¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de promoción de libros en lengua catalana u occitana.
Se entiende por "actividades de promoción":
a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana, tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.
b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.
c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
d) Las actividades que impliquen la presencia física del autor o la autora de los libros promocionados en
entrevistas en medios de comunicación televisivos y radiofónicos con difusión al menos en todo el territorio de
Cataluña, así como en ruedas de prensa.
El periodo de presentación de solicitudes es del 10 de junio al 1 de julio de 2025, ambos inclusive.
El periodo de realización de las actividades es del 1 de enero de 2025 al 28 de febrero de 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 554 78 55 y 93 554 78 52
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Pueden optar a las subvenciones las editoriales, ya sean empresas privadas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como actividad económica principal la edición de libros.
No pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas y las entidades sin ánimo de lucro privadas participadas por administraciones públicas o entidades que dependen de ellas o están adscritas a ellas.
pendiente de publicación
En el momento de presentar la solicitud, se aportará la documentación que dispone la base general 7.
El proyecto de actividad según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, este incluirá lo siguiente:
a) Descripción de la actividad de promoción publicitaria llevada a cabo, especificando el periodo de desarrollo, los canales publicitarios y la cobertura territorial, así como el público potencial al que va dirigida.
b) Identificación de los libros, la colección de libros o el conjunto de libros diversos objeto de promoción, indicando el número de ISBN y de depósito legal, así como el género, la temática abordada y la especificación de la autoría.
c) Relación de los títulos publicados por la editorial solicitante en formato papel y en cualquier lengua, en el año anterior al de concesión de la subvención.
d) En el caso de editoriales de nueva creación, relación de los títulos publicados o pendientes de publicación en formato papel y en cualquier lengua en el año de concesión de la subvención.
Opcionalmente una declaración responsable del cumplimiento de las directrices que fija la International Federation of Library Associations (IFLA) para la edición o la adaptación de libros de lectura fácil, para valorar la solicitud de acuerdo con el criterio establecido en la letra e) de la base 8.
Si procede, podrán presentarse diagnósticos ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medición del impacto ambiental, para valorar la solicitud de acuerdo con el criterio establecido en la letra g) de la base específica 8.
Para poder optar a las subvenciones se cumplirán, aparte de los que prevé la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Haber publicado en formato papel un mínimo de seis títulos en catalán o en occitano, o diez títulos en cualquier lengua, en el año anterior al de concesión de la subvención.
En el caso de editoriales de nueva creación, es suficiente con publicar un mínimo de seis títulos en catalán o en occitano, o diez títulos en cualquier lengua, en el año de concesión de la subvención. En el caso de que no cumpla este requisito en el momento de solicitar la subvención, la editorial de nueva creación lo cumplirá durante dicho año y se comprometerá a ello mediante una declaración que conste en la solicitud.
Se considera editorial de nueva creación aquella que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención.
b) Deberá presentarse una única solicitud que incluya el total de las actividades de promoción, desglosada por
canales publicitarios.
c) Las actividades de promoción se realizarán en lengua catalana u occitana.
d) Las actividades se llevarán a cabo en los territorios del dominio lingüístico catalán y occitano situados dentro
del territorio de España.
e) Las actividades en los medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales deberán tener un ámbito de
difusión que englobe, al menos, el territorio de Cataluña, excepto en el caso de la lengua occitana. En el caso
de las publicaciones periódicas en formato de papel, estas deberán tener un ámbito de difusión que englobe, al
menos, un municipio de Cataluña.
f) Las actividades se llevarán a cabo en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.
g) Los libros promocionados se editarán en formato papel para su comercialización. Al efecto de estas bases, se
entiende por "edición comercial" la que esté sujeta a un precio de venta al público y en la que el libro disponga de ISBN y número de depósito legal.
h) El importe de las solicitudes será de una cuantía mínima de 500,00 euros y no podrá ser superior a los 30.000,00 euros.
i) Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el epígrafe de actividad económica relativo a la edición de libros.
Exclusiones
Quedan excluidas de las subvenciones a las que se refieren estas bases las siguientes actividades:
a) Las relativas a los libros de enseñanza. Se consideran "libros de enseñanza" los libros de texto, los libros con propuestas de ejercicios dirigidos al alumnado y, en general, cualquier libro editado exclusivamente para su utilización en el sistema educativo.
b) Las relativas a los libros editados por empresas o entidades privadas editoriales por encargo de entidades públicas, y empresas o entidades privadas no editoriales.
c) Las relativas a libros editados por entidades y empresas editoriales que solo sean asequibles para sus socios o adheridos respectivos.
d) Las relativas a libros de lujo, de bibliófilo, las que tengan la edición limitada y numerada.
