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21105 - Sol·licitar la devolució d'ingressos indeguts (Canal Empresa) Departament d'Empresa i Treball accio
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Normativa

  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5161  publicado el 27/06/2008)
  • DECRETO 277/1999, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3002  publicado el 26/10/1999)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  126  publicado el 27/05/2005)
  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

En los casos en que una persona o empresa, tramitando en Canal Empresa, haya realizado un ingreso indebido, en concepto de tasas, puede solicitar la devolución del mismo, de acuerdo con los supuestos que la normativa establece.

Según la normativa vigente estos son los supuestos que dan derecho a la devolución:

  • Cuando el pago (precio público o tasa) se haya realizado por duplicado.
  • Cuando el importe abonado sea superior al que resulte de la liquidación.
  • Cuando el servicio o actividad determinantes de la tasa o precio público no lleguen a prestarse por razones no imputables a la persona interesada.
  • Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia de parte cualquier error material, de hecho o aritmético, y como consecuencia de la rectificación resultara un ingreso indebido.

IMPORTANTE

Este trámite solo se puede hacer una vez pagada una tasa a la OGE, en la cual la entidad EMISORA es la 510 o 654.

Comprueba que los tres últimos dígitos del código del procedimiento de recaptación de la carta de pago, o justificante de pago, son 510 o 654. Estos son los códigos correspondientes a la OGE.

Recuerda que para encontrar la carta de pago o justificante de pago has de acceder a tu área privada.

Si los códigos NO coinciden, ves a las Preguntas más frecuentes sobre devolución de tasas para saber que trámite has de hacer para solicitar la devolución.

Este trámite solo está disponible por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de data de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Oficina de Gestió Empresarial (OGE)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A personas o empresas que hayan realizado un pago indebido en Canal Empresa.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, una vez se ha efectuado el ingreso indebido, dentro del plazo de cuatro años. 

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesoreria de la Generalitat de Catalunya a creditores
    El documento es obligatorio y debe estar firmado y sellado por la entidad bancaria en formato electrónico y firmado electrónicamente por el titular de la cuenta bancaria (la misma persona que hizo el pago por el que se solicita la devolución)
  • Certificado de titularidad bancaria
    El documento debe estar emitido por su entidad bancaria en formato digital y con firma electrónica. (No se admitirá un documento que haya sido escaneado de un documento original)
Información Complementaria

Documentación a adjuntar a la solicitud

  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores y acreedoras.
  • Copia del justificante del ingreso indebido (en el caso de pago duplicado copia de los dos justificantes).
  • Otra documentación que justifique la devolución del ingreso.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Preguntas más frecuentes sobre devolución de tasas 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la devolución

    Pasos previos a seguir para solicitar la devolucón de una tasa a precio público:

    Pasos previos a seguir para solicitar la devolucón de una tasa a precio público:

    • Comprobar que se encuentra en el plazo que marca la normativa (4 años desde la fecha de pago)
    • Comprobar que el ingreso pertenece a una tsa recaudada por la OGE (Ver el código RIN del justificante de pago que encontraréis en el área provada) La OGE solo puede devolver las emosoras 00811001510 I 00811001654.

    ingressos indeguts

     

    • Comprobar que se encuentra dentro de uno de los supuestos que marca la normativa.
    • Tener preparado el documento de los datos bancarios debidamente completado y sellado por la entidad bancaria y cualquier otra documentación que se quiera anexar a la solictud.
    • Iniciar la tramitación electrónica clicando en "Acceder" y seguir los passos de descargar, completar. validar, guardar y enciar a tramitar el formulario y recibir el acuse de recibo.

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el 'Área Privada'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?  

    ¿Cuándo se recibe respuesta?  

    La resolución se notificará a la persona o entidad en el plazo de seis meses desde que se presenta la solicitud de devolución. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    En el caso de recibir una resolución que les dé derecho a la devolución, recibirá el importe correspondiente en el número de cuenta corrienta facilitado en el documento de datos bancarios anexo a la solicitud.

    ¿Se puede presentar un recurso? 
    Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud se puede interponer recurso de reposición o reclamación económicoadministrativa.

     

     

Fecha de actualización 30.09.2025
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