¿Qué tienes que saber?
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa.
Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Deben contener, al menos, las siguientes materias: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral , infrarrepresentación femenina, retribuciones, prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Todas las empresas y organizaciones, públicas y privadas, pueden dar de alta sus planes de igualdad o pedir una prórroga antes de que finalice su vigencia, en el Registro Público de Planes de Igualdad de la Generalidad de Cataluña, mediante el procedimiento específico habilitado a tal fin. Los planes de igualdad inscritos en el Registro se podrán consultar en el portal web.
El 14 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Este Real Decreto establece la inscripción obligatoria de los planes de igualdad en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON).
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- La entidad jurídica titular deberá estar legalmente constituida y la persona que actúe en su representación deberá disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
- En el caso de grupos de empresas, se deberá elaborar un plan de igualdad con su correspondiente diagnóstico para cada empresa legalmente constituida.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A empresas y organizaciones.
El registro de planes de igualdad es un trámite obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras *.
La elaboración, implantación y registro de planes de igualdad será voluntaria para el resto de empresas.
* Es importante destacar los períodos de transitoriedad que tienen las empresas para aprobar sus planes de igualdad, que se establecen en la Disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007 como consecuencia de las modificaciones del Real Decreto-ley 6/2019, el 1 de marzo. Estos periodos que se computan desde la publicación en el BOE del Real Decreto-ley, son:
- Para las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta, un año.
- Para las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dos años.
- Para las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras, tres años.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe presentar:
- Hoja estadística del plan de igualdad.
- Acta de constitución de la comisión negociadora.
- Acta de aprobación del plan de igualdad.
- Acta de designación de la persona encargada de realizar el trámite de registro.
- Plan de igualdad (con firmas y sin).
- El informe de diagnóstico, así como los resultados de la auditoría retributiva.
Contenido mínimo de los planes
Para poder ser registrados, los planes de igualdad tendrán, al menos, el siguiente contenido (art. 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo):
- Determinación de las partes que el conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Diagnosis de las siguientes materias (art. 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo):
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Resultados de la auditoría retributiva.
- Definición de objectivos.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización.
- Medios y recursos para la implantación de las medidas, así como seguimiento y evaluación de las mismas.
- Calendario de implantación, seguimiento y evaluación de las medidas.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento y la evaluación.
- Procedimiento de modificación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El período de vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a 4 años.
Recursos de interés:
Pasos a realizar
-
Primer paso
Presentar
El 14 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, [...]
El 14 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Este Real Decreto establece la inscripción obligatoria de los planes de igualdad en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON).Hablamos de dar de alta el plan de igualdad cada vez que la empresa presente un nuevo plan para registrar.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
-
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del Trámite, con el localizador que le sea asignado, en la siguiente dirección de REGCON: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/regcon/pub/consultaInteresadosCatalunya
Puede consultar el estado del Trámite, con el localizador que le sea asignado, en la siguiente dirección de REGCON: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/regcon/pub/consultaInteresadosCatalunya
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez presentada la solicitud de inscripción del plan al REGCON, la autoridad laboral comprobará que reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente, y en caso de no ser así, se requerirá [...]
Una vez presentada la solicitud de inscripción del plan al REGCON, la autoridad laboral comprobará que reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente, y en caso de no ser así, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Comprobado que el plan de igualdad no vulnera la legalidad vigente ni lesiona el interés de terceros, la autoridad laboral competente dictará resolución ordenando el registro, depósito y publicidad.