Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Ayudas empresariales del Fondo de Transición Nuclear
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Servicio de crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Ayudas para proyectos de I+D empresarial
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Ayudas a la innovación tecnológica y verde
        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Ayudas a proyectos de innovación abierta y disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La Agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto (segunda convocatoria)
21774 - Programa d'Ajuts a inversions empresarials d'alt impacte (Segona Convocatòria) Departament d'Empresa i Treball accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas
  • Otras informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
  • Ir a: Solicitar la ayuda
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Requisitos
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Otras informaciones
  • Ir a: Pasos a realizar

Programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto (segunda convocatoria)

Solicitar la ayuda

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

De l'11/07/2019 al 02/10/2019

Por Internet Iniciar
Saber más

Programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto (segunda convocatoria)

Solicitar la ayuda

Por Internet Iniciar
CUÁNDO
Fuera de plazo

De l'11/07/2019 al 02/10/2019

QUIÉN
CÓMO
Empresas y profesionales Por Internet

¿Necesitas ayuda?

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • RESOLUCIÓN EMC/582/2019, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7829  publicado el 13/03/2019)
  • RESOLUCIÓN EMC/1852/2019, de 2 de julio, por la que se abre la segunda convocatoria para el año 2019 del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto (ref. BDNS 465104).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7914  publicado el 10/07/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayudas para empresas ya establecidas en Cataluña o empresas en proceso de establecerse, con proyectos de inversión de los siguientes tipos:

a) Proyectos de creación de empleo de los siguientes tipos:

- Centro de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entendido en este programa de ayudas como centros de desarrollo de software, centros de análisis de datos (“Data analitics”) o centros de desarrollo de videojuegos.
- Centros de decisión de ámbito suprarregional, entendidos como centros que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y estrategia de la empresa o grupo de empresas a nivel suprarregional.
- Proyectos Industriales, entendidos como proyectos con actividades de producción de bienes mediante el ensamblaje o la transformación de materias primas o de servicios a la industria.
- Centros Logísticos, entendidos como centros con actividades de distribución. También aquellos centros que adicionalmente puedan desarrollar tareas de manipulación y las fases finales de finalización de producto.

b) Proyectos de inversión empresarial en activos fijos, que incorporen una nueva actividad.
c) Proyectos de creación de empleo y de inversión empresarial en activos fijos con las características que se han definido en los apartados a) y b) anteriores.
d) Proyectos de creación de centros de I+D+i o ampliación de centros ya existentes en Cataluña.
e) Proyectos de inversión vinculados a la adquisición de Unidades Productivas de empresas en concurso de acreedores. La adquisición debe haberse realizado entre el 1/1/2014 y la fecha de cierre de la convocatoria.
f) Proyectos estratégicos para la economía catalana, que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña o bien la apertura de nuevos emplazamientos o la diversificación de la actividad de las empresas ya presentes.
g) Proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0. que supongan la implantación de nuevas empresas a Catalunya o bien la apertura de nuevos emplazamientos o la diversificación de la actividad de las empresas ya existentes.

Plazo de solicitud: hasta el 2 de octubre de 2019 a las 14:00

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A empresas que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial que cumplan alguno de los requisitos solicitados.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 2 de octubre de 2019 a las 14:00

Documentación

-  La memória técnica del proyecto solo se presentará telemáticamentr.

- Anexo específico


- Para los proyectos de inversión vinculados a la compra de Unidades Productivas en concurso, auto del juez adjudicando la Unidad Productiva o la sentencia aprobatoria del convenio.

- En cuanto a proyectos estratégicos para la economía catalana que supongan la diversificación de la actividad de la empresa, balance de la empresa del último ejercicio fiscal, en el que constará el valor contable de los activos de la empresa

Documentos

Ficha resumen

Requisitos

Los proyectos elegibles deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:


a) Para los proyectos de creación de empleo, en función de la tipología del proyecto la creación mínima de:


- 25 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centro de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- 15 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centros de Decisión de ámbito suprarregional.
- 15 nuevos puestos de trabajo en proyectos Industriales.
- 15 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centros Logísticos.


b) Para los proyectos de inversión empresarial en activos fijos, 2,5 millones de euros de gasto mínimo aceptado, en activos fijos materiales e inmateriales.


c) Para los proyectos que creen empleo y que realicen inversiones en activos fijos, los requisitos definidos en los apartados a) y b) anteriores.


d) Para los proyectos de creación o ampliación de Centros de I+D:


d.1) la creación de un mínimo de 8 puestos de trabajo vinculados a actividades de I+D, o
d.2) creación de al menos 5 puestos de trabajo vinculados a actividades de I+D y una inversión en equipamiento científico o de laboratorio de al menos 500.000 €.


e) Para los proyectos de inversión vinculados a la adquisición de Unidades Productivas de empresas en concurso de acreedores, 200.000 euros de gasto mínimo aceptada, en activos fijos materiales e inmateriales.

f) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana:

Una inversión mínima de 5 millones de euros de gasto aceptado en activos fijos productivos y la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo. Estos proyectos deben suponer la apertura de nuevos emplazamientos industriales o la diversificación de la actividad actual de la empresa. Los proyectos estratégicos para la economía catalana se localizarán en alguno de los municipios del mapa de ayudas de estado de finalidad regional (ver mapa al final del documento).


g) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0. Una inversión mínima de 6 millones de euros de gasto aceptado en activos fijos productivos, de los cuales como mínimo 1,5 millones de euros tienen que ser activos vinculados a la Industria 4.0. Estos proyectos deben suponer la apertura de nuevos emplazamientos industriales o la diversificación de la actividad actual de la empresa. Los proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0. se localizarán en alguno de los municipios del mapa de ayudas de estado de finalidad regional (ver mapa al final del documento).

