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  • Subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa (1C_2023)
23419 - L0129 U10 MATERIALS DE PROMOCIO- 1C 2023 (CODI ID TRÀMIT 23419) Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
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  3. 3. Justificar la subvención
  4. 4. Realizar el pago
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Subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa (1C_2023)

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Fuera de plazo

Del 13/02/2023 al 17/05/2023

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Normativa

  • RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2023, por la que se abre la 1ª convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, por la que se modifica la dotación presupuestaria de la 1ª convocatoria 2023 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana

  • RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2023, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 15 de diciembre de 2022, por el que se modifican las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de pública concurrencia del Consorcio del Instituto Ramon Llull.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

1.ª convocatoria 2023 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa

Subvenciones para la elaboración de materiales de promoción de obras de literatura catalana y aranesa que tengan como finalidad exclusiva la promoción internacional de los derechos de transformación (traducción y/o adaptación) de las mencionadas obras y que se realicen durante el año de la convocatoria.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Ramon Llull
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales y las agencias literarias, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.

Plazos

Del 13 de febrero al 17 de mayo de 2023, ambos incluidos.

Requisitos

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalitat de Cataluña, organismos vinculados, participados por ellos, otras administraciones, organismos públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder el coste total de la actividad.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

    Plazos
    Del 13/02/2023 al 17/05/2023

    Por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

     

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Sede electrónica del Institut Ramon Llull (http://oficinavirtual.llull.cat/ov)

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se [...]

    La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

  3. 3

    Tercer paso

    Justificar la subvención

    Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, siempre antes del 31 de enero [...]

    Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, siempre antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención.

  4. 4

    Cuarto paso

    Realizar el pago

    El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación [...]

    El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa

     

Fecha de actualización 14.02.2022
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