¿Qué tienes que saber?
Este trámite tiene por objeto determinar el procedimiento para la inscripción de suelos en la reserva pública de solares que se configura como requisito indispensable para acceder a las diferentes líneas de ayudas a la promoción de vivienda de protección oficial que se aprobarán mediante las correspondientes convocatorias.
Este trámite se puede hacer exclusivamente por Internet.
a) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, titulares de solares de uso residencial susceptible de transformación inmediata.
b) Las entidades adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre solares de titularidad pública de uso residencial susceptible de transformación inmediata donde puedan desarrollarse promociones de viviendas de protección oficial, que hayan obtenido el suelo mediante concurso o por adjudicación directa en los supuestos previstos en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
c) Las personas jurídicas privadas titulares de suelo que se comprometan a desarrollar promociones de viviendas de protección oficial.
a) El plazo de presentación de solicitudes para suelos que ya dispongan de promotor o que dispondrán de acuerdo con el proceso de adjudicación que lleve a cabo el titular del suelo, se inicia el 3 de marzo de 2025 a las 09:00:00 horas y finaliza el 5 de mayo de 2025 a las 14:00:00.
b) El plazo de presentación de solicitudes para suelos públicos donde se encargue la selección del promotor a la Generalidad de Cataluña, se inicia el 3 de marzo de 2025 a las 09:00:00 horas y finaliza el 5 de mayo de 2025 a las 14:00:00 horas, ambos inclusive.
a) Documento acreditativo de la titularidad del suelo y/o edificio (certificado del Registro de la Propiedad, certificado del ente público titular del suelo o copia de la escritura de propiedad).
b) Título acreditativo de la titularidad del derecho de superficie o concesión administrativa en su caso.
c) Certificado o informe urbanístico del suelo, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, en el que se haga constar expresamente si el solar forma parte de las reservas de suelo destinado a VPO y del patrimonio público de suelo y vivienda, el número máximo de viviendas permitidas por el planeamiento, el techo máximo previsto por cada uno de los usos permitidos y que el suelo no se encuentra en ninguno de los supuestos de no inscripción prevista en la resolución TER/607/2025.
d) Declaración responsable conforme no se han recibido ayudas a la promoción reconocidas por el Estado o la Generalidad de Cataluña, incluidas las ayudas relativas al avalloguer de la disposición adicional primera, apartado a), del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
e) Geometría del solar con formato GML.
Documentos
Pueden formar parte de esta reserva pública de solares:
a) Los suelos que tengan la condición de solar de acuerdo con lo que determina el artículo 29 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la reserva pública de solares.
b) Los solares con estructuras no finalizadas.
c) Los edificios objeto de obras de gran rehabilitación de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.h) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de inscripción de solares, así como la documentación, deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, a través de los portales de trámites que se indica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
-En el caso de los promotores públicos, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en la EACAT (http://www.eacat.cat).
-En el caso de entidades privadas adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre suelo público, el formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), que, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación requerida, desde esta misma web.
Incompatibilidades
Las ayudas que se otorguen como consecuencia de la inscripción en la reserva pública de solares son incompatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, ya sean de ámbito nacional o europeo. En cuanto a las ayudas relativas al avalloguer de la disposición adicional primera, apartado a), del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, pueden ser compatibles en los términos que, en su caso, acuerde el Gobierno.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 03/03/2025 al 05/05/2025Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de inscripción de solares, así como la documentación, deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, a través de los portales de trámites que se indica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
-En el caso de los promotores públicos, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en el EACAT (http://www.eacat.cat).
-En el caso de entidades privadas adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre suelo público, el formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), que, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación requerida, desde esta misma web.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar la resolución de inscripción y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
Las resoluciones de inscripción en la Reserva Pública de Solares, se notificarán por medios electrónicos a los solicitantes.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
Contra la resolución de inscripción, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificaciónLos ayuntamientos y otras administraciones públicas, pueden formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa