¿Qué tienes que saber?
Es la autorización que debe obtener el personal adscrito a o que presta servicios en el Departamento de Salud, las entidades sanitarias del sector público vinculadas al Departamento de Salud y las entidades privadas que forman parte del SISCAT para llevar a cabo una segunda actividad pública o privada.
¿Cuándo hay que solicitar?
Es obligatorio solicitarla en los casos siguientes:
Cuando se quiere ejercer una segunda actividad pública o privada.
Cuando se han modificado las circunstancias o condiciones de cualquier actividad que se haya autorizado previamente.
La posibilidad de desarrollar una segunda actividad en el sector público es excepcional y obliga a obtener la autorización expresa de compatibilidad.
Se pueden autorizar segundas actividades en el sector privado siempre que no impidan el cumplimiento estricto de los deberes propios de la actividad pública ni comprometan la independencia o imparcialidad de las personas que las ejercen, y cuando cumplan el resto de requisitos que establece la normativa (límite horario, no coincidencia horaria, etc.).
IMPORTANTE: Este es un trámite específico para el personal que presta servicios en el Departamento de Salud o en cualquier entidad vinculada a este Departamento.
Solo se puede realizar en línea. La documentación que aportes por otro canal no se tiene en cuenta ni se computa a efectos de la fecha de presentación.
Consulta el apartado Ayuda a la tramitación de la web gencat.cat para obtener más información.
Para recibir asistencia técnica, puedes llamar al 012.
- Personal del Departamento de Salud.
- Personal que presta servicios en entidades sanitarias del sector público vinculadas al Departamento de Salud.
- Siempre que ejerzan otra actividad incluida en el artículo 1.2 de la Ley 21/1987, el personal que presta servicios:
- En entidades privadas que forman parte del SISCAT.
- En mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Este trámite no va dirigido a los altos cargos, que disponen de un trámite específico.
Debes obtener la autorización antes de ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad, ya sea pública o privada.
Cuando se produzca una modificación en las circunstancias o condiciones de cualquiera de las actividades que desarrolles y que hayan sido previamente autorizadas, el plazo es de 10 días desde la modificación.
Con la solicitud tienes que adjuntar:
- Compatibilización con actividad privada:
1. Actividad por cuenta ajena: un certificado de la empresa que incluya la descripción de las tareas a llevar a cabo por la persona interesada, con concreción de la jornada en cómputo semanal y la distribución horaria semanal.
2. Actividad por cuenta propia o en ejercicio libre de la profesión: una declaración de la persona solicitante donde conste el tipo de actividad y la descripción de las tareas que desarrollas, la dedicación horaria en cómputo semanal y el horario semanal. Puedes utilizar este modelo de declaración de actividad privada.
- Compatibilización con actividad pública:
Con la finalidad de agilizar el procedimiento se recomienda que aportes un informe de la entidad pública principal y de la entidad pública secundaria, donde conste:
- Denominación del puesto de trabajo
- Funciones desarrolladas
- Jornada de trabajo (anual y semanal) y horario concreto de prestación de servicios.
- Retribución anual bruta, indicando si la persona interesada percibe o no un complemento por el factor de incompatibilidad o asimilado. En caso de que se superen los 90.000 euros anuales, es necesario hacer constar el desglose de las retribuciones anuales por conceptos retributivos.
Se tiene que presentar la solicitud de autorización de compatibilidad antes de empezar la segunda actividad.
No es necesario pedir la compatibilidad para las actividades del artículo 2 de la Ley 21/1987.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la compatibilidad
Este trámite solo se puede realizar en línea.
Para enviar el formulario te puedes identificar con el idCAT Móvil o un certificado digital.
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Segundo paso
Estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- Área privada(con idCAT Móvil y/o certificado digital)
- Estado de mis gestiones (Trámites gencat) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Para más información, puedes consultar el apartado Cómo acceder a mis trámites y hacer seguimiento.
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Tercer paso
Respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
El Departamento tiene un plazo de 3 meses, desde la presentación de la solicitud, para resolver el procedimiento. Si pasado este plazo no ha emitido ninguna resolución, la solicitud se considerará desestimada.
IMPORTANTE: En caso de que las actividades que quieres desarrollar se declaren incompatibles, sólo podrás mantener la actividad principal indicada en la solicitud. Eso quiere decir que tendrás que dejar de ejercer la actividad o actividades secundarias declaradas incompatibles.
Si has presentado la solicitud por error y trabajas en otro departamento de la Generalitat o en una entidad no vinculada al Departamento de Salud, tu solicitud se derivará al órgano o a la entidad correspondiente.
¿Cómo recibirás la respuesta?Recibirás la respuesta mediante una notificación electrónica que se deposita en el portal de notificaciones e-NOTUM.
Para más información, consulta el apartado de Trámites gencat.
También la puedes consultar en tu área privada, accediendo al trámite con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF.
¿Puedes presentar un recurso?
Contra la resolución que autoriza o deniega la compatibilidad, puedes presentar recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.