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21105 - Sol·licitar la devolució d'ingressos indeguts (Canal Empresa) Departament d'Empresa i Treball accio
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Normativa

  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5161  publicado el 27/06/2008)
  • DECRETO 277/1999, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3002  publicado el 26/10/1999)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  126  publicado el 27/05/2005)
  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

En los casos en que una persona o empresa, tramitando en Canal Empresa, haya realizado un ingreso indebido, en concepto de tasas, puede solicitar la devolución del mismo, de acuerdo con los supuestos que la normativa establece.

Según la normativa vigente estos son los supuestos que dan derecho a la devolución:

  • Cuando el pago (precio público o tasa) se haya realizado por duplicado.
  • Cuando el importe abonado sea superior al que resulte de la liquidación.
  • Cuando el servicio o actividad determinantes de la tasa o precio público no lleguen a prestarse por razones no imputables a la persona interesada.
  • Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia de parte cualquier error material, de hecho o aritmético, y como consecuencia de la rectificación resultara un ingreso indebido.

¡IMPORTANTE! Este trámite sólo se puede hacer cuando ha pagado una tasa a la OGE, donde la entidad EMISORA es la 510 o 654.

Para buscar la emisora ​​donde ha realizado el pago, mire la numeración que aparece en la carta de pago o el justificante de pago que tiene en su área privada bajo el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.
Asegúrese de que los tres últimos dígitos de la Emisora ​​son 510 o 654.

Este trámite sólo está disponible por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

NO UTILIZAR ESTE TRÁMITE PARA SANCIONES DE TRÁFICO, el trámite que debería hacer es Solicitar la devolución de ingresos indebidos (sanciones de tráfico).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Oficina de Gestió Empresarial (OGE)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A personas o empresas que hayan realizado un pago indebido en Canal Empresa.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, una vez se ha efectuado el ingreso indebido, en el plazo de cuatro años.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud

  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña a acreedores y acreedoras. 

  • Copia del justificante del ingreso indebido (en el caso de pago duplicado copia de los dos justificantes). 
     
  • Otra documentación que justifique la devolución del ingreso.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

¿Si me he equivocado de trámite tengo derecho a la devolución de la tasa?

Si por un error en la solicitud no se llega a prestar el servicio es causa imputable a la persona interesada, por eso no tiene derecho a la devolución de la tasa.

Si me he apuntado a un examen y al final decido no presentarme, ¿me pueden devolver la tasa?

Si el servicio no llega a prestarse por causa imputable a la persona interesada, en este caso no tiene derecho a la devolución.

Si finalmente no quiero continuar con el trámite solicitado y desisto de mi solicitud, ¿puedo solicitar la devolución de la tasa?

Si el interesado desiste de su solicitud no tiene derecho a la devolución de la tasa.

En los tres casos no se devuelven las tasas, de acuerdo con la siguiente normativa: Artículo 1.2-14 Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. "el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados"

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la devolución

    Pasos previos a seguir para solicitar la devolucón de una tasa a precio público:

    Pasos previos a seguir para solicitar la devolucón de una tasa a precio público:

    • Comprobar que se encuentra en el plazo que marca la normativa (4 años desde la fecha de pago)
    • Comprobar que el ingreso pertenece a una tsa recaudada por la OGE (Ver el código RIN del justificante de pago que encontraréis en el área provada) La OGE solo puede devolver las emosoras 00811001510 I 00811001654.

    ingressos indeguts

     

    • Comprobar que se encuentra dentro de uno de los supuestos que marca la normativa.
    • Tener preparado el documento de los datos bancarios debidamente completado y sellado por la entidad bancaria y cualquier otra documentación que se quiera anexar a la solictud.
    • Iniciar la tramitación electrónica clicando en "Acceder" y seguir los passos de descargar, completar. validar, guardar y enciar a tramitar el formulario y recibir el acuse de recibo.

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el 'Área Privada'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?  

    ¿Cuándo se recibe respuesta?  

    La resolución se notificará a la persona o entidad en el plazo de seis meses desde que se presenta la solicitud de devolución. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    En el caso de recibir una resolución que les dé derecho a la devolución, recibirá el importe correspondiente en el número de cuenta corrienta facilitado en el documento de datos bancarios anexo a la solicitud.

    ¿Se puede presentar un recurso? 
    Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud se puede interponer recurso de reposición o reclamación económicoadministrativa.

     

     

Fecha de actualización 15.11.2021
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