¿Qué tienes que saber?
En los casos en que una persona o empresa, tramitando en Canal Empresa, haya realizado un ingreso indebido, en concepto de tasas, puede solicitar la devolución del mismo, de acuerdo con los supuestos que la normativa establece.
Según la normativa vigente estos son los supuestos que dan derecho a la devolución:
- Cuando el pago (precio público o tasa) se haya realizado por duplicado.
- Cuando el importe abonado sea superior al que resulte de la liquidación.
- Cuando el servicio o actividad determinantes de la tasa o precio público no lleguen a prestarse por razones no imputables a la persona interesada.
- Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia de parte cualquier error material, de hecho o aritmético, y como consecuencia de la rectificación resultara un ingreso indebido.
IMPORTANTE
Este trámite solo se puede hacer una vez pagada una tasa a la OGE, en la cual la entidad EMISORA es la 510 o 654.
Comprueba que los tres últimos dígitos del código del procedimiento de recaptación de la carta de pago, o justificante de pago, son 510 o 654. Estos son los códigos correspondientes a la OGE.
Recuerda que para encontrar la carta de pago o justificante de pago has de acceder a tu área privada.
Si los códigos NO coinciden, ves a las Preguntas más frecuentes sobre devolución de tasas para saber que trámite has de hacer para solicitar la devolución.
Este trámite solo está disponible por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de data de presentación.
Organismo responsable
A personas o empresas que hayan realizado un pago indebido en Canal Empresa.
Se puede solicitar en cualquier momento, una vez se ha efectuado el ingreso indebido, dentro del plazo de cuatro años.
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Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesoreria de la Generalitat de Catalunya a creditores
El documento es obligatorio y debe estar firmado y sellado por la entidad bancaria en formato electrónico y firmado electrónicamente por el titular de la cuenta bancaria (la misma persona que hizo el pago por el que se solicita la devolución) -
Certificado de titularidad bancaria
El documento debe estar emitido por su entidad bancaria en formato digital y con firma electrónica. (No se admitirá un documento que haya sido escaneado de un documento original)
Documentación a adjuntar a la solicitud
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores y acreedoras.
- Copia del justificante del ingreso indebido (en el caso de pago duplicado copia de los dos justificantes).
- Otra documentación que justifique la devolución del ingreso.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la devolución
Pasos previos a seguir para solicitar la devolucón de una tasa a precio público:
Pasos previos a seguir para solicitar la devolucón de una tasa a precio público:
- Comprobar que se encuentra en el plazo que marca la normativa (4 años desde la fecha de pago)
- Comprobar que el ingreso pertenece a una tsa recaudada por la OGE (Ver el código RIN del justificante de pago que encontraréis en el área provada) La OGE solo puede devolver las emosoras 00811001510 I 00811001654.

- Comprobar que se encuentra dentro de uno de los supuestos que marca la normativa.
- Tener preparado el documento de los datos bancarios debidamente completado y sellado por la entidad bancaria y cualquier otra documentación que se quiera anexar a la solictud.
- Iniciar la tramitación electrónica clicando en "Acceder" y seguir los passos de descargar, completar. validar, guardar y enciar a tramitar el formulario y recibir el acuse de recibo.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad en el plazo de seis meses desde que se presenta la solicitud de devolución. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de recibir una resolución que les dé derecho a la devolución, recibirá el importe correspondiente en el número de cuenta corrienta facilitado en el documento de datos bancarios anexo a la solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud se puede interponer recurso de reposición o reclamación económicoadministrativa.