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  • Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: mediación
9272 - Resolució extrajudicial de conflictes cooperatius: mediació Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: mediación

Presentar una demanda de mediación

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TRE/544/2010, de 31 de enero, por la que se da publicidad al acuerdo adoptado en la reunión del pleno del Consejo Superior de la Cooperación de fecha 20 de enero de 2010, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los mediadores y árbitros del Consejo Superior de la Cooperación.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5581  publicado el 05/03/2010)
  • DECRETO 171/2009, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Consejo Superior de la Cooperación.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5499  publicado el 05/11/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La mediación cooperativa consiste en la acción o actuación del mediador en conflictos en los que actúa como canalizador de la comunicación entre dos partes enfrentadas. La función del mediador es de acercar las posturas de las partes implicadas en el conflicto para que lleguen a un acuerdo gestionando ellas mismas la resolución de la controversia de manera cooperativa.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Servei de Registre de Cooperatives i Societats Laborals
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A socios/as de cooperativas.
  • A cooperativas.
  • A federaciones.
  • A federaciones de cooperativas.
Plazos

La demanda de mediación se puede presentar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Actes de l'Assemblea
  • Correus electrònics
  • Fotografies o videos
  • Certificats
  • Factures
  • Document annex a la demanda
  • Otra documentación
Requisitos

La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.

Tasas

No hay tasas associadas

Información Complementaria

No hay tasas asociadas a este trámite, salvo que la persona que intervenga como mediadora no sea personal funcionario, en cuyo caso se devengarán los honorarios establecidos a este efecte por el Consejo Superior de la Cooperación.

Otras informaciones
  1. Los acuerdos alcanzados mediante la mediación deberán formalizarse por escrito y tienen la eficacia de un contrato privado. En caso de incumplimiento, se pueden hacer valer ante los tribunales ordinarios.
  2. Los mediadores son personas habilitadas como tales por el Consejo Superior de la Cooperación y forman parte de una lista abierta. Pueden ser habilitados como mediadores tanto el personal funcionario adscrito al departamento competente en materia cooperativa, como los profesionales de reconocido prestigio en el ámbito cooperativo.
    Lista de mediadores y árbitros del Consejo Superior de la Cooperación.

Tramitación

  1. Para iniciar un proceso de mediación hay que presentar una demanda en el Consejo Superior de Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, órganos competentes en materia de mediación cooperativa.
  2. La demanda debe incluir:
    • Los datos de la persona demandante y de la demandada.
    • Las pretensiones de la parte demandante y la documentación que considere procedente.
  3. Una vez recibida la demanda el Consejo Superior de la Cooperación designa, a propuesta de las partes, la persona que actuará como mediadora entre una lista de mediadores constituida tanto por personal funcionario como por personas de reconocido prestigio profesional en el ámbito cooperativo.
  4. El procedimiento de mediación finaliza por alguna de las causas siguientes:
    • Por acuerdo de las partes.
    • Por decisión motivada de la persona mediadora.
    • Por desistimiento de una de las partes.
    • Por finalización del plazo de dos meses, o de la prórroga de este plazo.
  5. Al final de la mediación, la persona mediadora deberá levantar un acta que recoja el acuerdo al que se hubiera llegado, parcial o total, o la falta de acuerdo, y la fecha y lugar de la acto de mediación. De este acta se entregará una copia a cada parte.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?

    El procedimiento de mediación tendrá una duración máxima de dos meses, a contar desde la notificación a las partes de la designación del mediador.

    Las partes, de mutuo acuerdo, podrán prorrogar este plazo hasta un máximo de un mes.

    El procedimiento de mediación finaliza por alguna de las siguientes causas:

    • Por acuerdo de las partes.
    • Por decisión motivada de la persona mediadora.
    • Por desistimiento de una de las partes.
    • Por finalización del plazo de dos meses, o de la prórroga de ese plazo.

    Al final de la mediación, la persona mediadora debe levantar un acta que debe recoger el acuerdo alcanzado, parcial o total, o la falta de acuerdo, y la fecha y el lugar del acto de mediación. De esta acta, se entregará una copia a cada parte.

Fecha de actualización 27.02.2023
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