¿Qué tienes que saber?
Las subvenciones tienen por objeto el otorgamiento de subvenciones para las universidades del sistema universitario catalán y los centros de investigación con establecimiento operativo en Cataluña, para llevar a cabo trabajos de investigación originales e inéditos que permitan aumentar la eficacia y la eficiencia en la transformación de los conflictos violentos.
Este trámite sólo se puede realitzar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computarà a efectos de fecha de presentación.
A las universidades del sistema universitario catalán y los centros públicos o privados de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de mayo al 16 de junio de 2025.
El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que debe adjuntarse
en el formulario para poder pasar a la fase de evaluación.
Los trabajos de investigación objeto de estas subvenciones deben tratar de alguno de los ámbitos de investigación descritos en cada convocatoria.
Los trabajos de investigación objeto de estas subvenciones deben utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni tampoco racista, ni xenófobo ni LGTBI-fóbico, y en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, por error.
No se han de pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 16/05/2025 al 16/06/2025 -
2
Segundo paso
Aportar la documentación
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En "Área privada" (con idCAT Móvil o/y certificado digital)
- En el "Estado de mis gestiones" (con identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF)
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Administración debe resolver el trámite y notificarte la resolución en el plazo de seis meses desde la fecha en que se publique en el DOGC.
La Administración debe resolver el trámite y notificarte la resolución en el plazo de seis meses desde la fecha en que se publique en el DOGC.
Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes.
La resolución de otorgamiento se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y produce los mismos efectos.
Contra la resolución de otorgamiento de la subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 01. la Paz, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.