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10126 - Sol·licitud de certificats professionals i acreditacions parcials acumulables Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar la solicitud
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
  3. 3. Recoger el título definitivo
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Solicitud de certificados profesionales y acreditaciones parciales acumulables

Solicitar el certificado profesional

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Normativa

  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden ENS/237/2015, de 22 de julio, de aplicación de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema educativo y la formación profesional del ámbito laboral (DOGC núm. 6924, de 30.7.2015).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6990  publicado el 04/11/2015)
  • ORDEN ENS/237/2015, de 22 de julio, de aplicación de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema educativo y la formación profesional del ámbito laboral.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6924  publicado el 30/07/2015)
  • LEY 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6899  publicado el 25/06/2015)
  • LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6551  publicado el 30/01/2014)
  • Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  249  publicado el 17/10/2013)
  • Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  318  publicado el 31/12/2010)
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  27  publicado el 31/01/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este trámite permite solicitar la expedición de un certificado profesional si ha completado una formación oficial o ha acreditado competencias profesionales a través del reconocimiento de la experiencia profesional.

El certificado profesional es un documento oficial que le permitirá acreditar la competencia profesional (conocimientos y habilidades) para desempeñar un puesto de trabajo de forma adecuada y acorde con las exigencias del mercado. El certificado acredita competencias profesionales tanto si estas se han obtenido mediante la experiencia profesional como a través de formación formal o no formal.

En Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) es el organismo que expide y registra los certificados profesionales y las acreditaciones parciales acumulables.

Un certificado profesional se compone de una o varias unidades de competencia. Para solicitar el certificado, es necesario haber completado todas las unidades por cualquiera de las vías posibles.

Si no ha completado todas las unidades de competencia del certificado, puede solicitar una acreditación parcial acumulable para acreditar las que ya ha superado, pero nunca todo el certificado. Si más adelante decide completar las unidades que le faltan, esta acreditación le ahorrará repetir las unidades ya superadas, tanto en Cataluña como en el resto del Estado.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
  • A las personas que han realizado una formación en un centro autorizado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y han superado módulos formativos de la unidad de competencia que se desee acreditar.

  • A las personas que han superado módulos profesionales de un ciclo formativo del departamento con competencias en educación, asociados a las unidades de competencia que forman un certificado profesional.

  • A las personas que han obtenido el reconocimiento de unidades de competencia a través de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias. Este reconocimiento puede acreditarse mediante experiencia profesional o por vías no formales de formación convocadas por la Administración laboral y educativa.
Plazos

El certificado se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Para solicitar el certificado o la acreditación, es obligatorio completar y presentar este documento:

  • Solicitud de expedición del Certificado Profesional o Acreditación Parcial Acumulable

DOCUMENTACIÓN OPCIONAL

Según la vía que haya seguido para acreditar las unidades de competencia del certificado, deberá presentar los siguientes documentos junto con la solicitud:

  • Para las unidades de competencia acreditadas mediante la formación profesional para el empleo impartida en Cataluña:
    • No será necesario presentar ninguna documentación adicional, ya que el SOC dispone de los datos de la formación realizada.
    • Si la formación que ha realizado está gestionada por el Consorcio para la Formación Continua y en la solicitud de expedición no autoriza al SOC a consultar telemáticamente tus datos, deberás presentar el certificado/diploma de asistencia y aprovechamiento de la formación expedido por el Consorcio para la Formación Continua o el Centro de Formación.

  • Para las unidades de competencia acreditadas mediante la formación profesional para el empleo impartida fuera de Cataluña:
    • Si en la solicitud no autoriza al SOC a consultar telemáticamente sus datos, deberá presentar el Certificado de Acreditación Parcial Acumulable expedido por la administración correspondiente.

  • Para las unidades de competencia acreditadas mediante la formación profesional del sistema educativo:
    • Certificado académico expedido por el centro educativo correspondiente a las enseñanzas superadas.

