¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta linia de subvenciones es dar soporte a la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana.
A los efectos de estas ayudas se entiende por audiolibro el producto digital obtenido mediante lagravación de la lectura en voz alta de un libro impreso, susceptible de ser reproducido en dispositivos electrónicos.
Los periodos para presentar solicitudes son los siguientes:
- Para audiolibros publicados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, el periodo de presentación de solicitudes es del 10 de junio al 1 de julio de 2025, ambos inclusive.
- Para audiolibros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2025, el periodo de presentación de solicitudes es del 18 de septiembre al 4 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre los contenidos de la subvención: 93 567 35 68 y 93 554 78 55
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Pueden optar a lass subvenciones las empresas y entidades sin ánimo de lucro privadas editoriales.
No pueden optar a estas subvenciones las empresas y entidades sin ánimo de lucro privadas editoriales participadas por administraciones públicas o entidades que dependen de ellas o están adscritas a ellas.
- Para audiolibros publicados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, el periodo de presentación de solicitudes es del 10 de junio al 1 de julio de 2025, ambos inclusive.
- Para audiolibros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2025, el periodo de presentación de solicitudes es del 18 de septiembre al 4 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Documentación administrativa:
La solicitud autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación a presentar con la solicitud:
En el momento de presentar la solicitud habrá que aportar, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, información respecto al enlace operativo del sitio web o la aplicación donde se esté comercializando el audiolibro, junto con una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido establecido en la base general 16.2.a).
El proyecto de actividad establecido en la base general 7.1.a, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, deberá incluir la relación de los títulos publicados por la entidad o empresa solicitante en formato papel y en cualquier lengua en el año anterior al de concesión de la subvención.
En el caso de editoriales de nueva creación, relación de los títulos publicados o pendientes de publicación en formato papel y en cualquier lengua del año de concesión de la subvención.
En su caso, podrá presentarse con la solicitud un documento acreditativo de la realización de diagnósticos
ambientales, certificados o distintivos de calidad ambientales obtenidos por la empresa o entidad, realización de planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medida del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.
En caso de que la persona solicitante no aporte la documentación opcional, no se incrementará la cuantía de la
subvención en aplicación de lo dispuesto en la letra b) de la base específica 6.1.
Documentos
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los
siguientes requisitos y condiciones:
a) Los libros deberán haberse publicado en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.
b) Los audiolibros deberán tener como origen una obra publicada previamente en papel y deberán ser una reproducción fidedigna de la misma.
c) Los audiolibros deberán editarse para su comercialización. A efectos de estas bases, se entiende por edición
comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público.
d) La editorial debe haber publicado en formato papel un mínimo de 6 títulos en catalán u occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el año anterior al de concesión de la subvención.
En el caso de editoriales de nueva creación será suficiente haber publicado un mínimo de 6 títulos en catalán u occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el año de concesión de la subvención.
A efectos de estas bases, se considerará editorial de nueva creación la que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención.
e) Los audiolibros se realizarán mediante la utilización de voz humana real. No se aceptarán los audiolibros realizados con voz electrónica.
f) En el caso de edición en lengua catalana u occitana y castellana, siempre que sean publicadas por una misma entidad, empresa o grupo editorial, será necesario que las ediciones en catalán o en occitano de los audiolibros sean anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que esta exista.
g) Deberá presentarse una solicitud por audiolibro.
Quedarán excluidos de las subvenciones a las que se refieren estas bases:
a) Los audiolibros de enseñanza. Por audiolibros de enseñanza se consideran los audiolibros que reproducen o
complementan libros de texto, los audiolibros con propuestas de ejercicios dirigidos al alumnado y, en general,
cualquier audiolibro editado exclusivamente para ser utilizado en el sistema educativo, así como los dirigidos a
la formación de los docentes.
b) Los audiolibros editados por empresas o entidades privadas editoriales por encargo de entidades públicas y empresas o entidades privadas no editoriales.) Los audiolibros publicados o financiados por los propios autores y las obras no venales.
c) Los audiolibros autoeditados y las obras no venales. A efectos de estas bases, se considera audiolibro
autoeditado aquel en el que la persona autora, traductora o locutora publique o financie el audiolibro, o bien
tenga la condición de persona física vinculada a la persona beneficiaria de la subvención, en el sentido
establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).
d) Los audiolibros editados por entidades y empresas editoriales que solo sean asequibles a los respectivos socios o adheridos.
e) Los audiolibros plurilingües en los que no figure completo el audio en catalán u occitano.
f) Los audiolibros que no dispongan de ISBN y número de depósito legal. No se exige la obligación de disponer de número de depósito legal en el caso de audiolibros que tengan la consideración de publicaciones en línea y, por tanto, sean difundidos en soporte electrónico no tangible, de acuerdo con el Real decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
g) Los libros técnicos: son los libros que se refieren a las temáticas previstas en la pestaña “documentación
relacionada” del enlace
https://icec.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/Llibre/Tipologies_llibre_tecnic.pdf, de acuerdo con la clasificación IBIC (International Book Industry Categories).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los gastos externos de carácter técnico de grabación y producción del audiolibro, así como los honorarios de los/las intérpretes de la grabación.
Cuantía
El importe de la subvención será del 80% del gasto subvencionable. Este porcentaje de subvención se verá
incrementado, si procede de forma acumulativa, si se cumplen las siguientes características:
a) Un 4% adicional para los audiolibros que reproduzcan libros de autoría femenina, entendidos como los de las
escritoras, traductoras, compiladoras y antólogas.
b) Un 2% adicional en caso de que las personas solicitantes aporten diagnósticos ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental obtenidos por la empresa o entidad, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medida del impacto ambiental, tales como el cálculo de la huella de carbono.
c) Un 2% adicional por la comunicación o sensibilización al público en materia de sostenibilidad ambiental mediante la presencia en la web de la persona solicitante de cualquiera de las medidas previstas por la letra b).
En ambos casos, el importe de la subvención no podrá ser superior a 3.000,00 euros.
En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no
sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas deben reducirse proporcionalmente.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 10/06/2025 al 01/07/2025 -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia NO competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la solicitud. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago del % del importe concedido.
En el momento de la concesión se inicia el pago del % del importe concedido.
El procedimiento de concessión de las subvenciones se tramita en régimen de concurréncia no competitiva.