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5510 - Extinció d'una fundació Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. ¿Cual es la respuesta de la Administración?
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Normativa

  • LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8124  publicado el 30/04/2020)
  • LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6152  publicado el 19/06/2012)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5170  publicado el 10/07/2008)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6822  publicado el 03/03/2015)
  • ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7707  publicado el 17/09/2018)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es necesario realizar la inscripción de la extinción de una fundación privada en el Registro de fundaciones.

Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A las fundaciones privadas que estén inscritas en el Registro de Fundaciones.

Plazos
  1. Se puede solicitar en cualquier momento.
  2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
• Certificado de los acuerdos relativos a la extinción de la fundación, tomados por el patronato en la reunión convocada al efecto. Deben constar, al menos, los siguientes:

o Lugar y fecha de la reunión.
o Puntos aceptados como orden del día.
o Nombre y apellidos de los patronos asistentes a la reunión.
o Transcripción de los acuerdos y forma de aprobación (unanimidad, mayoría absoluta, etc.).
o Causa legal de la disolución de la fundación y de los elementos de juicio que ha tomado en consideración el patronato a la hora de acordarla, teniendo en cuenta que se deben subsumir en una de las causas legales establecidas y que no procede superarla con la modificación de la finalidad fundacional.
o Designación de la entidad que se propone como adjudicataria del remanente patrimonial de la fundación. Hay que consignar todos los datos identificativos, y en el caso de que la entidad beneficiaria no esté inscrita en uno de los registros de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, se debe presentar la copia de los estatutos y la composición de el órgano de gobierno vigente.
o Resumen de los asuntos tratados y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. o La constitución, en su caso, del órgano liquidador, del inventario y del balance referidos al día del comienzo de la liquidación (artículo 314-6.1 del Código civil de Cataluña), con la justificación de las diferencias que pueda haber con las últimas cuentas anuales presentadas al Protectorado. (1) En el supuesto de que haya trabajadores afectados, se especificarán y concretar las medidas previstas por el órgano liquidador para garantizar los derechos, así como el contenido de la acuerdo con sus representantes (en el caso de que se haya llegado) o el estado de las negociaciones que se lleven a cabo (en el caso de que no sea así).

  • Certificado, en su caso, del órgano liquidador (2) sobre: ​​a) La publicación del acuerdo de disolución de la fundación en liquidación al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en dos diarios de máxima difusión en la provincia o la comarca donde la fundación en liquidación tenga su domicilio. En esta publicación se expresará el derecho de los acreedores de la entidad a obtener el texto íntegro del acuerdo y formular observaciones, aportar información o oponerse a su ejecución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. b) Si se ha formulado alguna manifestación o no respecto de la extinción; en caso afirmativo, el certificado deberá recogerlo íntegramente. (3).
  • Certificado del acuerdo por el que la entidad propuesta como adjudicataria acepta el remanente resultante de la realización de los bienes de la fundación en liquidación o la cesión global de los activos y pasivos de la fundación en liquidación, con la condición suspensiva de que el Protectorado autorice llevar a cabo la adjudicación antes no se ejecute.
    • Certificado mediante el cual el patronato haga constar que aprueba las cuentas finales de liquidación, que se incorporan, y la gestión del liquidador y solicita la cancelación de los asientos en el Registro de Fundaciones de la fundación en liquidación.

    __________
    (1) Estos documentos deben ajustarse a las normas del Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
    (2) Sólo se presentará si la liquidación se hace mediante la cesión global de activos y pasivos.
    (3) Junto con el certificado, se debe presentar una fotocopia de la publicación hecha en los dos diarios de máxima difusión en la provincia o la comarca donde la fundación en liquidación tenga su domicilio.

