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8799 - Registre d'associacions de protecció i defensa dels animals Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar la solicitud
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5113  publicado el 17/04/2008)
  • DECRETO 243/1994, de 13 de setiembre, por el cual se establecen los requisitos que han de cumplir los centros de recogida de animales de compañía abandonados.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1954  publicado el 30/09/1994)
  • ORDEN de 5 de julio de 1988, por la que se regula el registro de associaciones de protección y defensa de los animales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1023  publicado el 27/07/1988)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las entidades legalmente constituidas que tienen entre sus finalidades la protección y defensa de los animales pueden solicitar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ser reconocidas como entidades colaboradoras.
De esta manera, el Departamento puede acordar con estas asociaciones el cumplimiento de tareas relacionadas con la protección y defensa de los animales, en los temas previstos por la normativa vigente.

La inscripción en el registro es voluntaria, pero es un requisito necesario para poder solicitar subvenciones económicas relativas a la protección y la defensa de los animales.

Únicamente se podrán subvencionar aquellas actuaciones realizadas, que sean objeto de la subvención, a partir de la fecha de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por finalidad la defensa y la protección de los animales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de los Animales.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Copia compulsada de los estatutos de la entidad legalmente inscritos y resolución de la inscripción en el Registro de entidades jurídicas.
  2. Relación de instalaciones de que dispone la entidad (si se trata de un núcleo zoológico)
  3. Memoria explicativa de las actividades y los servicios prestados durante los últimos dos años o desde la creación de la entidad si es inferior a dos años.
  4. Presupuesto para el año de presentación de la solicitud.
Requisitos
  1. Ser entidades sin ánimo de lucro.
  2. Estar legalmente constituidas.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones
  1. Si la entidad todavía no se ha creado, se debe poner en contacto con la Dirección General de Derecho y Entidades (calle Pau Claris, 81 de Barcelona, teléfono 933 164 100).
  2. En el registro de asociaciones de protección y defensa de los animales constarán los datos siguientes: número de inscripción que les corresponda, la denominación, el domicilio, el ámbito territorial y las finalidades de la asociación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la solicitud

    Este trámite solo se puede hacer por Internet. Debe disponer previamente de idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, representante legal o de persona vinculada.

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Descargue el formulario "Inscripción en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales". Rellénelo y guárdelo en su ordenador.
    2. Acceda a la petición genérica con firma electrónica haciendo clic en el botón "Acceder". Deberá identificarse con idCAT móvil o certificado digital.
      1. Rellene la petición genérica con los datos que correspondan. Además, debe hacer constar los datos siguientes:
        1. En el apartado "Asunto" del "Motivo de la petición" deberá indicar Inscripción en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales.
        2. En el apartado "Dónde va dirigida" deberá hacer constar estos datos:
          • Ente destinatario: Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
          • Tema: Medio Ambiente
          • Subtema: Animales domésticos y exóticos
      2. En el apartado "Documentación anexa" de la petición genérica deberá adjuntar el formulario "Inscripción en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales" y el/los documento/s que se solicitan en el apartado "Documentación" de esta página web.
        Se pueden adjuntar hasta 2 documentos con un máximo de 4 MB cada uno. En caso de que supere este peso, puede comprimir la documentación que adjunta.
    3. Envíe su petición. A continuación se generará el acuse de recibo con el número de registro, que puede imprimir o guardar en su ordenador.

    Condiciones técnicas necesarias:
     
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):
    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento PDF y enviarlo.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a proteccio_animals.tes@gencat.cat 

    Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a proteccio_animals.tes@gencat.cat 

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe? 

    ¿Qué respuesta se recibe? 

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, la solicitud se entenderá estimada.

    ¿Cómo se notifica la respuesta?
    La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

     

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 11.02.2022
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