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  • Registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
9631 - Registre del sistema comunitari de gestió i auditoria mediambientals (EMAS) Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Inscribirse, renovar y actualizar el Registro
  2. 2. Consulta del estado del trámite (para personas jurídicas )
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración (para personas jurídicas)
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Registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

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Normativa

  • REGLAMENTO (UE) 2018/2026 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario degestión y auditoría medioambientales (EMAS)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 325/18  publicado el 16/06/2020)
  •  Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (Texto pertinente a efectos del EEE

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L222  publicado el 27/08/2017)
  • REGLAMENT (CE)  1221/2009 del Parlament Europeu i del Consell, de 25 de novembre de 2009 relatiu a la participació voluntària d'organitzacions en un sistema comunitari de gestió i auditoria mediambientals (EMAS), i pel qual es deroguen el Reglament (CE )  761/2001 i les Decisions 2001/681/CE i 2006/193/CE de la Comissió

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 342/1  publicado el 22/12/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El EMAS es un sistema voluntario de gestión ambiental regulado por un Reglamento de la Unión Europea. Es una herramienta disponible para cualquier organización que opere en algún sector económico de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea y que quiera:

  • asumir una responsabilidad ambiental y económica,
  • mejorar su comportamiento ambiental,
  • comunicar sus resultados ambientales a la sociedad y a las partes interesadas en general.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Cualquier organización pública o privada puede implementar el EMAS. Con el EMAS III, también pueden acceder al sistema las organizaciones no europeas y las empresas europeas que operan en países no europeos.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe presentar:

  • Anexo de datos específicos necesarios para el Registro
  • Declaración ambiental validada. Una vez enviado el formulario, se le requerirá de forma automática este documento. Tendrá un nuevo acceso a la carpeta para adjuntarlo. El peso máximo del documento es de 25 MB. Pasado un día desde el aviso de requerimiento, ya no podrá adjuntar.
  • Declaración del verificador ambiental sobre las actividades de verificación y validación
  • Declaración del verificador ambiental sobre la excepción para organizaciones pequeñas

Esta documentación se debe adjuntar a la solicitud que encontrará en el paso 1 excepto la Declaración ambiental validada.

El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los adjuntos es de 5 MB.

Requisitos

Requisitos informativos
  • La organización que se quiera adherir al sistema EMAS debe verificar su sistema de gestión ambiental con un verificador ambiental acreditado y presentar la solicitud de adhesión al sistema a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departament de Territori i Sostenibilitat.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Procedimiento general de implementación del EMAS

El procedimiento general de implementación del EMAS es el siguiente: 

  1. La organización comenzará realizando un análisis ambiental, un análisis inicial de todas las actividades que lleve a cabo para identificar los aspectos ambientales directos o indirectos pertinentes y la legislación ambiental aplicable.
  2. A continuación deberá implementar un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con los requisitos de EN ISO 14001 (anexo II del Reglamento del EMAS).
  3. El sistema se comprobará mediante auditorías internas y una revisión por parte de la dirección.
  4. La organización redactará una declaración ambiental del EMAS.
  5. Un verificador del EMAS acreditado o autorizado comprobará el análisis ambiental y el sistema de gestión ambiental y validará la declaración medioambiental.
  6. Una vez verificada, la organización presentará una solicitud de registro al organismo competente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribirse, renovar y actualizar el Registro

    Atención: la tramitación debe hacerse según la tipología del solicitante, mediante:

    Atención: la tramitación debe hacerse según la tipología del solicitante, mediante:

    • el formulario 'Solicitud de inscripción, revisión y seguimiento del Registro EMAS': personas jurídicas
    • EACAT: entidades locales, órganos colegiados, universidades, Generalitat de Catalunya y organismos dependientes.

    Ver las explicaciones correspondientes en cada caso, en el apartado 'Por internet'.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    En el caso de personas jurídicas, es necesario que se identifique al enviar el formulario con la idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada.

    En el caso de los organismos públicos, es necesario que firme el formulario.

    Por Internet

    Solicitud de inscripción, revisión y seguimiento del Registro EMAS (personas jurídicas)

    Iniciar . Acceder a Solicitud de inscripción, revisión y seguimiento del Registro EMAS (personas jurídicas)

    EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    Iniciar . Acceder a EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    ¿Cómo se debe hacer?

    • Personas jurídicas:

    Acceda al formulario clicando en el botón "Acceder" de la Solicitud de inscripción, revisión y seguimiento del Registro EMAS (personas jurídicas) y siga las instrucciones.

    Puede acceder a los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Recuerde:

    • Debe disponer previamente de idCATMóvil o certificado digital de persona física, jurídica o vinculada

    • Debe adjuntar al formulario la documentación que se especifica en el apartado "Documentación" excepto la Declaración ambiental validada. El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los adjuntos es de 5 MB.

    • Una vez enviado el formulario, se le requerirá de forma automática la Declaración ambiental validada. Tendrá un nuevo acceso a la carpeta de adjuntar el documento. El peso máximo del documento es de 25 MB. Pasado un día desde el aviso del requerimiento, ya no lo podrá adjuntar.

    Una vez que haya enviado el archivo aparecerá una página que mostrará los datos del trámite (ID) y el documento de acuse de recibo que debe guardar.

    • Entidades locales y organismos de la Generalitat:

    Acceda al formulario clicando en el botón "Acceder" de EACAT (exclusivo para organismos públicos), vaya al apartado 'Tràmits', haga clic encima del trámite 'TES - Registre del sistema comunitari de gestió i auditoria mediambientals (EMAS)' y siga las instrucciones.


    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):

    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento pdf y enviarlo.

     

     

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite (para personas jurídicas )

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En 'Canal Empresa' (con idCAT Móvil/o certificado digital).
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración (para personas jurídicas)

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?Una vez presentada la solicitud, desde la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental se comprueba la documentación, la acreditación de la entidad de [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    Una vez presentada la solicitud, desde la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental se comprueba la documentación, la acreditación de la entidad de verificación y el cumplimiento legal ambiental de la organización solicitante.

    Si el resultado de todas las comprobaciones es favorable, el director o directora general dicta resolución y comunica el número de Registro EMAS ES-CAT-000000 en el caso que se trate de la primera implementación o bien se emite una resolución donde se comunica la renovación del número de registro.

    La Administración tiene 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    La Administración le enviará un correo electrónico o un SMS en función de los datos que haya informado en la solicitud, indicando que tiene una notificación electrónica, a la que puede acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

    ¿Qué recursos se pueden interponer?
    Se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación.

Fecha de actualización 03.07.2023
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