¿Qué tienes que saber?
El patronato de una fundación, si los estatutos no lo prohíben, puede delegar en un patrón, o en más de uno, las facultades que tiene atribuidas o bien una parte de éstas, sin que la delegación le exima de la responsabilidad. La delegación de facultades se inscribe en el Registro de fundaciones.
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación
Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.
A los patrones inscritos en el Registro de fundaciones.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Copia auténtica de la escritura pública de apoderamientos generales la cual debe contener el acuerdo del patronato en el que se enumeren las facultades que se delegan de acuerdo con lo establecido en los artículos 312-13.1 y 332-1 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, con sujeción en todo caso a las limitaciones establecidas en el artículo 332-1.3 de la ley mencionada.
56,80 €
El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
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Tercer paso
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
La Administración hace efectiva la inscripción en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de toda la documentación. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá [...]
La Administración hace efectiva la inscripción en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de toda la documentación. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá el oficio de notificación de la inscripción de la delegación de facultades, y la escritura con la diligencia de la inscripción. Por el contrario, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá un escrito que detalla los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria para poder llevar a cabo la inscripción.
¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.