¿Qué tienes que saber?
Ayudas para empresas ya establecidas en Cataluña o empresas en proceso de establecerse, con proyectos de inversión de los siguientes tipos:
a) Proyectos de creación de empleo de los siguientes tipos:
- Centro de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entendido en este programa de ayudas como centros de desarrollo de software, centros de análisis de datos (“Data analitics”) o centros de desarrollo de videojuegos.
- Centros de decisión de ámbito suprarregional, entendidos como centros que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y estrategia de la empresa o grupo de empresas a nivel suprarregional.
- Proyectos Industriales, entendidos como proyectos con actividades de producción de bienes mediante el ensamblaje o la transformación de materias primas o de servicios a la industria.
- Centros Logísticos, entendidos como centros con actividades de distribución. También aquellos centros que adicionalmente puedan desarrollar tareas de manipulación y las fases finales de finalización de producto.
b) Proyectos de inversión empresarial en activos fijos, que incorporen una nueva actividad.
c) Proyectos de creación de empleo y de inversión empresarial en activos fijos con las características que se han definido en los apartados a) y b) anteriores.
d) Proyectos de creación de centros de I+D+i o ampliación de centros ya existentes en Cataluña.
e) Proyectos de inversión vinculados a la adquisición de Unidades Productivas de empresas en concurso de acreedores. La adquisición debe haberse realizado entre el 1/1/2014 y la fecha de cierre de la convocatoria.
f) Proyectos estratégicos para la economía catalana, que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña o bien la apertura de nuevos emplazamientos o la diversificación de la actividad de las empresas ya presentes.
g) Proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0. que supongan la implantación de nuevas empresas a Catalunya o bien la apertura de nuevos emplazamientos o la diversificación de la actividad de las empresas ya existentes.
Plazo de solicitud: hasta el 2 de octubre de 2019 a las 14:00
A empresas que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial que cumplan alguno de los requisitos solicitados.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 2 de octubre de 2019 a las 14:00
- La memória técnica del proyecto solo se presentará telemáticamentr.
- Para los proyectos de inversión vinculados a la compra de Unidades Productivas en concurso, auto del juez adjudicando la Unidad Productiva o la sentencia aprobatoria del convenio.
- En cuanto a proyectos estratégicos para la economía catalana que supongan la diversificación de la actividad de la empresa, balance de la empresa del último ejercicio fiscal, en el que constará el valor contable de los activos de la empresa
Documentos
Los proyectos elegibles deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Para los proyectos de creación de empleo, en función de la tipología del proyecto la creación mínima de:
- 25 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centro de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- 15 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centros de Decisión de ámbito suprarregional.
- 15 nuevos puestos de trabajo en proyectos Industriales.
- 15 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centros Logísticos.
b) Para los proyectos de inversión empresarial en activos fijos, 2,5 millones de euros de gasto mínimo aceptado, en activos fijos materiales e inmateriales.
c) Para los proyectos que creen empleo y que realicen inversiones en activos fijos, los requisitos definidos en los apartados a) y b) anteriores.
d) Para los proyectos de creación o ampliación de Centros de I+D:
d.1) la creación de un mínimo de 8 puestos de trabajo vinculados a actividades de I+D, o
d.2) creación de al menos 5 puestos de trabajo vinculados a actividades de I+D y una inversión en equipamiento científico o de laboratorio de al menos 500.000 €.
e) Para los proyectos de inversión vinculados a la adquisición de Unidades Productivas de empresas en concurso de acreedores, 200.000 euros de gasto mínimo aceptada, en activos fijos materiales e inmateriales.
f) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana:
Una inversión mínima de 5 millones de euros de gasto aceptado en activos fijos productivos y la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo. Estos proyectos deben suponer la apertura de nuevos emplazamientos industriales o la diversificación de la actividad actual de la empresa. Los proyectos estratégicos para la economía catalana se localizarán en alguno de los municipios del mapa de ayudas de estado de finalidad regional (ver mapa al final del documento).
g) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0. Una inversión mínima de 6 millones de euros de gasto aceptado en activos fijos productivos, de los cuales como mínimo 1,5 millones de euros tienen que ser activos vinculados a la Industria 4.0. Estos proyectos deben suponer la apertura de nuevos emplazamientos industriales o la diversificación de la actividad actual de la empresa. Los proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0. se localizarán en alguno de los municipios del mapa de ayudas de estado de finalidad regional (ver mapa al final del documento).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
a) Para los proyectos de creación de empleo, se considerará subvencionable el coste laboral anual del nuevo personal contratado.
b) Para los proyectos de inversión en activos fijos, activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes; y activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
c) Para los proyectos que creen empleo y que realicen inversiones en activos fijos, los requisitos definidos en los apartados a) y b) anteriores.
d) Para los proyectos de creación o ampliación de Centros de I+D:
d.1) El coste anual de los 6 primeros meses del nuevo personal contratado.
d.2) El coste anual del los 6 primeros meses del nuevo personal contratado y la inversión en equipamientos científicos o de laboratorio directamente vinculados a actividades de I + D.
e) Para los proyectos de inversión vinculados a la adquisición de Unidades Productivas de empresas en concurso de acreedores; Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes; y Activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
f) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana:
Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes; y activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
g) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0:
Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes; y activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados
Activos vinculados a la Industria 4.0: activos directamente relacionados con la digitalización de la empresa i de sus procesos productivos.
Intensidad de la ayuda
Proyectos de creación de empleo 30%
Proyectos de inversión en activos fijos 8%
Proyectos de centros de R+D Activos 8%
Personal 30%
Proyectos de inversión vinculados a la compra de Unidades Productivas de empresas en concurso 20%
Proyectos estratégicos para la economía catalana 8%
Proyectos estratégicos Industria 4.0. 8%
Cuantía máxima de la ayuda
a) Proyectos de creación de empleo: 200.000 euros (según la normativa de minimis). La contratación de trabajadores desfavorecidos no incrementará la ayuda máxima, pero puede tener efectos sobre la regulación de la ayuda.
b) Proyectos de inversión en activos fijos, 200.000 euros (según la normativa de minimis).
c) La ayuda total para proyectos que presenten gastos de creación de empleo y también de activos fijos no podrá superar los límites que se establecen en los dos puntos anteriores.
d) Proyectos de creación o ampliación de centros de I + D: 200.000 euros (según la normativa de minimis). La contratación de trabajadores desfavorecidos no incrementará la ayuda máxima, pero puede tener efectos sobre la regulación de la ayuda.
e) Proyectos de inversión vinculados a la adquisición de Unidades Productivas de empresas en concurso, 200.000 euros (según la normativa de minimis).
f) Proyectos estratégicos para la economía catalana: 500.000 euros.
g) Para los proyectos estratégicos para la economía catalana vinculados a la Industria 4.0: 400.000 euros.
Notas:
- La normativa de minimis establece que la suma de todas las ayudas otorgados bajo esta normativa a una misma empresa no pueden superar los 200.000 euros durante un periodo de 3 años.
- A los efectos de esta resolución de ayudas, se entenderá como trabajador desfavorecido toda persona que esté desocupada en el momento de la contratación, y que cumpla alguno de los requisitos siguientes:
• no haya tenido un trabajo fijo, entendido como relación laboral continuada, remunerado en los seis meses anteriores, o
• no disponga de calificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (CINE 3), o
• o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado, o
• tenga más de 50 años, o
• sea una persona adulta que viva como soltero y del que dependan una o más personas, o
• tenga menos de 25 años.
- Si el proyecto supone la contratación de menos del 50% de trabajadores desfavorecidos, se aplicarán, a la totalidad de trabajadores, las condiciones que la ayuda establece para trabajadores no desfavorecidos tanto en cuanto a cuantía máxima y normativa.
El programa de ayudas se regirá por el régimen de mínimis y por el Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías)
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
De l'11/07/2019 al 02/10/2019 -
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no [...]
- El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada, la motivación, en su caso, de los gastos no aceptadas y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a la entidad solicitante. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando los interesados así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalidad de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En el caso de proyectos con más de una entidad beneficiaria la notificación se hará al líder y solicitante de la ayuda, que tendrá la obligación de informar al resto de beneficiarios. - Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
- El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.