¿Qué tienes que saber?
Los colegios profesionales se pueden disolver por los siguientes motivos:
- Pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.
- Acuerdo de la junta o asamblea general adoptado con la forma y los requisitos que establezcan los estatutos.
- Baja de las personas colegiadas, si el número de estas queda reducido a un número inferior al de las personas necesarias para proveer todos los cargos del órgano de gobierno.
- Fusión.
- Absorción.
- Escisión.
La disolución de los colegios profesionales requiere un decreto del Gobierno de la Generalitat.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet y con certificado digital.
No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.
A los colegios profesionales inscritos en el Registro.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
• Certificado del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de aprobación de la disolución.
• Memoria justificativa del acuerdo de disolución.
• Propuesta de liquidación del patrimonio. De las personas encargadas de llevar a cabo la liquidación y de destino del remanente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar le los descargue. Si reutilice los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?Si se cumplen los requisitos legales, los colegios profesionales solicitantes recibirán la documentación siguiente:
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
Si se cumplen los requisitos legales, los colegios profesionales solicitantes recibirán la documentación siguiente:- Notificación de la aprobación de la disolución
- Fotocopia del decreto publicado en el DOGC que establecerá el procedimiento para la liquidación del patrimonio, el nombramiento de las personas o de la comisión encargadas de llevarla a cabo y la destinación del remanente, de acuerdo con los estatutos del colegio profesional disuelto y la ley.
Si no se cumplen los requisitos legales, los colegios profesionales solicitantes recibirán el escrito por el que se notifican las correcciones que se deben llevar a cabo para poder continuar la tramitación del expediente de disolución o la resolución de la no tramitación por parte del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria del proyecto de decreto de disolución.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.