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2652 - Escissió d'una fundació Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Normativa

  • LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8124  publicado el 30/04/2020)
  • LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5170  publicado el 10/07/2008)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6822  publicado el 03/03/2015)
  • ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7707  publicado el 17/09/2018)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las fundaciones pueden escindirse por cualquiera de los medios establecidos si no ha sido prohibido por los fundadores.

Modalidades

  • Escisión total con el traspaso en bloque de cada una de estas partes a otras personas jurídicas beneficiarias, sean preexistentes o de nueva constitución y con la extinción de la persona jurídica escindida.
  • Escisión parcial, con el traspaso en bloque de alguna o varias de estas partes a una o más personas jurídicas beneficiarias y con el mantenimiento de lea persona jurídica escindida, que conserva la parte del patrimonio que no ha traspasado a la persona o personas jurídicas beneficiarias.

Si la escisión supone la constitución de una nueva fundación, ésta debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 331-5, 331-6 y 331-7 en materia de dotación y suficiencia de medios de financiación.

Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones.
  • A los miembros del patronato de las fundaciones inscritas en el Registro.
Plazos

Se puede comunicar en cualquier momento.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud

Escritura pública en la que se formalice:

1. El certificado del acuerdo motivado del patronato de la fundación que se escinde en el que consten los siguientes datos:

  • La voluntad de escindirse para crear una nueva fundación o bien de traspasar parte de su patrimonio a una fundación preexistente -que también será necesario que certifique el acuerdo del patronato aceptando ser beneficiaria de la escisión y el protocolice en el escritura pública de escisión.
  • La conveniencia de escindirse teniendo en cuenta la voluntad fundacional.
  • El balance de situación hasta la fecha de escisión.
  • La liquidación de deudas. Si hay deudas , hay que justificar que no hay oposición de los acreedores.
  • La publicación del acuerdo de escisión en el DOGC y en dos diarios de máxima difusión en la provincia o la comarca donde las personas que se fusionan tengan su domicilio.
  • El balance de escisión y el balance resultante.
  • Si se constituye una nueva fundación, con el traspaso en bloque del patrimonio de la preexistente, que conlleva su extinción será necesario incorporar también:
    • La descripción de la dotación inicial, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, su pertenencia y su valoración.
    • La designación de las personas que han de constituir el primer patronato. Los estatutos deben incluir: la denominación de la entidad; la duración; los fines; el domicilio; las reglas básicas para la aplicación de los recursos; las reglas básicas para determinar los beneficiarios y por último, la regulación del patronato. Esta última debe incluir: el número de miembros; la designación de miembros; la renovación de miembros, el plazo del mandato de miembros; los cargos; las facultades; el proceso de deliberación y toma de decisiones; la regulación de los demás órganos de la fundación, las funciones o facultades que deben asumir, y la previsión del destino de los bienes y los derechos sobrantes, en caso de extinción.
  • El certificado del acuerdo del patronato, firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, por el que se aprueba el plan de viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la fundación y de las actividades previstas.
  • La aceptación de los cargos de patrón, si procede.

2. El documento de autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales.

Tasas

85,35 €

El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.

    Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    ¿Cómo hacerlo?
    1. Descargue el formulario.
    2. Rellene, valide y guarde el formulario.
    3. Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar [...]

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.

  3. 3

    Tercer paso

    ¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración?

    Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En [...]

    Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

Fecha de actualización 02.10.2023
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