¿Qué tienes que saber?
Convocatoria 2023 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña que se lleven a cabo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
El plazo para presentar la solicitud es del 24 de abril al 8 de mayo de 2023, ambos incluidos.
Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Proyecto de actividad que incluya un dossier informativo de la obra audiovisual.
- Presupuesto completo y detallado de la actividad de acuerdo con el modelo, en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. Este presupuesto deberá ir acompañado del presupuesto de la persona o empresa proveedora que haya realizado o deba realizar la subtitulación; el presupuesto de la persona o empresa proveedora no puede coincidir con la productora solicitante, con su personal, ni con sus administradores.
En todos los casos el presupuesto presentado deberá estar sujeto a las tarifas vigentes de mercado correspondientes a los trabajos de subtitulación.
- Acuerdo de coproducción con la empresa catalana, en su caso.
- Acuerdos de coproducción internacional o con el agente de ventas internacional con la productora solicitante, si procede.
- Documentación que acredite la trayectoria del director del filme.
- Cartas de invitación o cualquier otra documentación acreditativa de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o deba presentarse la obra audiovisual finalizada, si procede. No se admiten inscripciones en festivales o mercados, ni cartas de invitación o cualquier otra documentación acreditativa de mercados de producción o coproducción donde se haya presentado el proyecto inicial de la obra audiovisual.
- Enlace para visionar online (vimeo, youtube, etc.) la obra audiovisual original finalizada. Este enlace deberá estar operativo hasta el 31 de julio del año de la convocatoria.
- Declaración responsable relativa a la versión original del filme.
- Declaración responsable de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, de acuerdo a la base 2.1.
- Acuerdos con otras empresas coproductoras extranjeras, con productoras asociadas extranjeras o con agentes de ventas internacionales, en su caso.
En caso de subtitulaciones ya realizadas, se puede presentar la documentación justificativa con la solicitud.
Requisitos
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los
requisitos y condiciones establecidos en las bases (base 3).
Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados (base 7).
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo concepto de otras administraciones públicas, entes públicos o privados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 24/04/2023 al 08/05/2023 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a [...]
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
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Tercer paso
Recibir la subvención
El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa.
El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa.
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Cuarto paso
Justificar la subvención
La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta [...]
La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que incluya:
- Una copia física o enlace digital de la obra audiovisual subtitulada en las lenguas objeto de la subvención. En el caso de presentar un enlace digital, este deberá ser de uso exclusivo para el Institut Ramon Llull y activo de forma permanente a los efectos de fiscalizaciones posteriores.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas (la traducción y subtitulación de la obra audiovisual), según el modelo de formulario de justificación, que incluya:
a) Una relación clasificada de los gastos de las actividades que se han realizado (la traducción y subtitulación de la obra audiovisual), con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
f) No se aceptará ninguna justificación de pago con nóminas del personal contratado por la persona solicitante.