¿Qué tienes que saber?
Las empresas consignatarias que representan en un puerto comercial de Ports de la Generalitat al armador de un barco para resolver los asuntos relacionados con el atraco, las mercancías y el pasaje deben estar inscritas en este censo.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A empresas que desarrollan la actividad de consignataria en los puertos adscritos a Ports de la Generalitat.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar la inscripción'.
- Documentación justificativa de la personalidad de la sociedad (escritura de constitución, NIF, poderes del representante, DNI...).
- Datos de la persona de contacto (teléfono, fax y correo electrónico).
- Declaración responsable conforme la sociedad está inscrita en el Censo de la actividad de agente consignatario de buques, a los efectos del impuesto sobre actividades económicas, si procede.
- Constitución de la fianza que se especifica en el apartado 'Requisitos'.
- En el caso de que los barcos realicen actividades de crucero turístico o de carga y descarga de mercancías, deberá aportarse una memoria explicativa donde se haga mención de:
- las compañías navieras o armadores que representa, indicándolas por líneas en el caso de que presten un servicio regular
- el itinerario
- la clase de barcos y de servicio
- las peculiaridades que afecten al tráfico y comercio marítimo
- la frecuencia y adscripción a conferencia
- el despacho de buques TRAMP y las empresas estibadoras con las que en su caso contratan los servicios de manipulación de mercancías
- En el caso de barcos de recreo, relación de puertos donde está previsto su atraque.
Por otro lado, se asume el compromiso de notificar inmediatamente a Ports de la Generalitat cualquier modificación que afecte a los apartados anteriores y que se produzca con posterioridad a la solicitud de inscripción en el Censo.
- Constituir una fianza en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya del departamento competente en temas económicos y de hacienda, a disposición de Ports de la Generalitat:
- Para la actividad de crucero turístico o de carga y descarga de mercancías, cada empresa constituirá una fianza a disposición de Ports de la Generalitat en cualquiera de las formas admitidas en derecho de 30.050,61 Euros.
- Para la actividad de representación únicamente de buques de ocio superiores a 24 metros de eslora (megayates), la fianza quedará fijada en el 5% de la facturación en el año natural anterior, con un mínimo de 6.010,12 Euros.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Están asociadas a este tipo de trámite las actividades que tienen el siguiente código CCAE '7562 Consignatarios de buques'.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la inscripción
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Si firmas el formulario como persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, deberás disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. -
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a ports.generalitat@gencat.cat
Puedes consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a ports.generalitat@gencat.cat
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para dictar y notificar la [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución de la concesión de la autorización. Si transcurre este periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo se recibe respuesta?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicando de que dispones de una notificación electrónica a la cual podrás acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispones de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la presidente/a de Ports de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 111.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: