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8726 - Reconeixement o revisió del grau de la discapacitat Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Recibir la cita para la valoración
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Reconocimiento y revisión del grado de discapacidad

Solicitud de reconocimiento o revisión del grado de la discapacidad

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Normativa

  • Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Decreto 142/2010, de 11 d'octubre, por el cual se aprueba la Cartera de Servocios Sociales 2010-2011

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  289  publicado el 03/12/2013)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El reconocimiento de la discapacidad tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder, en igualdad de condiciones, a los beneficios, derechos económicos y servicios que ofrecen los organismos públicos. Tener reconocido un grado de discapacidad del 33% o más y vivir en Catalunya facilita el acceso de las personas con discapacidad a derechos, servicios, programas y prestaciones que compensen las desventajas sociales o las barreras sociales que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas con discapacidad residentes en Catalunya.

Plazos
  • Si no tienes reconocido el grado de discapacidad, puedes solicitarlo en cualquier momento.

  • Si ya tienes reconocido el grado de discapacidad, pero quieres una revisión, puedes pedirla después de dos años desde la última resolución. Puedes solicitar una revisión antes si hay cambios importantes en tu situación o si ha habido un error que afecta al grado reconocido
Documentación
  1. Informes médicos y/o psicológicos de los dos últimos años que acrediten la discapacidad alegada.

  2. Acreditación de representación: Si actúas en nombre de la persona interesada (beneficiaria), debes presentar la siguiente documentación según tu caso:

    • Padre o madre de un menor de 18 años: libro de familia o registro individual del Registro Civil.
    • Tutor/a legal de un menor de 18 años: resolución administrativa o judicial de tutor/a o guardador/a.
    • Asistente, padre o madre, o tutor legal de personas mayores de 18 años: sentencia de incapacidad (si tiene provistas medidas de apoyo a la capacidad jurídica) y aceptación del cargo de asistente. No es necesario que aportes esta documentación si ya has inscrito la representación en el registro electrónico REPRESENTA.
    • Representante legal: apoderamiento notarial o apoderamiento apud acta (1). No es necesario que aportes esta documentación si ya has inscrito la representación en el registro electrónico REPRESENTA.
    • Otros representantes (habrá que indicar la relación con la persona beneficiaria): documento acreditativo de la representación voluntaria (según el artículo 5 de la Ley 39/2015).

(1) (1) El apoderamiento apud acta es la representación otorgada ante un funcionario habilitado en una Oficina de asistencia en materia de registro.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tarjeta acreditativa de la discapacidad

Si tienes el grado de discapacidad reconocido, recibirás tu tarjeta acreditativa de la discapacidad y podrás acceder a una serie de ventajas:

  • Ventajas orientativas para personas con discapacidad (menores 18 años)
  • Ventajas orientativas para personas con discapacidad (mayores 18 años)

Validez del reconocimiento del grado de discapacidad

El reconocimiento del grado de discapacidad es válido desde el momento en qué presentas la solicitud siempre que te otorguen el 33% o más y tiene validez en todo el Estado español.

Traslado del expediente

  • Si se te ha reconocido un grado de discapacidad en otra comunidad autónoma, debes solicitar el traslado de tu expediente a Cataluña.
  • Si se te ha reconocido un grado de discapacidad en Cataluña y te trasladas a otra comunidad autónoma, debes solicitar el traslado de tu expediente en la comunidad autónoma de destino.

En ambos casos, puedes gestionar el traslado tanto a la comunidad autónoma de origen como a la de destino. Para ello, dirígete al centro que tiene la competencia de emitir los reconocimientos de discapacidad de esa comunidad autónoma.

En caso de fallecimiento de la persona titular del expediente de discapacidad, se debe notificar inmediatamente.

Más información sobre la discapacidad.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    La solicitud la puede presentar la persona beneficiaria o alguien en su nombre.

    La solicitud la puede presentar la persona beneficiaria o alguien en su nombre.

    • Si eres un particular, puedes realizar la solicitud por internet o presencialmente.
    • Si es una entidad u otro colectivo obligado a relacionarse digitalmente con la Generalitat, debe hacer la solicitud por internet.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Tienes que tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Apoyo a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para realizar el trámite, puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Puedes presentar la documentación directamente en:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirige.
    • En los registros electrónicos de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, y el sector público institucional.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos.
    • En las embajadas y consulados de España en el extranjero.

    Solicitud de reconocimiento o de revisión del grado de la discapacidad

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la cita para la valoración

    ¿Qué debo hacer después de presentar la solicitud?

    ¿Qué debo hacer después de presentar la solicitud?

    Espera a que tu Centro de Atención a personas con Discapacidad (CAD) te envíe una carta con la fecha de la cita, si es necesario, para la valoración del grado de discapacidad.

    ¿Cuándo me darán cita?

    En estos momentos, existe un retraso en las solicitudes de reconocimiento y revisión del grado de discapacidad y el plazo para la valoración puede ser superior en determinadas zonas del territorio. El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión trabaja activamente para mejorar su situación.

    Plazos orientativos para las citas de valoración

    ¿Qué debo hacer el día de la cita?

    Ve a tu CAD y trae los informes médicos, psicológicos y/o sociales actualizados.

    ¿Qué debo hacer si no puedo asistir a la cita?

    Contacta con tu CAD para cambiar la fecha de la cita. Encontrarás los datos de contacto en la carta de citación.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta recibiré?

    ¿Qué respuesta recibiré?

    En un plazo de uno o dos meses después de la valoración, recibirás una resolución por correo postal certificado en la dirección que has informado en la solicitud. La resolución incluirá:

    • El grado de discapacidad.
    • Si se supera el baremo de movilidad.
    • Si se supera el baremo que establece la necesidad de una tercera persona.
    • Si la valoración es definitiva o provisional.

    Junto a la resolución, recibirás el dictamen técnico-facultativo que reconoce el grado de discapacidad. Tres meses después, recibirás la tarjeta acreditativa de la discapacidad por correo postal ordinario.

    Si no estoy de acuerdo con la resolución, ¿puedo presentar recurso?

    Sí, puedes presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante el Servicio que ha dictado la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 d octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Una vez recibas la resolución de la reclamación previa, si no estás de acuerdo, puedes interponer una demanda frente a la jurisdicción social.

Fecha de actualización 21.05.2025

Trámites relacionados

  • Tarjeta acreditativa de la discapacidad
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