¿Qué tienes que saber?
Cuando un ciudadano no está de acuerdo con cualquier decisión sobre su situación de alta o baja médica emitida por personal médico del servicio público de salud, ya sea un médico o médica evaluador del ICAM, un médico o médica de atención primaria u otros especialistas, la persona interesada puede presentar un escrito de reclamación administrativa previa a la vía judicial social, dirigido a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.
Este trámite sólo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular; en el caso de que seas un sujeto obligado, sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Si el trámite que quieres hacer tiene un formulario específico (compruébalo en Tràmits gencat o Canal Empresa), lo debes utilizar. Si por error utilizas la petición genérica, se considerará que no has presentado el formulario.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Ciudadanos que están en desacuerdo con cualquier decisión sobre su situación de alta o baja médica, entregada por el personal médico del servicio público de salud.
Pueden presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial social dirigida a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud en el plazo de 11 días hábiles (no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos) a contar desde la fecha del alta médica o de 30 días hábiles en el resto de supuestos, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La reclamación se puede acompañar de toda la documentación que consideres necesaria.
Si actuas en nombre de la persona interesada, tienes que adjuntar el documento que acredite la representación.
No hace falta que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa). En el caso del formulario electrónico, el error de no estar inscrito en el Representa no aparece hasta el envío de la reclamación.
Los requisitos para hacer la reclamación son:
- Que la emisión del alta o la baja haya sido entregada por personal médico del servicio público de salud.
- La reclamación la tiene que presentar la persona interesada o bien quien la represente legalmente, en el plazo establecido.
El formulario electrónico de solicitud tiene que ir firmado por la persona solicitante o por quien ejerce su representación legal.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para cualquier duda en lo referente a la interposición de la reclamación puede llamar a los siguientes teléfonos:
Subdirección General de Evaluaciones Médicas (ICAM):
- Barcelona: 93 511 94 00
- Girona: 97 294 23 22
- Lleida: 97 325 43 61
- Tarragona: 97 721 36 12
Pasos a realizar
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Primer paso
Reclamar
Este trámite sólo lo puedes realizar presencialmente si eres un particular.
Si eres autónomo, profesional, empresa, entidad o perteneces a otros colectivos, deberás tramitarlo por Internet.
Si firmas en nombre propio, deberás hacerlo mediante un idCAT móvil o certificado digital.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
En el Área privada.
En el teléfono 012 (con código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración puede estimar o desestimar la reclamación previa y tiene un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la reclamación si es contra un alta o de 45 días hábiles en el resto de supuestos para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Si eres autónomo, profesional, empresa y otros colectivos, recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Si eres un particular, recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrás acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de veinte días hábiles (no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos) desde la recepción de la notificación, puedes interponer una demanda delante del juzgado social.