  • Para las unidades de competencia acreditadas mediante la acreditación de la experiencia laboral o formación no formal:
    • Si en la solicitud no autoriza que el SOC consulte telemáticamente sus datos, deberá presentar el Certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas emitido por la comisión evaluadora.
Requisitos

Tener acreditados los conocimientos y capacidades correspondientes a todas y cada una de las unidades de competencia que conforman el certificado profesional que se solicita.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

Ventajas de los certificados profesionales para las personas trabajadoras:

  1. Reconocen y acreditan las cualificaciones profesionales de las personas, independientemente de cómo las hayan adquirido.
  2. Sirven para demostrar que las personas trabajadoras tienen aquellas cualificaciones, en el momento de optar a un puesto de trabajo en el que se exija una cualificación determinada.
  3. Facilitan el aprendizaje permanente de toda la ciudadanía mediante una formación modular, flexible y accesible, adaptada a cada momento, tanto profesional como vital de la persona.
  4. Permiten la adquisición de acreditaciones oficiales de forma gradual, evitando en gran medida el abandono de las acciones formativas iniciadas.
  5. Posibilitan la movilidad laboral en todo el territorio español, ya que las cualificaciones reconocidas tienen validez en todo el Estado. Asimismo, ayuda a la movilidad laboral dentro del ámbito europeo.
  6. Permiten la convalidación parcial con estudios de formación profesional del sistema educativo.

Validez de los certificados profesionales
Los certificados profesionales son válidos en todo el territorio español. Además, son reconocidos en los estados miembros de la Unión Europea y en el resto de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Tiene dudas sobre el trámite de solicitud del certificado o acreditación parcial?
Puede consultar las Dudas y preguntas más frecuentes y las siguientes guías:

  • Guía informativa del procedimiento de solicitud, expedición y entrega de certificados profesionales y acreditaciones parciales acumulables (documento en catalán).
  • Guía de soporte para hacer la petición genérica (documento en catalán).
  • Cómo solicitar la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo (documento en catalán).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la solicitud

    Por Internet

    Petición genérica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica

    Debe adjuntar, a través de la petición genérica, la siguiente documentación:

    • Solicitud de expedición del Certificado Profesional o Acreditación Parcial Acumulable.
      Debe rellenar el formulario en línea y generar la solicitud en formato PDF. Para más información puede consultar la Guía informativa del procedimiento de solicitud, expedición y entrega de certificados profesionales y acreditaciones parciales acumulables, disponible en el apartado "Otras informaciones".

    • Documentación relacionada con la acreditación de formaciones o procesos de reconocimiento de competencias (presentación opcional, si corresponde).

    Para más información sobre cómo hacer la petición genérica puede consultar la Guía de la petición genérica, disponible en el apartado "Otras informaciones".

    Presencialmente

    Para presentar presencialmente la Solicitud de expedición del Certificado Profesional o Acreditación Parcial Acumulable (disponible en el apartado de "Documentación") le recomendamos que pida cita llamando al teléfono 900 800 046, de lunes a viernes, de 8 a 14 horas.

    Para más información sobre cómo hacerlo puede consultar la Guía informativa del procedimiento de solicitud, expedición y entrega de certificados profesionales y acreditaciones parciales acumulables, disponible en el apartado “Otras informaciones”.

    También puede presentar presencialmente la solicitud:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirige, así como en los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente.

    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud. Si pasado este plazo no se ha dictado una resolución, se [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta?
    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud. Si pasado este plazo no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido rechazada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Recibirá una notificación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña con la resolución de la solicitud. La notificación se realiza por medios electrónicos, excepto para aquellas personas que han elegido expresamente recibir la notificación en una dirección postal.
    La notificación de la resolución favorable le servirá como documento provisional del certificado profesional o la acreditación parcial acumulable mientras no disponga del título definitivo.

    ¿Puede presentar un recurso si no está de acuerdo con la resolución?
    Dispone de un plazo de un mes, desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la solicitud, para presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. 3

    Tercer paso

    Recoger el título definitivo

    Cuando su título definitivo esté disponible, la Oficina de Trabajo o el Servicio Territorial del SOC correspondiente se pondrá en contacto con usted por teléfono o correo electrónico para informarle [...]

    Cuando su título definitivo esté disponible, la Oficina de Trabajo o el Servicio Territorial del SOC correspondiente se pondrá en contacto con usted por teléfono o correo electrónico para informarle que ya puede pasar a recoger el título en el punto de recogida que indicó en la solicitud.

    Una vez reciba este aviso, deberá recoger el título definitivo en un plazo máximo de 3 meses.

    Para recoger el título es recomendable pedir cita previa llamando al teléfono 900 800 046, de lunes a viernes, de 8 a 14 horas.

Fecha de actualización 23.05.2025
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