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  • Reclamación administrativa previa a la vía judicial social en materia de incapacidades temporales
20219 - Reclamació administrativa prèvia a la via judicial social en matèria d'incapacitats temporals Departament de Salut accio
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  1. 1. Reclamar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Reclamación administrativa previa a la vía judicial social en materia de incapacidades temporales

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Normativa

  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  245  publicado el 11/10/2011)
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)
  • Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 21/07/2014)
  • Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  147  publicado el 20/06/2015)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Cuando un ciudadano no está de acuerdo con cualquier decisión sobre su situación de alta o baja médica emitida por personal médico del servicio público de salud, ya sea un médico o médica evaluador del ICAM, un médico o médica de atención primaria u otros especialistas, la persona interesada puede presentar un escrito de reclamación administrativa previa a la vía judicial social, dirigido a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.

Este trámite sólo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular; en el caso de que seas un sujeto obligado, sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Si el trámite que quieres hacer tiene un formulario específico (compruébalo en Tràmits gencat o Canal Empresa), lo debes utilizar. Si por error utilizas la petición genérica, se considerará que no has presentado el formulario.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Ordenació i Regulació Sanitària
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

Ciudadanos que están en desacuerdo con cualquier decisión sobre su situación de alta o baja médica, entregada por el personal médico del servicio público de salud.

Plazos

Pueden presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial social dirigida a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud en el plazo de 11 días hábiles (no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos) a contar desde la fecha del alta médica o de 30 días hábiles en el resto de supuestos, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

 

Documentación

La reclamación se puede acompañar de toda la documentación que consideres necesaria.

Si actuas en nombre de la persona interesada, tienes que adjuntar el documento que acredite la representación.

No hace falta que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa). En el caso del formulario electrónico, el error de no estar inscrito en el Representa no aparece hasta el envío de la reclamación.

Requisitos

Los requisitos para hacer la reclamación son:

  1. Que la emisión del alta o la baja haya sido entregada por personal médico del servicio público de salud.
  1. La reclamación la tiene que presentar la persona interesada o bien quien la represente legalmente, en el plazo establecido.

El formulario electrónico de solicitud tiene que ir firmado por la persona solicitante o por quien ejerce su representación legal.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Para cualquier duda en lo referente a la interposición de la reclamación puede llamar a los siguientes teléfonos:

Subdirección General de Evaluaciones Médicas (ICAM):

  • Barcelona: 93 511 94 00
  • Girona: 97 294 23 22
  • Lleida: 97 325 43 61
  • Tarragona: 97 721 36 12

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Reclamar

    Este trámite sólo lo puedes realizar presencialmente si eres un particular.

    Si eres autónomo, profesional, empresa, entidad o perteneces a otros colectivos, deberás tramitarlo por Internet.

    Si firmas en nombre propio, deberás hacerlo mediante un idCAT móvil o certificado digital.

    Por Internet

    Interponer la reclamación (formulario en html)

    Iniciar . Acceder a Interponer la reclamación (formulario en html)

    Para resolver dudas o incidencias en la tramitación por Internet, llama al 012 .

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    El formulario se cumplimenta en línea, sin tener que descargarlo.

    • Rellena el formulario y adjunta la documentación que se indica. Para añadir la documentación anexa tienes que cliquear encima del botón Adjunta y buscar en tu ordenador el documento correspondiente.
    • El nombre del fichero adjunto no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis.
    • Envía el formulario. Si te falta incluir datos obligatorios o si algún dato no es correcto, verás un mensaje de error en el momento de hacer el envío y se resaltarán los campos que tienes que revisar.
    • El formulario requiere la firma con certificado digital o idCAT móvil. Puedes consultar la página Cómo firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparece el acuse de recibo en la pantalla (es necesario Adobe Acrobat para abrirlo). Es importante guardarlo, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos. También aparece un código identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado de la tramitación desde el Área privada.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

     

    Consulta la web de apoyo a la tramitación por Internet

     

     

     

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para hacer el tramite, puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana, al 012  o en la Subdirección General de Evaluaciones Médicas de Barcelona. En este último caso también puedes llamar al 935 119 400.

    Te recomendamos pedir cita para que no te tengas que esperar.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente en las ubicaciones siguientes:

    • Al registro electrónico de la administración u organismo al que se dirigen los documentos, así como al resto de registros electrónicos de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional respectivo.
    • Las oficinas de asistencia en materia de registro o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • Las oficinas de Correos.
    • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones. 

    Formulario de reclamación administrativa previa a la vía judicial social en materia de incapacidades temporales

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques . Abrir en una nueva ventana.
    • Servei d'Avaluacions Mèdiques al Camp de Tarragona i Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Servei d'Avaluacions Mèdiques a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Servei d'Avaluacions Mèdiques a Lleida i Alt Pirineu i Aran . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    En el Área privada.

    En el teléfono 012 (con código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).

    En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración puede estimar o desestimar la reclamación previa y tiene un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la reclamación si es contra un alta o de 45 días hábiles en el resto de supuestos para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Si eres autónomo, profesional, empresa y otros colectivos, recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    Si eres un particular, recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrás acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de veinte días hábiles (no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos) desde la recepción de la notificación, puedes interponer una demanda delante del juzgado social.

Fecha de actualización 18.12.2023

Trámites relacionados

  • Solicitud de documentación del expediente médico del ICAM
  • Revisión de la situación de incapacidad temporal (IT) a petición de las empresas
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