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  • Subvenciones para estudios en materia de huella de carbono
20269 - Subvencions per a estudis en matèria de petjada de carboni Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Recibir la propuesta de resolución provisional
  3. 3. Presentar documentación, alegar, desistir y reformular
  4. 4. Recibir la resolución definitiva
  5. 5. Justificar la subvención
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Subvenciones para estudios en materia de huella de carbono

Tramitar la subvención

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CÓMO
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 30/03/2019 al 29/04/2019

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Subvenciones para estudios en materia de huella de carbono

Tramitar la subvención

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TES/780/2019, de 22 de marzo, de convocatoria de subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para realizar estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, para el año 2019 (ref. BDNS 446210).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7843  publicado el 29/03/2019)
  • ORDEN TES/16/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios (Orden de 16 de febrero, publicada en el BOE núm. 50, de 26 de febrero).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7566  publicado el 26/02/2018)
  • RESOLUCIÓN TES/2804/2019, de 29 de octubre, por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación que prevé la Resolución TES/780/2019, de 22 de marzo, de convocatoria de subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para realizar estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, para el año 2019 (ref. BDNS 446210).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7995  publicado el 05/11/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones para la realización de estudios que tengan por objeto el desarrollo de una metodología de cálculo de la huella de carbono para una familia de productos o servicios.

Modificados los plazos de ejecución y de presentación de la documentación justificativa:

• Plazo para ejecutar las actuaciones: desde el 1 de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2019 (incluido).

• Plazo máximo para justificar: 22 de noviembre de 2019 (incluido).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental
¿A quién va dirigido?
Entidades

A asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en Cataluña.

Plazos
  • Plazo para presentar la solicitud: desde el 30 de marzo de 2019 al 29 de abril de 2019 (ambos inclusive).
  • Plazo para ejecutar las actuaciones: desde el 1 de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2019 (incluido).
  • Plazo máximo para justificar: 22 de noviembre de 2019 (incluido).
Documentación
  1. Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar la subvención'.
    • Hay que rellenar los anexos que correspondan a través de los cuáles se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  2. Memoria explicativa de la actuación según las pautas de la Guía para elaborar la memoria explicativa que debe presentarse con el formulario de solicitud de la convocatoria de subvenciones a asociaciones empresariales de Catalunya para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas.
  3. Presupuesto completo y detallado de la actuación en la que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
Requisitos
  1. Tener el domicilio social en Cataluña.
  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  4. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  5. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  6. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  7. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  8. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva.
  9. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y intervenir, en los centros de trabajo.
  10. Declarar si se lleva a cabo una actividad económica regular, entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En el caso de asociaciones empresariales que, de acuerdo con el párrafo anterior, realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.
  11. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  12. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
  13. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Asimismo, las personas solicitantes han de cumplir con el código ético siguiente:

  1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
  2. Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
    1. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
    2. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
    3. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
  3. En particular, asumir las obligaciones siguientes:
    1. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
    2. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
    3. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.
    4. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
    5. Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidas será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El importe máximo de la subvención es de 15.000 euros por actuación. La subvención, con el importe máximo indicado, no puede superar el 75% del coste total de la actuación.

Se considera:

Gasto subvencionable:

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarias para la misma, y ​​se realicen en el plazo y las condiciones que determinan las bases reguladoras de estas subvenciones.
  • Los gastos correspondientes a actuaciones ejecutadas desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el 1 de octubre de 2019.
  • Son subvencionables los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Gasto no subvencionable:

  • Los gastos financieros.
  • Los gastos generales o de funcionamiento.
  • Los gastos de personal propio.
  • Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

Otras consideraciones:

  • Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.
  • Las entidades beneficiarias pueden subcontratar parte de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 50% del importe de las actuaciones. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

 Obligaciones de los beneficiarios:

  1. Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
  2. Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
    Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se ha de comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se ha de hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de un mes, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado, a contar desde el día siguiente a la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
    Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
  3. Justificar ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en los términos y condiciones que se establezcan en la base 17 de la Orden TES/16/2018, de 16 de febrero.
  4. Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y documentación que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y especialmente el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. Cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
  6. Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  7. Si se han hecho contrataciones y/o subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se han de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las realicen, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
    La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación, se ha de hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  8. Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de (…)" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/ en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
  9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  10. Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21 de la Orden TES/16/2018, de 16 de febrero.
  11. Si la subvención concedida es por un importe superior a 10.000 euros, hay que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información que prevé la base 13.5 c) de la Orden TES/16/2018, de 16 de febrero, a efectos de hacerlo público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  12. Las asociaciones empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, han de aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  13. Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  14. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidas en la base 4.2 de la Orden TES/16/2018, de 16 de febrero.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 30/03/2019 al 29/04/2019

    Este trámite se puede hacer por internet sólo con certificado digital.

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones ⇒

    Por Internet

    Subvenciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios

    Iniciar . Acceder a Subvenciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios

    ¿Como se debe hacer?

    1. Descargue el formulario 'Subvenciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios'. Deberá rellenarlo, adjuntarle la documentación, validarlo, firmarlo y guardarlo en su ordenador. Verá que, en el momento de validarlo, la palabra BORRADOR escrita en el lateral del formulario cambia a VALIDADO.
    2. Desde la misma página inicial donde se ha hecho la descarga (puede acceder volviendo a hacer clic sobre el enlace al formulario 'Subvenciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios'), se debe hacer el envío. Haciendo clic en el botón 'Examinar', cargue el formulario guardado y envíelo. Una vez lo haya enviado le presentará una página que mostrará los datos del trámite y el documento de acuse de recibo que debe imprimir o guardar.

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones ⇒

     

    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):

    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones ⇒.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento pdf y enviarlo.
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la propuesta de resolución provisional

    La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de [...]

    La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña al que puede acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet'.

    ¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
    La propuesta de resolución provisional contiene la lista de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida.

    En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

    Por Internet

    Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya

    Iniciar . Acceder a Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya
  3. 3

    Tercer paso

    Presentar documentación, alegar, desistir y reformular

    Saber más

    Presentar documentación
    Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que sea requerida en la propuesta de resolución provisional. La documentación la deberán adjuntar al formulario de aportación que encontrarán haciendo clic en el enlace 'Por internet'. En este formulario también deberán adjuntar el documento: Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración en las subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, rellenado, validado y firmado.

    Por otro lado, una vez notificada la propuesta provisional de resolución, la persona beneficiaria, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de dicha notificación, podrá:

    Alegar

    Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución definitiva.

    Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo indicado.

    Desistir
    Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud dentro del plazo de 10 días especificado anteriormente.

    Reformular
    Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado, mediante documento al efecto.

    La posibilidad de reformulación en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.

    En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

    Por Internet

    Aportación de documentación de las subvenciones subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios

    Iniciar . Acceder a Aportación de documentación de las subvenciones subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios

    Recuerde que en el formulario de aportación deberá adjuntar el documento: Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración en las subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, rellenado, validado y firmado.

     

    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):

    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones ⇒.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento pdf y enviarlo.

     

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones ⇒

    La aportación de documentación se puede hacer en cualquier momento una vez presentada la solicitud.

    Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente el cual encontrará en la sección "Área privada" una vez se haya confirmado la entrada de la solicitud de la subvención. Consulte ¿cómo buscar el número de expediente? ⇒

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la resolución definitiva

    ¿Dónde se notifica la resolución definitiva? La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a través de Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la [...]

    ¿Dónde se notifica la resolución definitiva?
    La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a través de Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña al que puede acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet', y sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

    ¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?
    La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria para dictar y notificar la resolución.

    ¿Cuál es el sentido del silencio administrativo en esta convocatoria de subvenciones?
    Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

    Por Internet

    Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya

    Iniciar . Acceder a Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya
  5. 5

    Quinto paso

    Justificar la subvención

    La documentación justificativa de la realización de la actuación se presentará como máximo el 22 de noviembre de 2019.

    La documentación justificativa de la realización de la actuación se presentará como máximo el 22 de noviembre de 2019.

    Documentación a aportar para justificar la subvención:

    1. Estudio relativo al desarrollo de la metodología de cálculo de la huella de carbono para una familia de productos o servicios, que se ha de ajustar a la memoria explicativa de la actuación presentada con la solicitud.
    2. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y, si procede, aquella información específica relacionada con la convocatoria.
    3. Una memoria económica firmada por el representante de la entidad beneficiaria, sobre el coste de la actuación realizada, la cual ha de contener:
      1. Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
        Se ha de presentar una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
      2. Las facturas de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y si procede, la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario o, en el caso de pago efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
      3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
      4. Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.
      5. En caso de que se hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y el gasto subvencionable de la actuación subvencionada supera los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratos del sector público, se han de presentar los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ha de haber solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres, y la justificación de la oferta elegida si no es la propuesta económica más ventajosa.
      6. En caso de que se haya realizado publicidad y/o difusión de la actuación, documentación acreditativa de los medios utilizados, en los cuales se debe haber hecho constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.
      7. La persona beneficiaria de la subvención ha de realizar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación conforme el coste de los justificantes de gasto aportados una vez multiplicados por el porcentaje de imputación declarado no se ha aplicado ni se aplicará a otras líneas de subvenciones o ayudas.

    Por Internet

    Justificación de las subvenciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios

    Iniciar . Acceder a Justificación de las subvenciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios

    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):

    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones ⇒.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento pdf y enviarlo.

     

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones ⇒

Fecha de actualización 05.11.2019
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