¿Qué tienes que saber?
El visado es el acto administrativo por el que la Administración comprueba que el documento de compraventa de viviendas con el régimen de protección oficial vigente se ajustan a la legalidad.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.
A todas las personas (físicas o jurídicas) que quieran vender o alquilar una vivienda de protección oficial.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento, pero siempre antes del otorgamiento de la escritura pública en el caso de compraventa.
Se exceptúan las transmisiones de las viviendas calificadas al amparo del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en las que se podrá aportar la escritura de compraventa.
Son nulas las transmisiones que se hayan efectuado antes de visar el contrato.
La documentación que se debe aportar junto con la solicitud, dependiendo si se trate de una compraventa o un contrato de alquiler o cesión de uso, es:
- Contrato privado de compraventa o
- Contrato de alquiler o cesión de uso o
- Copia simple de la escritura de compraventa
Cualquier persona adquirente, inquilina o cesionaria de una vivienda protegida debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y dar cumplimiento al resto de requisitos determinados por la normativa de calificación de la vivienda.
Para conocer el régimen jurídico de aplicación a una vivienda protegida y las condiciones que deben cumplir las personas adquirentes, inquilinos o cesionarias de la misma, puede solicitar una nota informativa mediante el trámite que encontrará en este enlace.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta de la Administración?
La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprueba que se dan las condiciones legales establecidas para la compraventa, alquiler o cesión de la vivienda. Una vez efectuadas estas comprobaciones, se notifica la resolución de visado a la persona designada a efectos de notificación en los siguientes plazos máximos:
- Viviendas calificadas con la normativa anterior al año 2005: 3 meses
- Viviendas calificadas con la normativa del año 2005 y posterior: 1 mes
¿Cómo y ¿Qué respuesta se recibe?
Se recibe resolución por medios telemáticos en caso de las personas jurídicas y por los medios que hayan escogido en el caso de las personas físicas.
La resolución puede ser de otorgamiento o denegación del visado.
En caso de falta de documentación, el solicitante recibirá el requerimiento correspondiente previo a la resolución definitiva.
¿Se puede presentar un recurso?Contra esta resolución puede interponerse en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, un recurso de alzada ante el Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
