¿Qué tienes que saber?
El reconocimiento de la discapacidad tiene por objetivo que las personas con discapacidad puedan beneficiarse, en igualdad de condiciones, de las ventajas y servicios que ofrecen los organismos públicos.
Si tienes reconocido un grado de discapacidad del 33% o más y vives en Catalunya, podrás acceder a recursos y ayudas destinadas a eliminar barreras y facilitar tu participación plena y activa en la sociedad.
¿Necesitas un certificado de tu discapacidad?
Si tienes reconocida una discapacidad y necesitas un certificado, sigue estas instrucciones:
- Entra en el Área privada e identifícate con el idCAT Mòbil u otro certificado digital.
- Ve al apartado Datos y documentos > Mis datos > Servicios sociales.
- Haz clic en Grado de discapacidad.
- Elige la opción Obtén el justificante y descarga el documento.
A las personas con discapacidad residentes en Catalunya.
- Si no tienes reconocido el grado de discapacidad, puedes solicitar su reconocimiento en cualquier momento.
- Si ya tienes reconocido el grado de discapacidad y quieres que se te revise, puedes pedirlo dos años después de la última resolución. Pero también puedes pedir una revisión de tu grado de discapacidad antes si se han producido importantes cambios en tu situación o si ha habido un error que afecta al grado reconocido.
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Informes médicos y/o psicológicos de los dos últimos años que acrediten la discapacidad.
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Acreditación de representación (documentos que debes aportar, si actúas en nombre de la persona beneficiaria según el caso):
- Padre o madre de menores de 18 años: libro de familia o certificado de nacimiento del menor expedido por el Registro Civil.
- Tutor/a legal de menores de 18 años: resolución administrativa o judicial de nombramiento como tutor/a o guardador/a.
- Asistente, padre, madre o tutor legal de personas de más de 18 años: sentencia de incapacidad (en caso de que se hayan establecido medidas de apoyo a la capacidad jurídica) y documento de aceptación del cargo de asistente. No es necesario aportar este documento si estás inscrito/a en el Registro Electrónico de Representación (Representa).
- Representante legal: apoderamiento notarial o apoderamiento apud acta.1 No es necesario que aportes este documento si ya estás inscrito/a como representante de la persona con discapacidad en el Registro Electrónico de Representación (Representa).
- Otros representantes (se debe indicar la relación con la persona beneficiaria): documento que acredite la representación voluntaria (según el artículo 5 de la Ley 39/2015).
1El apud acta es una autorización que se hace ante un funcionario habilitado en una oficina de asistencia en materia de registro. Sirve para demostrar que actúas en nombre de otra persona.
Este trámite es gratuito.
Tarjeta de la discapacidad
Si tienes reconocido el grado de discapacidad, recibirás la tarjeta de la discapacidad y podrás acceder a ventajas:
- Ventajas orientativas para personas con discapacidad (menores 18 años)
- Ventajas orientativas para personas con discapacidad (mayores 18 años)
Validez del reconocimiento del grado de discapacidad
El reconocimiento del grado de discapacidad es válido en todo el Estado español desde el momento en que presentas la solicitud, siempre que posteriormente se te reconozca un grado del 33% o más.
Traslado del expediente
- Si tienes reconocido un grado de discapacidad en otra comunidad autónoma, solicita el traslado de tu expediente a Catalunya.
- Si tienes reconocido un grado de discapacidad en Catalunya y vas a vivir a otra comunidad autónoma, solicita el traslado de tu expediente a la comunidad autónoma de destino.
El trámite del traslado de expediente podrá realizarse tanto en la comunidad de origen como en la de destino. Dirígete en ambos casos al centro que expide los reconocimientos de discapacidad.
En caso de fallecimiento de la persona titular del expediente de discapacidad, es necesario notificarlo inmediatamente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita
Puede presentar la solicitud tanto la persona beneficiaria como alguien en su nombre.
Puede presentar la solicitud tanto la persona beneficiaria como alguien en su nombre.
- Si eres un particular, puedes realizar la solicitud por internet o presencialmente.
- Si es una entidad u otro colectivo obligado a relacionarse digitalmente con la Generalitat, debe hacer la solicitud por internet.
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2
Segundo paso
Recibe la cita para la valoración
¿Qué debo hacer después de presentar la solicitud?
¿Qué debo hacer después de presentar la solicitud?
Tu centro de atención a personas con discapacidad (CAD) te enviará una carta con la fecha de la cita para la valoración del grado de discapacidad.
¿Cuándo me darán cita?
Trabajamos activamente para dar respuesta a solicitudes de reconocimiento y revisión del grado de discapacidad, pero ahora mismo existen retrasos en algunas zonas del territorio.
Consulta los plazos orientativos para las citas de valoración
¿Qué debo hacer el día de la cita?
Ve al centro de atención a personas con discapacidad (CAD) y trae tus informes médicos, psicológicos y/o sociales más recientes.
¿Qué debo hacer si no puedo asistir a la cita?
Contacta con tu CAD para cambiar la fecha de la cita (encontrarás los datos de contacto en la carta de citación).
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibirás?
¿Qué respuesta recibirás?
Uno o dos meses después de la valoración, recibirás una resolución por correo certificado en la dirección que has hecho constar en la solicitud.
Esta resolución incluirá:
- Tu grado de discapacidad.
- Si has superado el baremo de movilidad.
- Si has superado el baremo que establece la necesidad del soporte de una tercera persona.
- Si la valoración es definitiva o provisional.
Además de la resolución, te enviaremos el informe facultativo en el que se fundamenta el reconocimiento de tu grado de discapacidad.
Tres meses después, recibirás la tarjeta de la discapacidad por correo ordinario en tu casa.
¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?
Si no estás de acuerdo con la resolución, tienes 30 días (a contar desde el día siguiente a que la recibas) para presentar una reclamación.
Si después de la reclamación todavía no estás de acuerdo con tu respuesta, puedes llevar el caso ante el juzgado de la jurisdicción social.
Trámites relacionados