¿Qué tienes que saber?
El programa ICREA Academia tiene por objeto incentivar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente en las universidades de Cataluña.
Se trata de un programa de intensificación de la investigación destinado exclusivamente a dicho profesorado universitario que está impartiendo docencia y que se encuentra en fase plenamente activa y de expansión de su actividad investigadora.
El programa prioriza la detección y el estímulo al profesorado con mayor potencial de crecimiento científico y valora especialmente el impacto potencial sobre la trayectoria investigadora de las personas candidatas.
Contacto:
Marga Claret (margarida.claret@gencat.cat)
Plazo de presentación de solicitudes de candidatos: Del 7 de junio al 3 de julio de 2025 a las 14:00h (hora de Barcelona).
Plazo de validación Universidades: Del 7 de julio al 21 de julio de 2025.
Convocatorias anteriores: ICREA Acadèmia 2024
El Programa ICREA Acadèmia va dirigido al personal docente e investigador, funcionario y contratado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.
Podrán beneficiarse de estas ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña.
Presentación solicitudes candidatos: del 7 de junio al 3 de julio de 2025.
Validación de las universidades: del 7 de julio al 21 de julio de 2025.
No se han de pagar tasas
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Las solicitudes se deben presentar mediante medios telemáticos en dos fases:
Plazos
Del 07/06/2025 al 03/07/2025Las solicitudes se deben presentar mediante medios telemáticos en dos fases:
Primera fase
La solicitud provisional deberá presentarla la persona candidata por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones indicadas.
El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado.
En la solicitud y en el anexo del formulario deberá especificarse información en relación con los datos de la persona candidata a la ayuda y de la universidad solicitante, la actividad docente que desarrolla en el momento de presentación de la solicitud, los elementos más destacados de su actividad de investigación, publicaciones más relevantes de los últimos 5 años, una selección de los 5 proyectos de investigación más relevantes de los últimos 5 años, una breve descripción de los objetivos y plan de trabajo que se quiere llevar a cabo y un currículum, preferentemente en inglés, en formato PDF (máximo 2 MB y 15 hojas).
Segona fase
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, en función de la convocatoria correspondiente, se abrirá un plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes llevada a cabo por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, es necesario que la persona representante legal de la entidad firme el documento de confirmación que genera BOGA y lo remita a la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico oficial válido, dentro de este plazo.
El documento de confirmación deberá incluir una declaración acreditativa o una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.
-
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
Primeramente, se publicará la resolución de inadmisión y/o desistimiento de la solicitud Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya.
Posteriormente, la resolución de concessión será notificada mediante la publicación en elTauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya.
Se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de AGAUR.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de concessión indicará los recursos que se pueden interponer.
-
Tercer paso
Aceptar la ayuda
La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. El documento deberá [...]
La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. El documento deberá estar firmado conjuntamente por el candidato propuesto y por el representante legal de la universidad.
El formulario de aceptación deberá presentarse ante el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>), en el plazo máximo que se prevé en la convocatoria correspondiente.
El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR (<http://agaur.gencat.cat>).
Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona candidata.
b) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.
c) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de los poderes.
d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.