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  • Recurso de alzada o rectificación de error de cédulas de habitabilidad
24012 - Recurs d'alçada o Rectificació d'error Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar recurso de alzada o rectificación de error
  2. 2. Respuesta de la administración
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Normativa

  • LLEI 26/2010, del 3 d'agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La cédula de habitabilidad es un acto administrativo en virtud del cual se acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad. La cédula de segunda ocupación y la de primera ocupación de rehabilitación tienen una vigencia de 15 años y la cédula de primera ocupación de viviendas de nueva construcción tienen una vigencia de 25 años a contar desde la fecha de emisión.

El recurso de alzada

Las resoluciones administrativas de la solicitud de cédula es susceptible de ser objeto de un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación. Las personas interesadas en la defensa de sus derechos pueden presentar el recurso de alzada contra las resoluciones de la administración.

Si transcurrido el plazo de un mes no se ha interpuesto el recurso contra la resolución de la solicitud de cédula, esta será firme a todos los efectos.

El plazo que dispone la administración para resolver y notificar el resultado del recurso de alzada es de tres meses. En el caso que en el plazo de tres meses no se haya obtenido una respuesta al recurso de alzada, se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo.

La rectificación de error

Si transcurrido el plazo de un mes no se ha interpuesto el recurso contra la resolución de la solicitud de cédula, esta será firme a todos los efectos.

Una vez resuelta la cédula de habitabilidad en el caso de que se observe la existencia de un error aritmético, material o de hecho en su contenido, en cualquier momento hay la posibilidad de poder rectificarlo. El error ha de consistir en cambios de pequeñas anomalías sin alterar ni desnaturalizar la cédula original. Si la propia existencia del error es dudosa, será inadmisible usar este mecanismo de rectificación que nada más es válido para errores manifiestos

Este mecanismo de rectificación se puede iniciar a instancia de una persona interesada o bien de oficio y la competencia para resolver corresponde al órgano que ha concedido la cédula.

Si para la rectificación del error hace falta aportar un informe pericial i/o informes técnicos complementarios, se pone de manifiesto que el error no es evidente y, por tanto, no es susceptible de rectificación por este trámite.

Como se trata de un procedimento excepcional, existen límites restrictivos en su aplicación:

  • El aumento del número de habitaciones en una cédula vigente no se puede entender como un error material o de hecho ja que supone una modificación esencial de la cédula original al modificarse los lindares máximos de ocupación establecidos.
  • Tampoco se consideran errores materiales las modificaciones de la información que contiene la cédula si estas modificaciones se han producido con posterioridad a la fecha de la concesión de la cédula. En este sentido, los cambios de las referencias catastrales, el cambio de denominación de piso-puerta u otras situaciones análogas producidas después de ser concedida una cédula no son errores materiales que puedan ser rectificados.

En caso de que se encuentre ante la modificación de alguno de los datos identificativos que constan en una cédula de habitabilidad deberá dirigirse a la administración pública competente que ha efectuado los cambios para que le certifique la trazabilidad entre la información preexistente en la cédula y los cambios que se han efectuado.

En el momento que caduque la cédula, cuando se solicite la renovación, se podrán actualizar los datos identificativos e incorporar las modificaciones debidamente acreditadas.

 

Este trámite solo se puede hacer por Internet

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A las personas interesadas en él procedimento de otorgamiento de la cédula y a sus representantes legales debidamente acreditados.

 

Plazos

La administración dispone de un plazo de tres meses para resolver los recursos de alzada interpuestos. Superado este plazo de tres meses, si no ha recibido respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo negativo.

La rectificación de errores se trata de un procedimiento muy simple y no está sujeto a plazos reglados para su resolución.

 

 

Documentación

En el apartado establecido podrá adjuntar un documento PDF para fundamentar su petición.

Requisitos

Para la presentación de un recurso de alzada o la rectificación de errores de una cédula es necesario que el expediente de solicitud de cédula se encuentre en un estado finalista, es decir, con resolución administrativa emitida.

Deberá elegir entre las opciones “Recurso de alzada” o “Rectificación de error” e introducir el número del expediente CHXXXXXXXXX o código ID contra el que desee presentar el recurso o la rectificación de error.

Tasas

El recurso de alzada y la rectificación de error no estan sujetas al pago de tasas

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar recurso de alzada o rectificación de error

    Para iniciar el trámite os tendréis que identificar con cualquiera de los medios reconocidos para acreditar la identidad.

    Para iniciar el trámite os tendréis que identificar con cualquiera de los medios reconocidos para acreditar la identidad.

     

    Este trámite solo se puede hacer por internet

    Por Internet

    Recurso de alzada o rectificación de error

    Iniciar . Acceder a Recurso de alzada o rectificación de error
  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la administración

    El plazo para resolver un recurso de alzada es de tres meses, no hay un plazo reglado para la rectificación de errores.

    El plazo para resolver un recurso de alzada es de tres meses, no hay un plazo reglado para la rectificación de errores.

     

Fecha de actualización 17.01.2025
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