¿Qué tienes que saber?
Ayudas para la preparción de proyectos de I+D+I colaborativos dirigidos a las convocatorias del programa europeo de Horizon 2020, en los que participen conjuntamente grupos de investigación de Cataluña y organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
AGAUR es la entidad encargada de la gestión administrativa de esta convocatoria.
Contacto: Elsa Alonso (ealonsoa@gencat.cat) Teléfono: 93.268.87.90
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los grupos de investigación del sistema universitario de Cataluña, los centros públicos y privados y las fundaciones hospitalarias que tengan como finalidad la investigación y que tengan sede operativa en Cataluña.
Desde el 08.10.2019 hasta el 30.11.2019 a las 14 h (hora local Barcelona)
Los proyectos se han de presentar a la convocatoria 2020 de los Retos Sociales de Horizón 2020, especialmente del 2,3,4 y 5 del Pilar III
Reto 2. Food security, sustainable agriculture and forestry, marine and maritime and inland water research, and the Bioeconomy
Reto 3. Secure, clean and efficient energy
Reto 4. Smart, green and integrated transport
Reto 5. Climate action, environment, resource efficiency and raw materials
Han de formar parte del proyecto europeo las entidades Beneficiarias (¿a quién va dirigido?) y una o más ONGDs catalanas inscritas en el registro de ONGD que gestiona ACCD y/o AECID.
La/las ONGD catalanas que formen parte del mismo consorcio han de gestionar un mínimo de 50.000 € del gasto subvencionable del proyecto de I+D+I que se presenta a la convocatoria europea.
Solo se puede presentar una solicitud por proyecto europeo.
No hay tasas asociadas a este trámite
Periodo
Se financia el gasto desde el periodo que establezca la convocatoria y hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de la convocatoria de Horizon 2020 correspondiente.
Quantia
El importe máximo de la subvención es de 6.000 euros por solicitud.
Los gastos elegibles son:
Personal: horas de dedicación a la preparación de la propuesta del proyecto europeo del personal vinculado a la entidad beneficiaria, hasta un máximo del 70% del presupuesto solicitado.
Funcionamiento: movilidad de los miembros de los equipos de investigación de las entidades catalanas implicadas y de otros posibles miembros del consorcio, y las que se puedan derivar de la celebración de reuniones preparatorias del proyecto europeo
Subcontratación: servicios y trabajos externos que proporcionen un valor añadido a la propuesta de proyecto Europeo, hasta un máximo del 50% del presupuesto solicitado.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 08/10/2019 al 30/11/2019 -
Segundo paso
Recibir respuesta
La resolución y la notificación de las resoluciones de concesión se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el [...]
La resolución y la notificación de las resoluciones de concesión se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
Se notificará la resolución final del procedimiento a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (tauler.gencat.cat) y, de manera informativa, en la web de la AGAUR (agaur.gencat.cat) . -
Tercer paso
Aceptar la ayuda
Las entidades propuestas deben formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de [...]
Las entidades propuestas deben formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión mediante un modelo normalizado firmado por el representante legal y el responsable del proyecto, en el que se compromete a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
El documento normalizado de aceptación de la ayuda se hará llegar electrónicamente a la AGAUR preferiblemente por EACAT (Envío genérica o Trámite específico AGAUR) o mediante "Petición genérica" de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?category=). En este caso, se recomienda indicar en el Asunto del formulario: INTCO2019-AGAUR
Junto con el documento de aceptación, debe presentarse la siguiente documentación:
a) Calendario definitivo del proyecto, ajustado al periodo real a partir de la concesión de la subvención.
b) Distribución del presupuesto del proyecto, de acuerdo con el importe concedido.
c) Los acuerdos correspondientes a los derechos de propiedad intelectual e industrial, si procede.
d) Copia de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria.
e) Fotocopia de los poderes notariales vigentes o de la certificación original emitida por el / la secretario / a de la entidad acreditativa de la representación con que se actúa (donde conste el cargo, la fecha y el órgano que nombró la persona representante legal, así como que dispone de poderes suficientes para solicitar y percibir la subvención).
f) Copia del acuerdo formalizado entre la entidad beneficiaria y la ONGD y conforme mantendrán la colaboración a lo largo de la ejecución del proyecto, y que la ONGD se compromete a aportar 50.000 euros en el supuesto de que se apruebe el proyecto presentado a la convocatoria europea.
En caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores, no es necesario presentarlos de nuevo, siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes.
En el caso de las universidades y los centros de investigación del programa CERCA, no será necesario presentar la documentación prevista en los apartados d) ye) de esta base, a menos que les sea requerida.
Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación en tiempo y en las condiciones previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
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Cuarto paso
Justificar la ayuda
Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo durante los tres meses siguientes a la finalización de los proyectos mediante los modelos [...]
Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo durante los tres meses siguientes a la finalización de los proyectos mediante los modelos normalizados.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Memoria técnica explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por la persona responsable del proyecto y con el visto bueno del responsable legal de la entidad beneficiaria .
b) Copia de la confirmación de registro de la propuesta a la Comisión Europea y copia del presupuesto solicitado al proyecto europeo donde aparezca el importe solicitado para la / las ONGD implicada / as en la convocatoria.
c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por su representante legal, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
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Quinto paso
Recibir la ayuda
El importe de la ayuda se entregará en dos pagos:
El importe de la ayuda se entregará en dos pagos:
El primero, correspondiente al 70% del total concedido, una vez resuelta y notificada la resolución de concesión.
El segundo pago del 30% restante se efectuará una vez presentada la justificación.
