¿Qué tienes que saber?
Las entidades legalmente constituidas que tienen entre sus finalidades la protección y defensa de los animales pueden solicitar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ser reconocidas como entidades colaboradoras.
De esta manera, el Departamento puede acordar con estas asociaciones el cumplimiento de tareas relacionadas con la protección y defensa de los animales, en los temas previstos por la normativa vigente.
La inscripción en el registro es voluntaria, pero es un requisito necesario para poder solicitar subvenciones económicas relativas a la protección y la defensa de los animales.
Únicamente se podrán subvencionar aquellas actuaciones realizadas, que sean objeto de la subvención, a partir de la fecha de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por finalidad la defensa y la protección de los animales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de los Animales.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad legalmente inscritos y resolución de la inscripción en el Registro de entidades jurídicas.
- Relación de instalaciones de que dispone la entidad (si se trata de un núcleo zoológico)
- Memoria explicativa de las actividades y los servicios prestados durante los últimos dos años o desde la creación de la entidad si es inferior a dos años.
- Presupuesto para el año de presentación de la solicitud.
- Ser entidades sin ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Si la entidad todavía no se ha creado, se debe poner en contacto con la Dirección General de Derecho y Entidades (calle Pau Claris, 81 de Barcelona, teléfono 933 164 100).
- En el registro de asociaciones de protección y defensa de los animales constarán los datos siguientes: número de inscripción que les corresponda, la denominación, el domicilio, el ámbito territorial y las finalidades de la asociación.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede hacer por Internet. Debe disponer previamente de idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, representante legal o de persona vinculada.
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Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a proteccio_animals.tes@gencat.cat
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a proteccio_animals.tes@gencat.cat
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, la solicitud se entenderá estimada.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: