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297 - Solicitud visat venda HPO Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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Solicitud de visados ​​para la venta de viviendas de protección oficial

Visado de compraventa o alquiler de viviendas protegidas

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Normativa

  • LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5044  publicado el 09/01/2008)
  • DECRETO 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña, y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3658  publicado el 17/06/2002)
  • Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  14  publicado el 16/01/1979)
  • Decreto 2114/1968, de 24 de julio, que establece el Reglamento de las viviendas de protección oficial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  216  publicado el 07/09/1968)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El visado es el acto administrativo por el que la Administración comprueba que el documento de compraventa de viviendas con el régimen de protección oficial vigente se ajustan a la legalidad.

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A todas las personas (físicas o jurídicas) que quieran vender o alquilar una vivienda de protección oficial.

Plazos

Este trámite puede solicitarse en cualquier momento, pero siempre antes del otorgamiento de la escritura pública en el caso de compraventa.

Se exceptúan las transmisiones de las viviendas calificadas al amparo del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en las que se podrá aportar la escritura de compraventa.

Son nulas las transmisiones que se hayan efectuado antes de visar el contrato.

Documentación

La documentación que se debe aportar junto con la solicitud, dependiendo si se trate de una compraventa o un contrato de alquiler o cesión de uso, es:

  • Contrato privado de compraventa o
  • Contrato de alquiler o cesión de uso o
  • Copia simple de la escritura de compraventa
Requisitos

Cualquier persona adquirente, inquilina o cesionaria de una vivienda protegida debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y dar cumplimiento al resto de requisitos determinados por la normativa de calificación de la vivienda.

Para conocer el régimen jurídico de aplicación a una vivienda protegida y las condiciones que deben cumplir las personas adquirentes, inquilinos o cesionarias de la misma, puede solicitar una nota informativa mediante el trámite que encontrará en este enlace.

Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Acceder a la petición genérica

    Iniciar . Acceder a Acceder a la petición genérica

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú "Area privada".

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda. 

    Presencialmente

    Se puede presentar en las siguientes oficinas:

    • Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios Territoriales de Vivienda
    • Oficinas locales de Vivienda

    Sol·licitud de visat del contracte de compravenda d’un habitatge protegit

    Solicitud de visado del contrato de alquiler de una vivienda protegida

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta de la Administración?

    La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprueba que se dan las condiciones legales establecidas para la compraventa, alquiler o cesión de la vivienda. Una vez efectuadas estas comprobaciones, se notifica la resolución de visado a la persona designada a efectos de notificación en los siguientes plazos máximos:

    • Viviendas calificadas con la normativa anterior al año 2005: 3 meses
    • Viviendas calificadas con la normativa del año 2005 y posterior: 1 mes

    ¿Cómo y ¿Qué respuesta se recibe?

    Se recibe resolución por medios telemáticos en caso de las personas jurídicas y por los medios que hayan escogido en el caso de las personas físicas.

    La resolución puede ser de otorgamiento o denegación del visado.

    En caso de falta de documentación, el solicitante recibirá el requerimiento correspondiente previo a la resolución definitiva.


    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra esta resolución puede interponerse en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, un recurso de alzada ante el Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Fecha de actualización 13.04.2021

Trámites relacionados

  • Autorización de venta de una vivienda con protección oficial
  • Autorización de alquiler de una vivienda protegida o con ayudas a la adquisición
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