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Gastos subvencionables

a) Para los proyectos de creación de empleo, se considerará subvencionable el coste laboral anual del nuevo personal contratado.

b) Para los proyectos de inversión en activos fijos, activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes; y activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

c) Para los proyectos que creen empleo y que realicen inversiones en activos fijos, los requisitos definidos en los apartados a) y b) anteriores.

d) Para los proyectos de creación o ampliación de Centros de I+D:

d.1) El coste anual de los 6 primeros meses del nuevo personal contratado.
d.2) El coste anual del los 6 primeros meses del nuevo personal contratado y la inversión en equipamientos científicos o de laboratorio directamente vinculados a actividades de I + D.

e) Para los proyectos de inversión vinculados a la adquisición de Unidades Productivas de empresas en concurso de acreedores; Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes; y Activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

f) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana:

Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes; y activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

g) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0:

Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes; y activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados
Activos vinculados a la Industria 4.0: activos directamente relacionados con la digitalización de la empresa i de sus procesos productivos.

Intensidad de la ayuda

Proyectos de creación de empleo 30%
Proyectos de inversión en activos fijos 8%
Proyectos de centros de R+D Activos 8%
                                           Personal 30%
Proyectos de inversión vinculados a la compra de Unidades Productivas de empresas en concurso 20%
Proyectos estratégicos para la economía catalana 8%
Proyectos estratégicos Industria 4.0. 8%

Cuantía máxima de la ayuda

a) Proyectos de creación de empleo: 200.000 euros (según la normativa de minimis). La contratación de trabajadores desfavorecidos no incrementará la ayuda máxima, pero puede tener efectos sobre la regulación de la ayuda.
b) Proyectos de inversión en activos fijos, 200.000 euros (según la normativa de minimis).
c) La ayuda total para proyectos que presenten gastos de creación de empleo y también de activos fijos no podrá superar los límites que se establecen en los dos puntos anteriores.
d) Proyectos de creación o ampliación de centros de I + D: 200.000 euros (según la normativa de minimis). La contratación de trabajadores desfavorecidos no incrementará la ayuda máxima, pero puede tener efectos sobre la regulación de la ayuda.
e) Proyectos de inversión vinculados a la adquisición de Unidades Productivas de empresas en concurso, 200.000 euros (según la normativa de minimis).
f) Proyectos estratégicos para la economía catalana: 500.000 euros.
g) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0: 400.000 euros.

Notas:

- La normativa de minimis establece que la suma de todas las ayudas otorgados bajo esta normativa a una misma empresa no pueden superar los 200.000 euros durante un periodo de 3 años.

- A los efectos de esta resolución de ayudas, se entenderá como trabajador desfavorecido toda persona que esté desocupada en el momento de la contratación, y que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

• no haya tenido un trabajo fijo, entendido como relación laboral continuada, remunerado en los seis meses anteriores, o
• no disponga de calificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (CINE 3), o
• o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado, o
• tenga más de 50 años, o
• sea una persona adulta que viva como soltero y del que dependan una o más personas, o
• tenga menos de 25 años.
- Si el proyecto supone la contratación de menos del 50% de trabajadores desfavorecidos, se aplicarán, a la totalidad de trabajadores, las condiciones que la ayuda establece para trabajadores no desfavorecidos tanto en cuanto a cuantía máxima y normativa.

El programa de ayudas se regirá por el régimen de mínimis y por el Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías)

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    De l'11/07/2019 al 02/10/2019

    Por Internet

    Formulario de solicitud genérico

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud genérico

    Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos siguiendo los siguientes pasos:

    a) Cumplimentar el anexo específico del formulario de solicitud y la memoria técnica. (Ver apartado documentación)
    b) A continuación, cumplimentar el formulario de solicitud, dentro de este formulario se deberá adjuntar el anexo específico del impreso de solicitud.
    c) Presentar telemáticamente el formulario de solicitud, con el anexo específico adjunto, siguiendo las instrucciones que se encontrarán en la página del Canal Empresa (se accede a través del mismo formulario de solicitud y hay que ir al paso 3 "Enviar a tramitar y acuse de recibo").
    d) Una vez presentado telemáticamente el formulario, el solicitante deberá presentar telemáticamente la memoria técnica del proyecto en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la hora de registro del formulario de solicitud. En caso de que no se presente la memoria técnica dentro del plazo establecido, la solicitud se considerará desistida.

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signaturaelectronica-seu.html 
    En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.
    Es recomendable guardar el Acuse de recibo del envío de documentación donde consta el número de registro y Código de trámite (ID) para futuras gestiones.


    Hay que consignar la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil dentro del impreso genérico y específico de la misma persona y que ésta, sea una persona de la empresa que gestione la ayuda, dado que será quien recibirá las notificaciones y reclamaciones del expediente.


    Las notificaciones se pondrán a disposición en la Sede electrónica. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no [...]

    • El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    • La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada, la motivación, en su caso, de los gastos no aceptadas y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a la entidad solicitante. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando los interesados ​​así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalidad de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
      En el caso de proyectos con más de una entidad beneficiaria la notificación se hará al líder y solicitante de la ayuda, que tendrá la obligación de informar al resto de beneficiarios.

    • Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Fecha de actualización 10.07.2019
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes