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Procesos de estabilización

Solicitar la participación en el proceso selectivo

QUIÉN
Ciudadanía
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 10/03/2025 al 04/04/2025

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Solicitar la participación en el proceso selectivo

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Normativa

  • Resolución de 27 de febrero de 2025, de convocatoria, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, para proveer un puesto de trabajo con la categoría profesional de personal laboral fijo del Consorcio Cataluña Internacional (exp. RH 2025)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9366  publicado el 07/03/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este trámite tiene por objeto regir el proceso selectivo de concurso oposición, para proveer un puesto de trabajo con la categoría profesional de personal laboral fijo del Consorci Catalunya Internacional.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
  • Consorci Catalunya Internacional
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas que cumplan los requisitos de participación establecidos en la convocatoria del proceso selectivo.

Plazos

Plazo de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo es del 10 de marzo al 4 de abril de 2025, ambos incluidos.

Documentación

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben presentar:

  1. Copia del comprobante de la transferencia hecha en concepto de tasa, en la que debe indicarse el nombre del aspirante y el grupo profesional al que opta. En caso de estar exento del pago de las tasas, debe adjuntarse el documento que acredite la exención del pago de la tasa en los supuestos que se indican en la base común 4.2.
  2. Copia del documento nacional de identidad o pasaporte español, o de la documentación acreditativa de la nacionalidad correspondiente.
  3. Copia de la titulación académica necesaria para participar en el proceso tal y como se recoge en el anexo 2 de esta convocatoria.
  4. Certificado de servicios prestados adquiridos en puestos de cualquier administración pública y empresas públicas, emitido por el órgano competente en materia de personal, y el certificado de la vida laboral en el caso de entidades privadas.
  5. Certificado de funciones emitido por el órgano competente en materia de personal de la administración pública o de los recursos humanos en caso de entidades privadas.
  6. Copia de los certificados y de la documentación acreditativa de la formación complementaria realizada que puede alegar.
  7. Copia del certificado de suficiencia de lengua catalana equivalente o superior al nivel requerido para participar en el proceso, o certificación o documentación que acredite que la persona aspirante ha participado y ha obtenido plaza en procesos anteriores de selección o provisión de personal (concurso o libre designación ) para acceder a la Administración o al Consorcio Cataluña Internacional, en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior.
  8. Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la categoría mediante la prueba de conocimientos.
    Quedarán exentas de esta prueba las personas aspirantes que, aun sin tener la nacionalidad española, aporten, junto con la solicitud de participación, uno de los documentos que se indican a continuación:
    • Certificado que acredite han cursado la educación primaria y secundaria en el Estado español.
    • Copia del diploma de español del nivel B2 (Marco europeo común de referencia) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.
    • Certificado de nivel intermedio B2 en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
  9. Comprobantes de las exenciones o bonificaciones de la tasa. Tal y como establecen las bases 4.1 y 4.2 de esta Resolución, están exentas de esta tasa, con la justificación documental de su situación, las personas en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%. Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ella.

Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan.

La acreditación de la documentación aportada se realiza una vez finalizado el proceso y con carácter previo a la asignación de plazas en el momento que determine el órgano de selección. Sin embargo, se puede pedir a la persona seleccionada la documentación original en cualquier momento del procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la documentación presentada no coincide con el original, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.

En caso de declarar que esta documentación, o una parte, ya consta en el archivo de personal del Consorcio Catalunya Internacional, estarán exentos de presentar la documentación acreditativa mencionada en el apartado anterior.

Requisitos

Requisitos generales

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos que se determinan a continuación. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de las solicitudes y deben mantenerse hasta el día de la formalización por escrito de los contratos de trabajo.

