¿Qué tienes que saber?
Las fundaciones pueden escindirse por cualquiera de los medios establecidos si no ha sido prohibido por los fundadores.
Modalidades
- Escisión total con el traspaso en bloque de cada una de estas partes a otras personas jurídicas beneficiarias, sean preexistentes o de nueva constitución y con la extinción de la persona jurídica escindida.
- Escisión parcial, con el traspaso en bloque de alguna o varias de estas partes a una o más personas jurídicas beneficiarias y con el mantenimiento de lea persona jurídica escindida, que conserva la parte del patrimonio que no ha traspasado a la persona o personas jurídicas beneficiarias.
Si la escisión supone la constitución de una nueva fundación, ésta debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 331-5, 331-6 y 331-7 en materia de dotación y suficiencia de medios de financiación.
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.
- A las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones.
- A los miembros del patronato de las fundaciones inscritas en el Registro.
Se puede comunicar en cualquier momento.
Documentación a adjuntar a la solicitud
Escritura pública en la que se formalice:
1. El certificado del acuerdo motivado del patronato de la fundación que se escinde en el que consten los siguientes datos:
- La voluntad de escindirse para crear una nueva fundación o bien de traspasar parte de su patrimonio a una fundación preexistente -que también será necesario que certifique el acuerdo del patronato aceptando ser beneficiaria de la escisión y el protocolice en el escritura pública de escisión.
- La conveniencia de escindirse teniendo en cuenta la voluntad fundacional.
- El balance de situación hasta la fecha de escisión.
- La liquidación de deudas. Si hay deudas , hay que justificar que no hay oposición de los acreedores.
- La publicación del acuerdo de escisión en el DOGC y en dos diarios de máxima difusión en la provincia o la comarca donde las personas que se fusionan tengan su domicilio.
- El balance de escisión y el balance resultante.
- Si se constituye una nueva fundación, con el traspaso en bloque del patrimonio de la preexistente, que conlleva su extinción será necesario incorporar también:
• La descripción de la dotación inicial, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, su pertenencia y su valoración.
• La designación de las personas que han de constituir el primer patronato. Los estatutos deben incluir: la denominación de la entidad; la duración; los fines; el domicilio; las reglas básicas para la aplicación de los recursos; las reglas básicas para determinar los beneficiarios y por último, la regulación del patronato. Esta última debe incluir: el número de miembros; la designación de miembros; la renovación de miembros, el plazo del mandato de miembros; los cargos; las facultades; el proceso de deliberación y toma de decisiones; la regulación de los demás órganos de la fundación, las funciones o facultades que deben asumir, y la previsión del destino de los bienes y los derechos sobrantes, en caso de extinción. - El certificado del acuerdo del patronato, firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, por el que se aprueba el plan de viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la fundación y de las actividades previstas.
- La aceptación de los cargos de patrón, si procede.
2. El documento de autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales.
85,35 €
El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar [...]
Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.
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Tercer paso
¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En [...]
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.