¿Qué tienes que saber?
En los casos en que una persona o empresa, tramitando en Canal Empresa, haya realizado un ingreso indebido, en concepto de tasas, puede solicitar la devolución del mismo, de acuerdo con los supuestos que la normativa establece.
Según la normativa vigente estos son los supuestos que dan derecho a la devolución:
- Cuando el pago (precio público o tasa) se haya realizado por duplicado.
- Cuando el importe abonado sea superior al que resulte de la liquidación.
- Cuando el servicio o actividad determinantes de la tasa o precio público no lleguen a prestarse por razones no imputables a la persona interesada.
- Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia de parte cualquier error material, de hecho o aritmético, y como consecuencia de la rectificación resultara un ingreso indebido.
¡IMPORTANTE! Este trámite sólo se puede hacer cuando ha pagado una tasa a la OGE, donde la entidad EMISORA es la 510 o 654.
Para buscar la emisora donde ha realizado el pago, mire la numeración que aparece en la carta de pago o el justificante de pago que tiene en su área privada bajo el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.
Asegúrese de que los tres últimos dígitos de la Emisora son 510 o 654.
Este trámite sólo está disponible por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
NO UTILIZAR ESTE TRÁMITE PARA SANCIONES DE TRÁFICO, el trámite que debería hacer es Solicitar la devolución de ingresos indebidos (sanciones de tráfico).
Organismo responsable
A personas o empresas que hayan realizado un pago indebido en Canal Empresa.
Se puede solicitar en cualquier momento, una vez se ha efectuado el ingreso indebido, en el plazo de cuatro años.
Documentación a adjuntar a la solicitud
- Copia del justificante del ingreso indebido (en el caso de pago duplicado copia de los dos justificantes).
- Otra documentación que justifique la devolución del ingreso.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Si me he equivocado de trámite tengo derecho a la devolución de la tasa?
Si por un error en la solicitud no se llega a prestar el servicio es causa imputable a la persona interesada, por eso no tiene derecho a la devolución de la tasa.
Si me he apuntado a un examen y al final decido no presentarme, ¿me pueden devolver la tasa?
Si el servicio no llega a prestarse por causa imputable a la persona interesada, en este caso no tiene derecho a la devolución.
Si finalmente no quiero continuar con el trámite solicitado y desisto de mi solicitud, ¿puedo solicitar la devolución de la tasa?
Si el interesado desiste de su solicitud no tiene derecho a la devolución de la tasa.
En los tres casos no se devuelven las tasas, de acuerdo con la siguiente normativa: Artículo 1.2-14 Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. "el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados"
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la devolución
Pasos previos a seguir para solicitar la devolucón de una tasa a precio público:
Pasos previos a seguir para solicitar la devolucón de una tasa a precio público:
- Comprobar que se encuentra en el plazo que marca la normativa (4 años desde la fecha de pago)
- Comprobar que el ingreso pertenece a una tsa recaudada por la OGE (Ver el código RIN del justificante de pago que encontraréis en el área provada) La OGE solo puede devolver las emosoras 00811001510 I 00811001654.
- Comprobar que se encuentra dentro de uno de los supuestos que marca la normativa.
- Tener preparado el documento de los datos bancarios debidamente completado y sellado por la entidad bancaria y cualquier otra documentación que se quiera anexar a la solictud.
- Iniciar la tramitación electrónica clicando en "Acceder" y seguir los passos de descargar, completar. validar, guardar y enciar a tramitar el formulario y recibir el acuse de recibo.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad en el plazo de seis meses desde que se presenta la solicitud de devolución. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de recibir una resolución que les dé derecho a la devolución, recibirá el importe correspondiente en el número de cuenta corrienta facilitado en el documento de datos bancarios anexo a la solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud se puede interponer recurso de reposición o reclamación económicoadministrativa.