¿Qué tienes que saber?
El objeto es la inscripción en el registro de colegios profesionales de la composición de la junta de gobierno de un colegio profesional y de sus modificaciones.
Este trámite sólo se puede hacer por internet y con certificado digital.
No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.
A los colegios profesionales inscritos en el registro de colegios.
Los órganos de gobierno de un colegio profesional se deben inscribir lo antes posible, una vez que se haya producido la modificación de la composición de la junta de gobierno del colegio o del consejo de colegios profesional. - Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Certificado de la nueva composición de la junta de gobierno con la distribución de los cargos de conformidad con los estatutos y los siguientes datos personales de los componentes: NIF, nombre y apellidos y dirección.
Si lo necesita, puede utilizar este modelo.
- Los estatutos del colegio deben haberse declarado adecuados a la legalidad y estar inscritos en el registro.
- Todas las composiciones de las juntas de gobierno anteriores deben estar inscritas en el registro.
22,80 €
El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Inscribir
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar le los descargue. Si reutilice los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
-
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuál es la respuesta de la Administración?El plazo máximo de inscripción es de tres meses, después de que se haya presentado toda la documentación requerida. Si se cumplen los requisitos legales, el [...]
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
El plazo máximo de inscripción es de tres meses, después de que se haya presentado toda la documentación requerida. Si se cumplen los requisitos legales, el solicitante recibe el oficio de notificación de la inscripción de la composición de la junta de gobierno y el certificado presentado con la diligencia de la inscripción en el registro. Por el contrario, si no se cumplen los requisitos legales, el/la solicitante recibe el oficio de notificación de las correcciones que hay que realizar para poder inscribir la composición de la junta de gobierno.¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.