¿Qué tienes que saber?
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales y las agencias literarias, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.
Requisitos
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.
n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.
o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.
p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalitat de Cataluña, organismos vinculados, participados por ellos, otras administraciones, organismos públicos o privados.
El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder el coste total de la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
Plazos
Del 13/02/2023 al 17/05/2023 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se [...]
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Tercer paso
Justificar la subvención
Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, siempre antes del 31 de enero [...]
Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, siempre antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención.
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Cuarto paso
Realizar el pago
El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación [...]