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  • Modificaciones de la situación de residencia circunstancias excepcionales con autorización de trabajo a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (MOD06a)
9189 - Modificacions de la situació de residència per circumstàncies excepcionals amb autorització de treball a la situació de residència i treball per compte d’altri Departament d'Empresa i Treball accio
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Normativa

  • Real decreto 557/2011, de 20 de abril, el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de reformarla por ley orgánica 2/2009.

    . Abrir en una nueva ventana.

    (BOE nº 103 publicado el 30/04/2011) 

  • Reial decret 1155/2024, de 19 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei orgànica 4/2000, d'11 de gener, sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social.

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este procedimiento permite que las personas titulares de una autorización de residencia por|para circunstancias excepcionales con autorización para trabajar puedan modificar su situación administrativa dentro del plazo legal previsto al efecto. Esta modificación les permite acceder a una autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.

La persona extranjera titular de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales con autorización de trabajo es la que tiene que presentar, directamente o mediante un representante, la solicitud de modificación a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena. Por cuestiones de agilidad en la resolución del expediente, se recomienda presentarlas delante del órgano competente y mediante los canales que este órgano establezca.

Consultad la información sobre cuál es la distribución de competencias entre la Administración del Estado y la Generalitat, y por lo tanto saber cuál es el órgano competente.

Este procedimiento ha sido derogado por el Estado, con efectos de 20/05/2025, de acuerdo con el nuevo Reglamento de extranjería. En este sentido, el artículo 191.3 del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula un procedimiento genérico de modificación. Este nuevo procedimiento es el que permite modificar una residencia por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar en una autorización de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La modificación prevista en el artículo 191.3 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, debe solicitarse mediante el formulario electrónico habilitado al efecto. Este formulario se encuentra disponible en la plataforma Mercurio, a la que se puede acceder clicando sobre el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html

Una vez efectuado el acceso, es necesario escoger el formulario EX26, solicitud de modificación de autorización de residencia o estancia. De las diversas opciones que ofrece este formulario, debe escogerse la siguiente:

- De residencia y trabajo por cuenta ajena o propia inicial, o arraigo que habilita a trabajar,

- A residencia y trabajo por cuenta ajena y propia inicial (llevando más de un año).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Subdirecció General de Treball Autònom i d'Autoritzacions de Treball
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

Ciudadanía.

 

¿Quién tiene que pedir la cita previa?

Se recomienda la presentación electrónica de la solicitud. No obstante, la persona extranjera, si lo considera adecuado y actúa por su cuenta (es decir, sin representante) podrá pedir cita previa para presentar la solicitud de manera presencial.

Plazos

Desde 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha mencionada.

Si ya habéis renovado la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, con autorización de trabajo, en cualquier momento.

Documentación

La guía de tramitación (G146NAT-049T) del procedimiento seleccionado indicará la totalidad de la documentación a aportar en este caso. Hay que tener en cuenta que la presentación de un expediente incompleto o incorrecto impone trámites adicionales y una considerable demora en el tiempo de resolución del expediente.

Si desconoce cuál es el procedimiento que le interesa, utilice la herramienta "Búsqueda guiada" para identificar la solicitud que desee presentar.

Documentos

Preguntas más frecuentes

Tasas

Esta tasa la tiene que pagar el empleador/a, excepto en el caso de actividades laborales a tiempo parcial en el servicio doméstico o actividades fijas discontinuas en el sector agrario, en el que es la persona trabajadora quien lo tiene que pagar. Si el sujeto pasivo es una persona física y sus ingresos fueron inferiores a 30.000 €, esta circunstancia puede implicar la exención total de la tasa de trabajo.

Se considera que los ingresos son inferiores a 30.000 € si, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud, la suma de las dos bases imponibles de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del sujeto pasivo es inferior a 30.000 €. También se considera que los ingresos del sujeto pasivo son inferiores a 30.000 € si esta persona no tuvo la obligación de presentar la última declaración del IRPF y no percibe ninguna pensión o prestación económica exenta del mencionado impuesto que, sumada al resto de sus ingresos, iguala o supera el umbral de los 30.000€ anuales.

¿Quién presenta la solicitud?

Si la autorización de residencia por circunstancias excepcionales autorizaba a trabajar, es la persona extranjera quien tiene que presentar la solicitud de modificación de la situación de residencia porcircunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (procedimiento MOD06a). Puede presentar la solicitud personalmente, o mediante un representante.

En este caso, hay que incorporar la acreditación de la representación al expediente o, si es el caso, hay que indicar en el mismo formulario que este ya está inscrito a "representa" y que, por lo tanto, ya está a disposición de la Administración.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Es necesario disponer de certificado digital válido o del idCAT Móvil.

    Es necesario disponer de certificado digital válido o del idCAT Móvil.


    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.  Puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio, de la Sede electrónica de la Generalitat.


    Alternativamente, si la incidencia persiste y no se puede esperar a realizar el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrá que esperar unos días para poder realizar el seguimiento del trámite desde el ‘Área Privada’. 


    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Tràmits Gencat.

    Por Internet

    Acceder al formulario com a persona estrangera solicitante

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    Accedir al formulari com a representant no col·legiat de la persona estrangera sol·licitant

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    Accedir al formulari com a representant col·legiat de la persona sol·licitant

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    En caso de que acceda al formulario como representante colegiado, si no tiene configurada el área privada de Canal Empresa, el sistema le guiará para realizar la configuración. Una vez completada la configuración, deberá acceder de nuevo al formulario para presentar la solicitud.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta l'estat del tràmit

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    • A l'‘Àrea privada’ (amb idCAT Mòbil o/i certificat digital).
    • A l'’Estat de les meves gestions' (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
    • Al telèfon 012 (amb el codi identificador (ID) del tràmit i el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración? La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado y notificado la [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración? 
    La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. 

    ¿Cómo puedo conocer el estado de mi solicitud? 
    El estado de la tramitación se puede consultar en el portal de Trabajo.

Fecha de actualización 27.05.2025

Trámites relacionados

  • Autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, para personas extranjeras
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