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20394 - Reclamació davant la Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública (GAIP) Departament de la Presidència accio
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Reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP)

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Normativa

  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Presentación del formulario de reclamació en materia de acceso a la información pública ante este órgano independiente contra cualquier Administración catalana y los entes, organismos y entidades de los que dependen.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A todas las personas que han solicitado una información a la Administración y les ha sido denegada total o parcialmente o bien, no han obtenido respuesta; a las terceras personas los derechos o intereses de las cuales se ven afectados por una solicitud de información de otras personas, y a las administraciones, entidades y organismos de tutela de los derechos.

Plazos

Las reclamaciones se tienen que interponer dentro del plazo de un mes desde que ha sido notificada la resolución desestimatoria o transcurrido este plazo de un mes no ha obtenido respuesta o desde que se ha agotado el plazo de 30 días para hacer efectiva la entrega material de la información.

Documentación

 

  1. Copia de la solicitud de acceso a la información.
  2. Copia de la respuesta que le ha enviado la Administración, en su caso.
  3. Copia del escrito que ha dirigido a la Administración en el que pida que haga efectiva la entrega de la información, en caso de que la solicitud de acceso a la información que presentó haya sido estimada por silencio administrativo positivo.
  4. Copia del recurso de reposición, en su caso, y de su desestimación (si ha interpuesto un recurso de reposición ante la Administración contra la que reclame, no podrá presentar la reclamación ante la GAIP hasta que el recurso sea resuelto expresamente o hasta que haya transcurrido un mes desde que el hicisteis interponer sin que le haya sido notificada.
Requisitos

Haber presentado una solicitud de información pública a la Administración que haya sido resuelta insatisfactoriamente o no haya sido contestada y que cumpla las condiciones siguientes:

• Que haya sido presentada dentro de plazo.
• Que acredite la identidad de la persona reclamante.
• Que la Administración contra la cual se reclama esté incluida dentro del ámbito de actuación de la GAIP.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Se puede solicitar un procedimiento de mediación para la solución del conflicto acordado entre las partes. Si no se suele solicitar o si no se alcanza un acuerdo, la GAIP resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

Para más información puedes consultar la página web de la GAIP.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Reclamar

    Por Internet

    Formulario de reclamación por Internet

    Iniciar . Acceder a Formulario de reclamación por Internet

    Instrucciones:

    Si quieres saber cómo tramitar una SAIP, descárgate la Guia tramitación

    1. Abre el formulario de solicitud.
    2. Prepara la documentación que hay que adjuntar al formulario de solicitud consultando el apartado de Documentación.
    3. Rellenarlo.
    4. Envíalo.

    El envío del formulario requiere que lo firmes electrónicamente. Para hacerlo puedes usar tu certificado digital o bien el idCAT Móvil, un sistema muy sencillo que se basa en la entrega de una contraseña desechable a tu teléfono móvil, que previamente has tenido que registrar a la base de datos de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. Consulta aquí como registrarte para usar el idCAT Móvil.

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que solicites cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • Al registro general de documentos de la Comisión de Garantia del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP)
    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat de Catalunya.
    • A las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Formulario de reclamación presencial

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación

    Por Internet

    Guia para enmendar y/o aportar la documentación electrónicamente

    Presencialmente

    La documentación a enmendar se puede presentar en diversos sitios:

    • En cualquier oficina de registro de la Generalidad de Cataluña (se puede consultar cuál es la oficina más próxima aquí).
    • En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La GAIP se compromete a resolver de forma expresa todas las reclamaciones dentro del plazo de dos meses.

    La GAIP se compromete a resolver de forma expresa todas las reclamaciones dentro del plazo de dos meses.

Fecha de actualización 09.02.2023
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