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10178 - Inscripció en el cens d'empreses consignatàries de Ports de la Generalitat Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la inscripción
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Inscripción en el censo de empresas consignatarias de Ports de la Generalitat

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Normativa

  • Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  12  publicado el 14/01/2020)
  • Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  71  publicado el 09/11/2021)
  • Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  180  publicado el 25/07/2014)
  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  253  publicado el 20/11/2011)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas consignatarias que representan en un puerto comercial de Ports de la Generalitat al armador de un barco para resolver los asuntos relacionados con el atraco, las mercancías y el pasaje deben estar inscritas en este censo.

Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Secretaria de Mobilitat i Infraestructures

Otros organismos relacionados

  • Ports de la Generalitat de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A empresas que desarrollan la actividad de consignataria en los puertos adscritos a Ports de la Generalitat.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
  1. Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar la inscripción'.
  2. Documentación justificativa de la personalidad de la sociedad (escritura de constitución, NIF, poderes del representante, DNI...).
  3. Datos de la persona de contacto (teléfono, fax y correo electrónico).
  4. Declaración responsable conforme la sociedad está inscrita en el Censo de la actividad de agente consignatario de buques, a los efectos del impuesto sobre actividades económicas, si procede.
  5. Constitución de la fianza que se especifica en el apartado 'Requisitos'.
  6. En el caso de que los barcos realicen actividades de crucero turístico o de carga y descarga de mercancías, deberá aportarse una memoria explicativa donde se haga mención de:
    • las compañías navieras o armadores que representa, indicándolas por líneas en el caso de que presten un servicio regular
    • el itinerario
    • la clase de barcos y de servicio
    • las peculiaridades que afecten al tráfico y comercio marítimo
    • la frecuencia y adscripción a conferencia
    • el despacho de buques TRAMP y las empresas estibadoras con las que en su caso contratan los servicios de manipulación de mercancías
  7. En el caso de barcos de recreo, relación de puertos donde está previsto su atraque.

Por otro lado, se asume el compromiso de notificar inmediatamente a Ports de la Generalitat cualquier modificación que afecte a los apartados anteriores y que se produzca con posterioridad a la solicitud de inscripción en el Censo.

Documentos

Condiciones generales para el ejercicio de la actividad de agente consignatario de buques en los puertos de la Generalitat

Requisitos
  1. Constituir una fianza en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya del departamento competente en temas económicos y de hacienda, a disposición de Ports de la Generalitat:
    • Para la actividad de crucero turístico o de carga y descarga de mercancías, cada empresa constituirá una fianza a disposición de Ports de la Generalitat en cualquiera de las formas admitidas en derecho de 30.050,61 Euros.
    • Para la actividad de representación únicamente de buques de ocio superiores a 24 metros de eslora (megayates), la fianza quedará fijada en el 5% de la facturación en el año natural anterior, con un mínimo de 6.010,12 Euros.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Están asociadas a este tipo de trámite las actividades que tienen el siguiente código CCAE '7562 Consignatarios de buques'.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la inscripción

    Este trámite solo se puede hacer por internet.
    Si firmas el formulario como persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, deberás disponer de idCAT Móvil o un certificado digital.

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica
    1. Descárgate el formulario 'Solicitud de inscripción en el censo de empresas consignatarias de Ports de la Generalitat'. Rellénalo y guárdalo en tu ordenador.
    2. Accede a la petición genérica con firma electrónica. Tendrás que identificarte con certificado digital o idCAT Móvil.
      1. Rellena la petición genérica con los datos que correspondan. Además, debes hacer constar los siguientes datos:
        1. En el apartado "Asunto" del "Motivo de la petición" debes indicar: Solicitud de inscripción en el censo de empresas consignatarias
        2. En el apartado "A dónde va dirigida" debes hacer constar estos datos:
          • Ente destinatario: Ports de la Generalitat
          • Tema: Movilidad y Transportes
          • Subtema: Puertos
      2. En el apartado "Documentación anexa" de la petición genérica deberás adjuntar el formulario 'Solicitud de inscripción en el censo de empresas consignatarias de Ports de la Generalitat' y el/los documento/s del apartado "Documentación" de esta página web.
        Se pueden adjuntar hasta 2 documentos con un máximo de 4 MB cada uno. En caso de que supere dicho peso, puedes comprimir la documentación a adjuntar.
    3. Envía tu petición. A continuación se generará el recibo de registro de entrada con el número de registro, que puedes imprimir o guardar en tu ordenador.

     

    Condiciones técnicas necesarias:
    Consulta las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    En caso de que tengas problemas de tramitación, en primer lugar consulta las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispones de todos los medios necesarios y que has procedido de la manera indicada, puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispones de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busca las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espera a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a ports.generalitat@gencat.cat

    Puedes consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a ports.generalitat@gencat.cat

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para dictar y notificar la [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución de la concesión de la autorización. Si transcurre este periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Cómo se recibe respuesta?
    La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicando de que dispones de una notificación electrónica a la cual podrás acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisa la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil

    Desde la emisión del aviso de notificación dispones de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la presidente/a de Ports de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 111.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Fecha de actualización 21.12.2021
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