¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones que tienen como objetivo fomentar y apoyar los proyectos de inversiones de las estaciones de esquí alpino destinadas a las siguientes finalidades:
- Promover la innovación tecnológica de los sistemas digitales de control de acceso a la estación y de control de servicios, que sean compatibles con un sistema unificado para todas las estaciones catalanas y que permitan desarrollar aplicaciones ajustadas a las necesidades de las personas usuarias.
- Contribuir a ampliar la cobertura actual de producción y renovar las instalaciones de nieve para garantizar la disponibilidad del manto nivoso en las zonas principales de la estación y reducir su incertidumbre, al tiempo que se mejora la eficiencia energética de las instalaciones y su sostenibilidad.
- Facilitar las grandes inspecciones de remontes mecánicos para garantizar su continuidad y seguridad, renovar remontes y maquinaria obsoleta para modernizarlos con criterios de sostenibilidad y mejora de su eficiencia energética e instalar remontes y transporte para nuevas actividades y nuevos segmentos de usuarios, tanto de invierno como de verano, o para unir dominios esquiables existentes.
- Rehabilitar edificios de servicios existentes, establecimientos de restauración, aparcamientos, cabañas o refugios de montaña, destinados a las personas usuarias de la estación, y los entornos naturales cercanos para hacerlos más sostenibles y polivalentes, así como la ampliación o nueva construcción de edificios de servicios para nuevas actividades de invierno o verano y nuevos segmentos de usuarios.
Plazo de presentación de solicitudes: del 18 al 28 de noviembre de 2022 (ambos incluidos).
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
No se puede presentar más de una solicitud por estación de esquí alpino. En la misma solicitud puede solicitarse subvención para una o varias actuaciones para la misma estación de esquí.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas jurídicas titulares de estaciones de esquí alpino privadas con domicilio fiscal en Cataluña.
- Para presentar la solicitud y justificar la subvención: del 18 al 28 de noviembre, ambos incluidos.
- Para ejecutar las actuaciones subvencionadas: del 1 de enero al 11 de noviembre de 2022.
Junto con el formulario de solicitud del "Paso 1 Solicitar la subvención" debe adjuntarse la siguiente documentación:
- En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra: documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación Administración de la Generalitat de Catalunya. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar dicha documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. La persona solicitante debe hacerlo constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.
Tampoco debe presentarse esta documentación acreditativa de la representación cuando se presente por medios telemáticos y la firma electrónica de la solicitud acredite, también, que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada. - En caso de que se otorgue una subvención por importe superior a 10.000,00 euros, la declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
No es necesario aportar esta documentación si la persona solicitante la ha presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, debe requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la notificación del requerimiento. - Dado que se trata de actuaciones ya ejecutadas, la persona solicitante de la subvención también debe anexar la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad.
En este caso, debe presentarse la cuenta justificativa, que debe contener la siguiente documentación:- Una memoria descriptiva y explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones subvencionables, en la que se indiquen las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Para una mejor exposición y alcance de los trabajos se pueden adjuntar fotografías u otros documentos ilustrativos de la actuación terminada.
- Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones ejecutadas, en la que conste:
- Relación clasificada de los gastos, mediante este modelo normalizado, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
Deberás seguir las instrucciones que se recogen dentro del modelo normalizado. Si tienes que presentar más de uno, tendrás que comprimirlos todos en un solo archivo ZIP. - Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Si las facturas están en soporte papel y hay más de una, deben presentarse agrupadas en una copia digitalizada única.
Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. - Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cantidad exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- Relación clasificada de los gastos, mediante este modelo normalizado, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- Opcionalmente, puedes presentar un documento resumen del total de los gastos clasificados por actuaciones.
Las personas beneficiarias deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y de la Administración General del Estado y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Declarar si se ha solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la respectiva plantilla, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de orientación o identidad sexual, de religión, de raza, o cualquier otra práctica laboral discriminatoria de cualquier clase que contravenga la normativa vigente.
- Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
- Para las actuaciones b) y d) de la base 2, disponer de la licencia ambiental o comunicación ambiental, así como de la licencia de obras, si corresponde.
Las personas solicitantes deben cumplir con el siguiente código ético:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las siguientes obligaciones:
- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- En particular, asumir las siguientes obligaciones:
- Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos, ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 19, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Actuaciones subvencionables:
- La implantación de sistemas digitales de control de acceso y aplicaciones de servicios para esquiadores y esquiadoras que permitan el desarrollo de nuevas actividades de negocio o transformar las existentes para mejorar la experiencia de la clientela, y su compatibilidad o integración en un sistema unificado a todas las estaciones de esquí, con productos ajustados a las necesidades de las personas usuarias y el desarrollo del sector del turismo de nieve.
- La ampliación y renovación de instalaciones destinadas a la producción de nieve, incluidas las balsas de almacenaje de agua, que mejoren la cobertura actual de producción en las pistas principales de la estación y la eficiencia energética de las instalaciones, como también el resto de condicionantes medioambientales y de sostenibilidad.
- Las de grandes inspecciones y reparaciones de remontes mecánicos para alargar su vida útil, que después sean activadas en el balance de la estación, incluyendo las prestaciones de servicios necesarias y los suministros de recambios de la instalación; la renovación de remontes mecánicos y maquinaría obsoleta con criterios de sostenibilidad, ahorro y mejora de la eficiencia energética, o que disminuyan el número de los existentes, e instalaciones de remontes y cintas de transporte destinados a nuevas actividades y nuevos segmentos de usuarios, tanto de invierno como de verano, o para unir dominios esquiables existentes.
- Las obras de rehabilitación de edificios de servicios existentes, establecimientos de restauración, aparcamientos, cabañas o refugios de montaña destinados a las personas usuarias de la estación, y de los entornos naturales próximos para hacerlos más sostenibles y polivalentes, y también ampliación o nueva construcción de edificios de servicios para nuevas actividades de invierno o de verano y nuevos segmentos de usuarios.
Compatibilidad de las subvenciones:
La percepción de estas subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, no se supere el coste total de actuación subvencionada.
Cuantía:
El importe máximo de la subvención por beneficiario será de 500.000,00 euros. En ningún caso podrá superar el coste total de la actuación por la que se concede.
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la misma, y se realicen en el plazo y las condiciones establecidas. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 31, números 4.5 y 6, de la Ley General de Subvenciones, y lo previsto en la base 17. i) sobre obligaciones de las personas beneficiarias.
Se consideran gastos financieros y costes indirectos subvencionables los establecidos en el artículo 31, números 7 y 9 respectivamente, de la Ley general de subvenciones.
Son subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Cumplir con la finalidad y las condiciones de la subvención.
- Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y documentación que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien el gasto subvencionado, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto se conozcan y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
- En el caso de personas jurídicas a las que se otorgue una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerla pública.
- En el caso de personas jurídicas que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000 euros, es necesario aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en el código ético descrito en el apartado de "Requisitos".
- Los beneficiarios están obligados a destinar los bienes objeto de la subvención a la finalidad concreta por la que se ha concedido, durante un período mínimo de cinco años.
Criterios de distribución
Las actuaciones deben desarrollarse basándose en criterios medioambientales, de eficiencia energética y de sostenibilidad estrictas que respeten el entorno y minimicen su impacto.
Las solicitudes presentadas se atenderán hasta agotar la dotación presupuestaria, con los topes máximos de cuantía por subvención que puedan establecerse en la convocatoria.
En caso de que el importe total y la cuantía máxima de las subvenciones no permita atender a la totalidad de las actuaciones para las que se presenten solicitudes, los beneficiarios recibirán la cuantía máxima de la subvención fijada en la convocatoria, con independencia del importe solicitado y la capacidad inversora, con el fin de que la intensidad de la ayuda favorezca a las micro, pequeñas y medianas empresas potencialmente beneficiarías.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por un órgano colegiado que presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la titularidad del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución definitiva de concesión, y la eleva al órgano resolutorio.
Antes de que se dicte la resolución definitiva, podrá reducirse parcial o totalmente la subvención, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
La presentación de la solicitud, la justificación y la documentación requerida y otros trámites asociados al procedimiento, deben realizarse por vía telemática (encontrarás el formulario y la [...]
Plazos
Del 18/11/2022 al 28/11/2022La presentación de la solicitud, la justificación y la documentación requerida y otros trámites asociados al procedimiento, deben realizarse por vía telemática (encontrarás el formulario y la explicación sobre cómo hacerlo, haciendo clic sobre el enlace 'Por internet').
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Si firmas el formulario como persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, deberás disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
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Tercer paso
Presentar documentación, alegar o desistir
Presentación de documentación
Presentación de documentación
Puedes aportar documentación adicional a través del formulario de este paso.
Inadmisión y desistimiento de la solicitudConlleva la inadmisión de la solicitud:
- La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria.
- El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
- La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico previsto.
Conlleva el desistimiento de la solicitud:
- La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigibles.
- La falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
Cualquier estación de esquí solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.
AlegacionesLas personas propuestas como beneficiarias de la subvención pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución definitiva.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo. -
Cuarto paso
Recibir la resolución definitiva
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones debe dictarse y publicarse en el plazo que, a tal efecto, se determina en la [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones debe dictarse y publicarse en el plazo que, a tal efecto, se determina en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el citado plazo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención por silencio administrativo.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (ve a "Por internet").
¿Cuándo se paga la subvención?
El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.
¿Se puede interponer recurso?
Contra la resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de conformidad con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.