¿Qué tienes que saber?
El arbitraje cooperativo responde a situaciones en las que las partes enfrentadas no se ponen de acuerdo en cuanto a la solución más adecuada y deciden encomendar a una tercera persona la solución de la divergencia, con el compromiso de cumplir la resolución que ésta dicte en forma de laudo arbitral.
Las partes opuestas que se convierten en objeto de un arbitraje, lo hacen de forma libre, expresa y voluntaria.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A socios/socias de cooperativas.
- En cooperativas.
- A federaciones de cooperativas.
- En confederaciones de cooperativas.
La demanda de arbitraje se puede presentar en cualquier momento.
- Actes de l'Assemblea
- Correus electrònics
- Fotografies o videos
- Certificats
- Clàusula de submissió del conveni on s'acrediti la possibilitat d'arbitratge.
- Factures
- Document annex a la demanda
- Otra documentación
La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
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Información ComplementariaCuando se presenta la demanda, debe depositarse el equivalente al 25% de los honorarios del arbitraje y de los gastos del procedimiento del arbitraje. Este importe es una condición para iniciar la tramitación y proveer caudales para atender los gastos y honorarios del procedimiento del arbitraje.
El arbitraje
- El arbitraje puede ser de derecho o de equidad, en función del perfil del árbitro y de los criterios de resolución del conflicto:
- Arbitraje de derecho: el árbitro es un abogado en ejercicio y llega a la resolución del conflicto mediante razonamientos jurídicos, es decir, aplicando la norma jurídica que corresponda.
- Arbitraje de equidad: el árbitro es un experto en la materia objeto del conflicto y emite la decisión conforme a los usos, las costumbres y los criterios de justicia.
- El arbitraje puede ser llevado a cabo por un árbitro o por un número impar de árbitros, constituidos como colegio arbitral.
Tramitación
- Para iniciar un procedimiento de arbitraje cooperativo, es necesario que las partes se hayan obligado previamente, mediante una cláusula arbitral insertada en los estatutos sociales o bien mediante un convenio arbitral, que deben estar formalizados por escrito.
- La demanda para iniciar un proceso de arbitraje se debe presentar al Consejo Superior de la Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, que son los órganos competentes en materia de arbitraje cooperativo, e implica el depósito del 25% de los honorarios del árbitro y de los gastos del procedimiento de arbitraje.
- La demanda debe incluir:
- Los datos de la persona demandante y de la demandada (partes implicadas en el conflicto).
- Las pretensiones de la parte demandante y la documentación que ésta considere procedente.
- La referencia sobre si el arbitraje es de derecho o de equidad.
- Una copia del documento donde figure la cláusula compromisoria o el convenio arbitral.
- El número de árbitros que se solicitan y una propuesta de nombramiento.
- En caso de que las partes no hagan ningún nombramiento de árbitros, el/la presidente/a del Consejo Superior de la Cooperación escogerá un árbitro entre una lista de árbitros de equidad y de derecho.
- Las audiencias tendrán lugar en la sede del Consejo Superior de la Cooperación o en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento.
Validez del laudo arbitral
- El laudo arbitral es la resolución con la que se da por finalizado el procedimiento arbitral. Cuando se ha dictado el laudo arbitral, no es posible presentar otra solicitud de arbitraje o demanda judicial sobre los mismos hechos, ya que el laudo produce efectos de cosa juzgada.
- El laudo arbitral tiene el mismo efecto que la sentencia judicial y en caso de que no se cumpla se puede ejecutar forzosamente, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Quién puede ser árbitro?
- Los árbitros son profesionales de reconocido prestigio habilitados como árbitros por el Consejo Superior de la Cooperación y especializados en materia cooperativa. Pueden ser árbitros de equidad o de derecho.
- El Consejo Superior de la Cooperación mantiene actualizada una lista abierta de árbitros, de derecho y de equidad, especializados en el ámbito cooperativo, y fija y publica en su web las tarifas de honorarios de los árbitros.
- Lista de mediadores y árbitros del Consejo Superior de la Cooperación.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo recibiré respuesta de la Administración?
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Recibida la demanda, el Consejo Superior de la Cooperación la trasladará a la parte demandada para que en el plazo de diez días manifieste su conformidad con el número y, en su caso, la identidad de los árbitros.
El laudo arbitral con el que se da por finalizado el procedimiento arbitral debe dictarse en un plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la contestación a la demanda. Una vez dictado el laudo, los árbitros deben entregarlo al Consejo Superior de la Cooperación para que este lo notifique a las partes implicadas.
El laudo arbitral es la resolución con la que se da por finalizado el procedimiento arbitral. Cuando se ha dictado el laudo arbitral, no será posible presentar otra solicitud de arbitraje o demanda judicial sobre los mismos hechos, puesto que el laudo produce efectos de cosa juzgada.
El laudo arbitral surtirá el mismo efecto que la sentencia judicial y en caso de que no se cumpla, podrá ejecutarse, forzosamente, de acuerdo con la ley de enjuiciamiento civil.