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  • Reclamación administrativa previa a la vía judicial social en materia de incapacidades temporales
20219 - Reclamació administrativa prèvia a la via judicial social en matèria d'incapacitats temporals Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Haz la reclamación
  2. 2. Consulta el estado del trámite
  3. 3. Recibe la respuesta de la Administración
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Reclamación administrativa previa a la vía judicial social en materia de incapacidades temporales

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Normativa

  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  245  publicado el 11/10/2011)
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)
  • Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 21/07/2014)
  • Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  147  publicado el 20/06/2015)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Si una persona no está de acuerdo con una decisión sobre su alta o baja médica emitida por un profesional del servicio público de salud (médico o médica del ICAM, de atención primaria o especialista), puede presentar una reclamación administrativa previa antes de acudir a la vía judicial social.

La reclamación debe dirigirse a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.

Este trámite solo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular; en el caso de que seas un sujeto obligado a relacionarte con la Administración electrónicamente, sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

El trámite dispone de un formulario específico i es obligatorio utilizarlo.

Las solicitudes presentadas mediante una petición genérica se considerarán no presentadas.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Ordenació i Regulació Sanitària
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
A personas que no están de acuerdo con una decisión sobre su alta o baja médica emitida por un médico o médica del servicio público de salud.
Plazos

El plazo para presentar la reclamación es de:

  • En el caso de reclamación por alta médica: 11 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del alta médica.
  • En el resto de casos: 30 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

 

 

 

Documentación
  • Puedes adjuntar toda la documentación que consideres útil para justificar la reclamación.
  • Si actúas en nombre de otra persona, debes aportar el documento que acredite la representación.
  • No es necesario aportar documentación de representación si estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
  •  
Requisitos
  1. El alta o baja médica debe haber sido emitida por un médico o médica del servicio público de salud.
  2. La reclamación debe presentarla la persona interesada o su representante legal.
  3. El formulario (presencial o electrónico) debe estar firmado por la persona solicitante o por quien la represente.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Para resolver dudas sobre la reclamación, podéis contactar con las sedes del ICAM:

Subdirección General de Evaluaciones Médicas (ICAM)

  • Barcelona: 93 511 94 00
  • Girona: 97 294 23 22
  • Lleida: 97 325 43 61
  • Tarragona: 97 721 36 12

 

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Haz la reclamación

    Este trámite sólo lo puedes realizar presencialmente si eres un particular.

    Si eres autónomo, profesional, empresa, entidad o perteneces a otros colectivos, deberás tramitarlo por Internet.

    Si firmas en nombre propio, deberás hacerlo mediante un idCAT móvil o certificado digital.

    Por Internet

    Formulario reclamación

    Iniciar . Acceder a Formulario reclamación

    Para resolver dudas o incidencias en la tramitación por Internet, llama al 012 .

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    El formulario se cumplimenta en línea, sin tener que descargarlo.

    • Rellena el formulario y adjunta la documentación que se indica. Para añadir la documentación anexa tienes que cliquear encima del botón Adjunta y buscar en tu ordenador el documento correspondiente.
    • El nombre del fichero adjunto no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis.
    • Envía el formulario. Si te falta incluir datos obligatorios o si algún dato no es correcto, verás un mensaje de error en el momento de hacer el envío y se resaltarán los campos que tienes que revisar.
    • El formulario requiere la firma con certificado digital o idCAT móvil. Puedes consultar la página Cómo firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparece el acuse de recibo en la pantalla (es necesario Adobe Acrobat para abrirlo). Es importante guardarlo, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos. También aparece un código identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado de la tramitación desde el Área privada.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

     

    Si tienes problemas técnicos, inténtalo más tarde o comprueba si hay algún corte de servicio en el apartado de avisos de la sede electrónica.

    Para cualquier duda o incidencia técnica, consulta la página web de soporte a la tramitación o llama al 012.

     

     

     

     

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para hacer el tramite, puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana, al 012  o en la Subdirección General de Evaluaciones Médicas de Barcelona. En este último caso también puedes llamar al 935 119 400.

    Te recomendamos pedir cita para que no te tengas que esperar.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente en las ubicaciones siguientes:

    • Al registro electrónico de la administración u organismo al que se dirigen los documentos, así como al resto de registros electrónicos de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional respectivo.
    • Las oficinas de asistencia en materia de registro o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • Las oficinas de Correos.
    • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones. 

    Formulario de reclamación administrativa previa a la vía judicial social en materia de incapacidades temporales

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    Consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    En el Área privada.

    En el teléfono 012 (con código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).

    En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración dispone de un plazo para resolver la reclamación previa:

    • 7 días hábiles si la reclamación se presenta contra un alta.
    • 45 días hábiles en el resto de casos.

    Si el plazo se agota sin que haya emitido una resolución expresa, la reclamación se considerará desestimada por silencio administrativo.

     

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Si eres autónomo, profesional, empresa y otros colectivos, recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    Si eres un particular, recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrás acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de veinte días hábiles (no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos) desde la recepción de la notificación, puedes interponer una demanda delante del juzgado social.

Fecha de actualización 02.04.2026

Trámites relacionados

  • Solicitud de documentación del expediente médico del ICAM
  • Revisión de la situación de incapacidad temporal (IT) a petición de las empresas
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