 

Requisitos
  1. Ser miembro del Patronato.
  2. Ser persona interesada con plena capacidad de actuar.
  3. Ser representante de las personas indicadas.
  4. Los cargos de los patrones deben ser vigentes.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones
  1. La disolución es un procedimiento normalmente complejo, tanto por su contenido como por las formalidades que legalmente se deben seguir. Por este motivo el Protectorado tiene entre otras funciones, la de asesorar a los órganos de gobierno para el cumplimiento de sus obligaciones.
  2. El procedimiento de disolución debe ceñirse a lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (en adelante CCC), modificada por la Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, así mismo, se ajustará a lo dispuesto en los estatutos de la fundación, y, en su caso, la normativa de la entidad cesionaria.
    Respecto del CCC, tienen un relieve especial los artículos 335-4, 335-5, 335-6, 336-2, 314-4, 314-5 (1), 314-6, 314-7 y 314-8.
    La disolución de la persona jurídica abre el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica. Durante este período, la persona jurídica debe identificar en sus relaciones de tráfico como "en liquidación" (artículo 314-4.1 del CCC).
    La acreditación del acuerdo de disolución se realizará mediante un certificado de la fundación en el que se especifiquen los aspectos jurídicos y económicos que llevan a constatar la existencia de una de las causas legales de disolución. Asimismo, deberá acreditarse la constitución formal del órgano liquidador y todas las actuaciones que está obligado a llevar a cabo.
    Según el artículo 335-6, en relación con el artículo 314-4.2, ambos del CCC, resulta que la liquidación que toda disolución conlleva puede llevarse a cabo mediante la realización de los bienes de la entidad o de la cesión global de activos y pasivos. Para esta última modalidad, el artículo 314-7 dispone que el acuerdo de cesión se publicará en los términos que reglamentariamente se establezcan.
    Mientras no se publique este reglamento, se puede entender por analogía de lo dispuesto por el artículo 314-1.5 del CCC que el acuerdo de disolución con liquidación mediante la cesión global de activos y pasivos se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en dos diarios de máxima difusión en la provincia o la comarca donde la fundación en liquidación tenga su domicilio, y deberá expresar el derecho de los acreedores de la entidad a obtener el texto íntegro del acuerdo y oponerse.
    Esta publicación se tiene que acreditar ante el Protectorado. Además, se debe aportar un certificado de la fundación en liquidación en la que conste si se ha formulado o no manifestación alguna al respecto de dicha extinción, y, en caso afirmativo, el certificado deberá recogerlo íntegramente. Sin embargo, para la disolución con liquidación mediante la realización de los bienes de la fundación en liquidación, el Código civil de Cataluña no prevé ningún tipo de publicación.
  3. La fundación debe haber cumplido todas las obligaciones legales respecto del Protectorado, como la presentación de las cuentas anuales o la inscripción de las modificaciones del Patronato en el Registro de Fundaciones.
  4. La disolución de la fundación, la tiene que solicitar expresamente una persona legitimada para hacerlo.

 

____________

(1) El apartado 3 del artículo 314-5 ha sido derogado por la Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribirse

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.

    Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    ¿Cómo hacerlo?
    1. Descargue el formulario.
    2. Rellene, valide y guarde el formulario.
    3. Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea. 

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Por Internet

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.

  3. 3

    Tercer paso

    ¿Cual es la respuesta de la Administración?

    Una vez la Administración recibe toda la documentación, y todos los actos relativos a la extinción con la autorización del Protectorado se resuelve la inscripción de la extinción de la fundación al [...]

    Una vez la Administración recibe toda la documentación, y todos los actos relativos a la extinción con la autorización del Protectorado se resuelve la inscripción de la extinción de la fundación al Registre de Fundaciones.
    Esta resolución se notifica en un plazo máximo de 3 meses.
    En el caso de que se cumplan los requisitos legales o no se reciba ninguna notificación dentro del plazo establecido, la persona solicitante recibe la siguiente documentación:

    1. Oficio de notificación de la resolución.
    2. Resolución de ratificación e inscripción del acuerdo.
    3. Resolución de autorización.
    4. Resolución de inscripción.

    En caso de que no se cumplan los requisitos legales, la persona solicitante recibe la siguiente documentación:

    1. Oficio de notificación de la resolución de denegación.
    2. Resolución de denegación de la inscripción de la extinción.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

Fecha de actualización 02.10.2023
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