e) Las relativas a los libros recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía o con propuesta de ejercicios y, en general, todos aquellos en los que se tenga que trabajar, y los libros infantiles comercializados conjuntamente y formando una única unidad con juguetes.
f) Las que se lleven a cabo dentro del ámbito académico, entendido como el educativo y el universitario.
g) Las relativas a los audiolibros.
h) Las relativas a los libros autoeditados. Se considera libro autoeditado aquel en el que la persona autora o traductora publique o financie el libro, o bien tenga la condición de persona física vinculada a la persona beneficiaria de la subvención, en el sentido establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de inserción de los contenidos publicitarios en los medios recogidos en la base específica 1.
b) El gasto relativo al alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
c) En el caso de las actividades descritas en la letra d) de la base 1.2, los gastos relativos a la contratación de
servicios para la organización del acto promocional, así como los gastos de transporte y alojamiento de los
autores y autoras de los libros promocionados, con un máximo de dos personas con los siguientes límites:
– No se aceptarán los billetes de clases preferentes.
– En el caso de desplazamiento en coche no se aceptarán los gastos de combustible, y se computará el
kilometraje a 0,30 euros por kilómetro, con un máximo de 1.200,00 euros. Deberá acreditarse el número de
kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico o
de un servicio análogo.
– Los gastos de alojamiento no podrán superar los límites y condiciones establecidos en la normativa que
regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto
138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la normativa que lo sustituya) por
persona y noche.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) El gasto por el alquiler de espacios preferentes de exposición y venta de libros cuando la empresa o entidad que gestiona la librería o centro comercial tenga la condición de persona física o jurídica vinculada a la persona beneficiaria de la subvención, en el sentido que establece el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm.176, de 25/07/2006).
b) El gasto del personal contratado por cuenta propia o ajena para la realización de tareas de comunicación y marketing, para la creación y administración de comunidades en línea o para el seguimiento y gestión de redes sociales.
c) Los gastos de producción de los materiales publicitarios.
d) Los gastos de catering y comidas.
Cuantía
Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 8, de las disponibilidades presupuestarias, del número, la naturaleza y los importes de los proyectos, y de las otras ayudas recibidas.
La cuantía de la subvención por solicitud tiene los siguientes límites máximos:
a) Actividades con presupuesto total igual o inferior a 10.000,00 euros, hasta el 75% del gasto subvencionable.
b) Actividades con un presupuesto total superior a 10.000,00 euros, hasta el 55% del gasto subvencionable.
La cuantía total de la subvención no podrá superar los 30.000,00 euros.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El interés cultural de los libros o la colección promocionados, teniendo en consideración aspectos como el género literario, la autoría y la temática abordada: hasta un máximo de 45 puntos.
b) La capacidad de difusión de los medios publicitarios empleados, teniendo en consideración el público potencial al que se dirigen: hasta un máximo de 15 puntos.
c) La promoción de obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana. En el caso de colecciones o conjuntos de libros, más del 50% de los títulos estarán escritos originariamente en lengua catalana u occitana para obtener puntuación en aplicación de este criterio de valoración: 3 puntos.
d) La promoción de obras de autoría femenina, considerando como tales aquellas en las que interviene al menos una mujer que realice una aportación intelectual a la obra (escritora, ilustradora, traductora, compiladora y antóloga). En el caso de colecciones o conjuntos de libros, más del 50% de los títulos de las mismas contarán con autoría femenina, para obtener puntuación en aplicación de este criterio de valoración: 3 puntos.
La sostenibilidad ambiental:
– Las personas solicitantes que hayan realizado diagnósticos ambientales, planes de sostenibilidad ambiental o
informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono, o bien hayan obtenido
certificados o distintivos de calidad ambiental, obtendrán puntuación en aplicación de este criterio de valoración: 2 puntos.
– Las personas solicitantes que sensibilicen al público en materia de sostenibilidad ambiental mediante la presencia en su web de cualquiera de las medidas previstas en el apartado anterior o comuniquen esta información, obtendrán puntuación en aplicación de este criterio de valoración: 2 puntos.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 10/06/2025 al 01/07/2025 -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
Tercer paso
Recibir la respuesta
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio Estado de vuestros trámites
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia NO competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la solicitud. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
Cuarto paso
Recibir la subvención
-
Quinto paso
Justificación
Las personas beneficiarias presentarán una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con elcontenido establecido en la base general 16.2.b), como máximo, el último día hábil del [...]
Las personas beneficiarias presentarán una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con el
contenido establecido en la base general 16.2.b), como máximo, el último día hábil del mes de marzo del
año siguente al de la concesión de la subvención.La presentación de la justificación se ha de realizar por el tràmite de justificación