¿Qué tienes que saber?
El reconocimiento de la discapacidad tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder, en igualdad de condiciones, a los beneficios, derechos económicos y servicios que ofrecen los organismos públicos. Tener reconocido un grado de discapacidad del 33% o más y vivir en Catalunya facilita el acceso de las personas con discapacidad a derechos, servicios, programas y prestaciones que compensen las desventajas sociales o las barreras sociales que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad.
A las personas con discapacidad residentes en Catalunya.
- Si no tienes reconocido el grado de discapacidad, puedes solicitarlo en cualquier momento.
- Si ya tienes reconocido el grado de discapacidad, pero quieres una revisión, puedes pedirla después de dos años desde la última resolución. Puedes solicitar una revisión antes si hay cambios importantes en tu situación o si ha habido un error que afecta al grado reconocido
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Informes médicos y/o psicológicos de los dos últimos años que acrediten la discapacidad alegada.
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Acreditación de representación: Si actúas en nombre de la persona interesada (beneficiaria), debes presentar la siguiente documentación según tu caso:
- Padre o madre de un menor de 18 años: libro de familia o registro individual del Registro Civil.
- Tutor/a legal de un menor de 18 años: resolución administrativa o judicial de tutor/a o guardador/a.
- Asistente, padre o madre, o tutor legal de personas mayores de 18 años: sentencia de incapacidad (si tiene provistas medidas de apoyo a la capacidad jurídica) y aceptación del cargo de asistente. No es necesario que aportes esta documentación si ya has inscrito la representación en el registro electrónico REPRESENTA.
- Representante legal: apoderamiento notarial o apoderamiento apud acta (1). No es necesario que aportes esta documentación si ya has inscrito la representación en el registro electrónico REPRESENTA.
- Otros representantes (habrá que indicar la relación con la persona beneficiaria): documento acreditativo de la representación voluntaria (según el artículo 5 de la Ley 39/2015).
(1) (1) El apoderamiento apud acta es la representación otorgada ante un funcionario habilitado en una Oficina de asistencia en materia de registro.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tarjeta acreditativa de la discapacidad
Si tienes el grado de discapacidad reconocido, recibirás tu tarjeta acreditativa de la discapacidad y podrás acceder a una serie de ventajas:
- Ventajas orientativas para personas con discapacidad (menores 18 años)
- Ventajas orientativas para personas con discapacidad (mayores 18 años)
Validez del reconocimiento del grado de discapacidad
El reconocimiento del grado de discapacidad es válido desde el momento en qué presentas la solicitud siempre que te otorguen el 33% o más y tiene validez en todo el Estado español.
Traslado del expediente
- Si se te ha reconocido un grado de discapacidad en otra comunidad autónoma, debes solicitar el traslado de tu expediente a Cataluña.
- Si se te ha reconocido un grado de discapacidad en Cataluña y te trasladas a otra comunidad autónoma, debes solicitar el traslado de tu expediente en la comunidad autónoma de destino.
En ambos casos, puedes gestionar el traslado tanto a la comunidad autónoma de origen como a la de destino. Para ello, dirígete al centro que tiene la competencia de emitir los reconocimientos de discapacidad de esa comunidad autónoma.
En caso de fallecimiento de la persona titular del expediente de discapacidad, se debe notificar inmediatamente.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
La solicitud la puede presentar la persona beneficiaria o alguien en su nombre.
La solicitud la puede presentar la persona beneficiaria o alguien en su nombre.
- Si eres un particular, puedes realizar la solicitud por internet o presencialmente.
- Si es una entidad u otro colectivo obligado a relacionarse digitalmente con la Generalitat, debe hacer la solicitud por internet.
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Segundo paso
Recibir la cita para la valoración
¿Qué debo hacer después de presentar la solicitud?
¿Qué debo hacer después de presentar la solicitud?
Espera a que tu Centro de Atención a personas con Discapacidad (CAD) te envíe una carta con la fecha de la cita, si es necesario, para la valoración del grado de discapacidad.
¿Cuándo me darán cita?
En estos momentos, existe un retraso en las solicitudes de reconocimiento y revisión del grado de discapacidad y el plazo para la valoración puede ser superior en determinadas zonas del territorio. El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión trabaja activamente para mejorar su situación.
Plazos orientativos para las citas de valoración
¿Qué debo hacer el día de la cita?
Ve a tu CAD y trae los informes médicos, psicológicos y/o sociales actualizados.
¿Qué debo hacer si no puedo asistir a la cita?
Contacta con tu CAD para cambiar la fecha de la cita. Encontrarás los datos de contacto en la carta de citación.
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré?
¿Qué respuesta recibiré?
En un plazo de uno o dos meses después de la valoración, recibirás una resolución por correo postal certificado en la dirección que has informado en la solicitud. La resolución incluirá:
- El grado de discapacidad.
- Si se supera el baremo de movilidad.
- Si se supera el baremo que establece la necesidad de una tercera persona.
- Si la valoración es definitiva o provisional.
Junto a la resolución, recibirás el dictamen técnico-facultativo que reconoce el grado de discapacidad. Tres meses después, recibirás la tarjeta acreditativa de la discapacidad por correo postal ordinario.
Si no estoy de acuerdo con la resolución, ¿puedo presentar recurso?
Sí, puedes presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante el Servicio que ha dictado la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 d octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Una vez recibas la resolución de la reclamación previa, si no estás de acuerdo, puedes interponer una demanda frente a la jurisdicción social.

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