  1. Nacionalidad
    Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
    También pueden ser admitidos el o la cónyuge, las personas descendientes y las personas descendientes del cónyuge, tanto de ciudadanos y ciudadanas españoles como de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los o las cónyuges no estén separados de derecho y las personas descendientes sean menores de 21 años o sean dependientes , según los artículos 57.3 y 57.4 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
    Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
  2. Edad
    Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
  3. Titulación
    Estar en posesión de algunos de los títulos académicos oficiales de grado superior o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto, el acceso a la categoría profesional laboral requiere, en función del grupo de clasificación, el siguiente nivel de titulación:
    • Categorías profesionales del grupo A: título universitario de grado superior o equivalente.
  4. Capacidad funcional
    Tener la capacidad funcional para desempeñar las funciones de la categoría profesional laboral respecto de la que se solicita la participación.
  5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado judicialmente.
    Para acceder al cuerpo o escala de funcionario -o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral-, las personas aspirantes no pueden haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni tampoco pueden estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
    La persona aspirante nacional de otro Estado no debe estar inhabilitada, o en situación equivalente, ni debe haber sido sometida a sanción disciplinaria, o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
  6. Conocimientos de lengua catalana
    Las personas participantes deben acreditar que están en posesión del nivel de conocimiento de lengua catalana de suficiencia (C1), necesario para el desarrollo de las funciones de la categoría profesional del puesto de trabajo previsto, de acuerdo con los niveles de catalán que establecen el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.La acreditación de los conocimientos de lengua catalana se hace mediante el certificado del nivel correspondiente y, en caso de que la persona aspirante no pueda acreditar documentalmente que tiene el nivel requerido, mediante la realización de la prueba de carácter obligatorio y eliminatorio prevista en el proceso selectivo.
  7. Conocimientos de lengua castellana
    Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar que están en posesión del nivel de conocimiento de lengua castellana (C1) necesario para el desarrollo de las funciones de la categoría profesional del puesto de trabajo previsto.
    En caso de que la persona aspirante no pueda acreditar documentalmente que tiene el nivel requerido, la acreditación de los conocimientos de lengua castellana se hace mediante la prueba de carácter obligatorio y eliminatorio prevista en el proceso selectivo.
  8. Tasa de inscripción
    Las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de inscripción, salvo que tengan una causa de exención y la acrediten.

Requisitos específicos

Tener los títulos oficiales que se indican para la plaza de naturaleza estructural convocada.

Tasas

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, el resto de normativa presupuestaria vigente y el Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la cual se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia, los organismos y las entidades que dependen, los importes de la tasa que tienen que satisfacer a las personas que participen en estos procesos de selección, para cada una de las solicitudes que presenten, son los que, en cada caso, se indican a continuación, en función de los grupos de clasificación de las categorías profesionales laborales que se establecen en el artículo 19 del VI Convenio colectivo único.


Bonificaciones:
Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan.

  1. Categorías profesionales del grupo A:
    - Tasa general: 72,05 euros.
    - Con la bonificación del 30%: 50,45 euros.
    - Con la bonificación del 50%: 36,10 euros.

Exenciones
En todo caso, están exentas de esta tasa, con la justificación documental de su situación, las personas en situación de desempleoque no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

Medios de pago
El pago de la tasa, que se tiene que efectuar en relación con cada una de las solicitudes de participación, se tiene que realizar mediante una transferencia bancaria al número de cuenta corriente ES93 2100 3000 1422 0142 9669, de titularidad del Consorci Catalunya Internacional, haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante y el código de referencia de la plaza en la cual se presenta. Las personas aspirantes tienen que incluir el resguardo de pago en la presentación de la solicitud. El pago en la entidad bancaria no sustituye en ningún caso el trámite de presentación, dentro del plazo y en la forma apropiada, de la solicitud delante del Consorci Catalunya Internacional.
La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta, en caso de que no se enmiende en los términos de la base 12, la exclusión de la persona aspirante respecto del proceso de selección haya solicitado la participación en el cual, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.
No será procedente el retorno de la tasa en caso de ser excluido del proceso de selección.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la participación en el proceso selectiu

    Plazos
    Del 10/03/2025 al 04/04/2025

    Por Internet

    Formulario de inscripción al proceso

    Iniciar . Acceder a Formulario de inscripción al proceso
Fecha de actualización 07.03.2025
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