¿Qué tienes que saber?
Cuando los trabajadores y trabajadoras estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente a causa de su trabajo, el empresario está obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si hace falta, abandonar inmediatamente su puesto de trabajo.
En caso de que el empresario no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras, sus representantes legales pueden acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Este acuerdo debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas representantes de los trabajadores/as.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Se debe aportar el Acta, firmada por los miembros del Comité de Empresa/delegados de personal o por los delegados de prevención, en su caso, por la cual se acuerda la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el formulario con el idCAT Móvil o un certificado digital.
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Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe? La autoridad laboral dispone de un plazo de 24 h. para anular o ratificar la paralización acordada, previa valoración de la Inspección de Trabajo quien, una vez apreciado in [...]
¿Qué respuesta se recibe?
La autoridad laboral dispone de un plazo de 24 h. para anular o ratificar la paralización acordada, previa valoración de la Inspección de Trabajo quien, una vez apreciado in situ el riesgo detectado, emitirá el correspondiente informe en sentido confirmatorio o no del riesgo denunciado. La resolución se enviará a los interesados por los medios solicitados.