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  • Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para poder contratar en el sector de la construcción (REO)
7875 - Registre d'Empreses Acreditades de Catalunya per poder contractar en el sector de la construcció Departament d'Empresa i Treball accio
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Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para poder contratar en el sector de la construcción (REO)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN, de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, por la cual se levanta la suspensión de los plazos de determinados expedientes, tramitados por el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN por la cual se levanta la suspensión de los plazos de determinados expedientes tramitados por el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña

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  • ORDEN TSF/98/2017, de 24 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el ejercicio 2017 que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7379  publicado el 29/05/2017)
  • LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • DECRETO 102/2008, de 6 de mayo, de creación del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5127  publicado el 08/05/2008)
  • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  250  publicado el 19/10/2006)
  • Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  204  publicado el 25/08/2007)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de Empresas Acreditadas (REO) es un registro administrativo de carácter público y funcionamiento telemático. La inscripción es obligatoria para todas aquellas empresas que quieran intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. El objetivo del registro es garantizar determinados requisitos de calidad y solvencia de estas empresas, especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y la calidad del empleo.

Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

Con esta inscripción se puede trabajar en cualquier comunidad autónoma, ya que la inscripción es única y tiene validez en todo el territorio nacional. Tiene un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales.

Aviso: A partir del 1 de junio de 2025, el plazo para efectuar el pago de la tasa pasa a ser de 15 días naturales.

Antes de iniciar la solicitud de inscripción o renovación en el REA y pagar la tasa, es importante asegurarse de que se cumplen todos los requisitos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Institut Català de Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A todas las empresas que tengan domicilio social en Cataluña y que pretendan ser contratadas o subcontratadas para intervenir en una obra de construcción.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento. 

Documentación

Hay que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

  1. Certificado acreditativo de la organización preventiva (SPA).
  2. Certificado acreditativo de la formación en prevención de riesgos laborales de los recursos humanos de la empresa.

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Requisitos

Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, ha de:

  1. Poseer a una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
  2. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
  3. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por el personal de su empresa en la obra de construcción.

Además de los requisitos anteriores, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción también tendrán que acreditar:

  1. Que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  2. Las empresas acreditan el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1) 2) y 3), mediante la declaración suscrita por el representante legal de la empresa, que figura incluida en el formulario de solicitud de inscripción.
Tasas

Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son las siguientes:

  • Para la tramitación de la solicitud de inscripción: 113,60 €

  • Para la tramitación de la solicitud de renovación: 113,60 €

  • Para la tramitación de la solicitud de variación de datos: 22,80 €

  • Para la tramitación de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 22,80 €
Otras informaciones

La inscripción en el REO y el resto de trámites de este Registro que se derivan se efectúan únicamente de forma electrónica.
Casos en que está exento de la obligación de inscribirse en el REO:

  1. Los trabajadores autónomos sin asalariados, dado que no son empresarios en sentido laboral.
  2. Los promotores/oras de obras que no tengan consideración de contratistas.

Casos particulares
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta normativa, que desplacen trabajadores/oras en España, en virtud de lo que prevé la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre “desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional”, se tienen que inscribir en este registro con unas particularidades específicas en cuanto a la tramitación de la inscripción (no es necesaria la inscripción al Registro cuando la duración de los desplazamientos no excede los ocho días).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la inscripción

    Para hacer la inscripción, las empresas deben disponer de un certificado de firma electrónica, de persona jurídica o física con representación, que pueda ser validado por el CatCert. También se permite tramitar con un certificado de persona física idCat siempre que se adjunte a la solicitud el documento acreditativo de representación suficiente. Para más información podéis consultar la página del REA.

    Por Internet

    Tramitació REA

    Iniciar . Acceder a Tramitació REA
  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Una vez presentada la solicitud recibiréis una petición de pago por correo electrónico a un enlace que os permitirá de pago que os permitirá pagar la tasa correspondiente.

    Una vez presentada la solicitud recibiréis una petición de pago por correo electrónico a un enlace que os permitirá de pago que os permitirá pagar la tasa correspondiente.

    El pago de la tasa se puede hacer por cualquiera de los medios siguientes, durante el plazo indicado a la carta de pago:

    Pago en línea

    Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:

    • Desde 'el Área privada', si disponéis de identificación digital. Seleccionad el trámite y feudos el pago.
    • Desde 'el Estado de mis gestiones', si no disponéis de identificación digital. Introducid el código de trámite (ID) que hay al acuse de recibimiento que se ha generado cuando habéis finalizado el trámite y el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y haced el pago.
    • Desde la página de pagos de CaixaBank, podéis pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). 

    Pago con carta de pago

    La carta de pago se puede descargar entrante al detalle del trámite desde 'el Área privada' o desde la opción 'Estado de mis gestiones', y desplegando el apunte de pago. 

    • Presencialmente
      A través de un cajero de CaixaBank. 
    • Por internet
      Desde la página de pagos de CaixaBank, puedes pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). Este número aparece a la carta de pago y se emite con el acuse de recibimiento una vez enviado el formulario.

    Pago desde el Área privada

    Podéis hacer el pago de un trámite desde vuestra Área privada. Cuando accedéis, veréis que indica 'Pago' y encontraréis el enlace para hacer el pago:

    • Con certificado digital: acceded a ‘Área Privada’, seleccionáis el trámite de liquidación de la tasa por|para la tramitación en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña y seguís las instrucciones que encontraréis en el apartado ‘Pago’.
    • Sin certificado digital: acceded a ‘el Estado de mis gestiones’, introducid el código de trámite (ID) que figura en la comunicación de la carta de pago para la liquidación de la tasa por|para la tramitación en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña y el NIF. Seguid las instrucciones que encontraréis en el apartado ‘Pago’.

    La autenticación mecánica o resguardo de ingreso acredita el pago.

    De acuerdo con los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sí, agotado el plazo, se comprueba que no se ha efectuado el pago, se entenderá por desistida la solicitud y se archivará el expediente.

    Aviso: A partir del 1 de junio de 2025, el plazo para efectuar el pago de la tasa pasa a ser de 15 días naturales.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo para recibir una respuesta de la Administración es de 15 días hábiles, a contar desde el momento en que se paga la tasa.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    El plazo para recibir una respuesta de la Administración es de 15 días hábiles, a contar desde el momento en que se paga la tasa.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    Una vez comprobado el pago de la tasa, si la documentación es correcta, se inscribirá la empresa en el Registro y se emitirá el certificado pertinente, que incluirá la asignación del número REO, que tiene once dígitos.
    Si la documentación no es correcta, se requerirá al solicitante a fin de que en el plazo de diez días hábiles haga las enmiendas necesarias.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Las resoluciones dictadas por la autoridad laboral pueden ser objeto de recurso de alzada ante el conseller o consellera competente en materia de trabajo.

    ¿Además de la inscripción, qué obligaciones tienen las empresas?

    • Comunicar cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa en el plazo de un mes desde que se produzca la variación.
    • Renovar la inscripción cada tres años, solicitándola con seis meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia.
    • Cancelar la inscripción. La empresa tiene que comunicar la baja de la inscripción en el REA cuando cese la actividad que motivó su inclusión, o cuando deje de cumplir con los requisitos exigidos para estar inscrita.
    • La cancelación de la inscripción se puede producir también:
      • Automáticamente - por expiración del periodo de vigencia, si no se ha solicitado la renovación dentro de los seis meses anteriores.
      • De oficio - por la autoridad laboral cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento que la empresa ha cesado en la actividad o ha dejado de cumplir los requisitos exigidos para estar inscrita.
Fecha de actualización 29.05.2025
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