¿Qué tienes que saber?
Si una persona no está de acuerdo con una decisión sobre su alta o baja médica emitida por un profesional del servicio público de salud (médico o médica del ICAM, de atención primaria o especialista), puede presentar una reclamación administrativa previa antes de acudir a la vía judicial social.
La reclamación debe dirigirse a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.
Este trámite solo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular; en el caso de que seas un sujeto obligado a relacionarte con la Administración electrónicamente, sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
El trámite dispone de un formulario específico i es obligatorio utilizarlo.
Las solicitudes presentadas mediante una petición genérica se considerarán no presentadas.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
El plazo para presentar la reclamación es de:
- En el caso de reclamación por alta médica: 11 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del alta médica.
- En el resto de casos: 30 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Puedes adjuntar toda la documentación que consideres útil para justificar la reclamación.
- Si actúas en nombre de otra persona, debes aportar el documento que acredite la representación.
- No es necesario aportar documentación de representación si estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
- El alta o baja médica debe haber sido emitida por un médico o médica del servicio público de salud.
- La reclamación debe presentarla la persona interesada o su representante legal.
- El formulario (presencial o electrónico) debe estar firmado por la persona solicitante o por quien la represente.
Este trámite es gratuito.
Para resolver dudas sobre la reclamación, podéis contactar con las sedes del ICAM:
Subdirección General de Evaluaciones Médicas (ICAM)
- Barcelona: 93 511 94 00
- Girona: 97 294 23 22
- Lleida: 97 325 43 61
- Tarragona: 97 721 36 12
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Haz la reclamación
Este trámite sólo lo puedes realizar presencialmente si eres un particular.
Si eres autónomo, profesional, empresa, entidad o perteneces a otros colectivos, deberás tramitarlo por Internet.
Si firmas en nombre propio, deberás hacerlo mediante un idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consultar el estado del trámite a través de estos canales:
Consultar el estado del trámite a través de estos canales:
En el Área privada.
En el teléfono 012 (con código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración dispone de un plazo para resolver la reclamación previa:
- 7 días hábiles si la reclamación se presenta contra un alta.
- 45 días hábiles en el resto de casos.
Si el plazo se agota sin que haya emitido una resolución expresa, la reclamación se considerará desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Si eres autónomo, profesional, empresa y otros colectivos, recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Si eres un particular, recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrás acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de veinte días hábiles (no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos) desde la recepción de la notificación, puedes interponer una demanda delante del juzgado social.