¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de desarrollo impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña, que se desarrollen, principalmente, en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) a través de socios locales, que integren el enfoque de género y basado en derechos humanos-EGiBDH, que respondan a los objetivos estratégicos priorizados en el Plan director en actuaciones de desarrollo y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia del Covid-19.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada.
El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 16 de septiembre al 6 de octubre, ambos incluidos.
Junto con el formulario de solicitud de subvención, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
Documentos
Requisitos de las entidades beneficiarias.
No subsanables:
- Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe haberse producido, a más tardar, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.
- Cumplir acumulativamente con los requisitos de arraigo en Cataluña:
- Tener sede social central o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.
- Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: debe poder acreditar un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
- La entidad debe haber desarrollado 10 actividades en ámbitos similares al del objeto de las bases en Cataluña durante el año anterior al de la convocatoria correspondiente. Se entiende por actividad: una formación; un taller; una exposición; una charla, o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas del territorio. De cada actividad hay que informar, a través del formulario de solicitud normalizado, de los siguientes campos: nombre de la actividad, título del proyecto, año en que se realiza, localidad donde se desarrolla, coste de la actividad y nombre del financiador. Si alguno de estos campos no se informa o es erróneo, la actividad no será contabilizada.
- La entidad beneficiaria ha de ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto.
* El incumplimiento y / o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de estos requisitos tienen la consideración de no subsanables y, por tanto, conllevan la admisión de la solicitud previa resolución.
Los requisitos establecidos a continuación se acreditarán con las declaraciones responsables, incluidas en el formulario de solicitud normalizado:
- En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, se ha de dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores / as con discapacidad sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo disponen el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
- En el supuesto de fundaciones y asociaciones en que proceda la obligación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
- En el supuesto de fundaciones en que proceda la obligación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Dado que el importe solicitado es superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- En el caso personas de la entidad que desarrollen actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se comprometió a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.Ø Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones públicas o aportaciones privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Adherirse al código ético de la ACCD al que las entidades beneficiarias de subvenciones deben adaptar su actividad (http://cooperaciocatalana.gencat.cat/web/.content/Documents/codi-etic-entitats.pdf y los principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios de subvenciones o ayudas han de adecuar la actividad, contenidos en el anexo del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.06.2016).
- Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los cooperantes, y especialmente los derechos previstos para los y las cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto de los cooperantes.Ø Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.
- En el caso que la persona beneficiaria estuviera incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, deberá acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y las ayudas que haya concedido. Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
- Asimismo, y en la solicitud de subvención deberá rellenar el apartado de no haber sufrido ninguna modificación de Estatutos, junta directiva o dirección de la sede social y / o delegación en Cataluña desde la última comunicación con el registro de ONGD gestionado por la ACCD y / o por la AECID. En caso contrario, se deberá tramitar la actualización de los datos mediante el trámite de modificación de datos del Registro.
Requisitos del proyecto:
- Han de cumplir como mínimo con una de las prioridades establecidas en los siete objetivos estratégicos de desarrollo, bajo el enfoque de género y basado en derechos humanos (EGiBDH), establecidos en el Plan director.
- Se lleven a cabo en países receptores de AOD. Este requisito no aplica en caso de proyectos de asistencia a personas refugiadas y en poblaciones especialmente vulnerables.
- Incluyan la articulación de la línea estratégica de educación para el desarrollo con el fin de contribuir a generar procesos de empoderamiento y cambio social para la plena realización de los Derechos Humanos y la generación de una ciudadanía activa, responsable y comprometida con la justicia y la equidad. Esta convergencia debe permitir potenciar la comunicación y la retroalimentación entre las líneas estratégicas (desarrollo y educación para el desarrollo) y, por tanto, ampliar la calidad y el carácter transformador de la cooperación catalana.
- Asimismo, es necesario que incorporen actuaciones de un mínimo de una de las dimensiones de la educación para el desarrollo (sensibilización; educación y formación; investigación; y movilización e incidencia). Las actuaciones deben ir dirigidas a titulares de derechos y / o responsabilidades y / o obligaciones en Cataluña y / o en espacios de incidencia a nivel internacional y en el que se vinculen fenómenos locales con los globales. Se considera incumplimiento del requisito, y por tanto no subsanable, que las actuaciones de educación para el desarrollo tengan lugar en el país o zona de intervención del proyecto de desarrollo.
- Dichas actuaciones deberán comprender un mínimo del 15% del total del importe de la subvención solicitada a la ACCD.
- Se realicen mediante uno o más socios locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro. Se exceptuará el requisito conforme el socio local debe pertenecer a los países o territorios donde se desarrolle el proyecto en aquellos casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas a los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en los que tiene lugar la problemática. También se exceptuará en el supuesto de redes de entidades en que la sede social no coincide con el país en el que se desarrolla el proyecto, aunque se ha de cumplir el requisito de que alguna de las entidades de la red tenga delegación permanente en el país o países en que se implementa el proyecto y que la entidad participe en la ejecución.
- Tengan una duración de un mínimo de 10 meses y de un máximo de 18 meses, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la base relativa a la duración de los proyectos.
- Soliciten una cantidad de subvencionar a la ACCD (por proyecto presentado a título individual) entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 150.000 euros, y que la cantidad solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades esté comprendida entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 400.000 euros.
El incumplimiento y / o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de estos requisitos tienen la consideración de no subsanables y, por tanto, conllevan la admisión de la solicitud previa resolución.
No hay tasas asociadas al trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 16/09/2020 al 06/10/2020 -
Segundo paso
Aportar documentación, alegar o desistir
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Tercer paso
Aceptar la propuesta provisional de la subvención y reformulación
Dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, las entidades propuestas como beneficiarias de [...]
Plazos
Del 30/11/2020 al 14/12/2020Dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención y la documentación adicional, de acuerdo con los términos establecidos en la base 12.6 del anexo 3.
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Cuarto paso
Solicitar vista del expediente
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Quinto paso
Recibir respuesta de la Administración
De acuerdo con lo establecido en la base 16. de la RESOLUCIÓN EXI/1856/2020, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación [...]
De acuerdo con lo establecido en la base 16. de la RESOLUCIÓN EXI/1856/2020, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, la resolución de la convocatoria corresponde al órgano que determine la convocatoria correspondiente, debe contener la lista definitiva de proyectos estimados, la lista definitiva de solicitudes desestimadas por no haber alcanzado la puntuación mínima, la lista de solicitudes que se propone desestimar por aplicación de los mecanismos correctores de la línea 1 de subvención y también la lista de las solicitudes que, formando la lista de reserva, se les deniega la subvención por insuficiencia de crédito. La resolución definitiva debe basarse, necesariamente, en la propuesta definitiva de concesión de subvención elevada por el órgano instructor.
La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
La ACCD notificará la resolución de la convocatoria a las entidades beneficiarias con los mismos medios y con los mismos efectos y condiciones que establece la base 15 del anexo 3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión y desistimiento.
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Sexto paso
Recibir la ayuda
De acuerdo con lo establecido en la base 19.1 de la RESOLUCIÓN EXI/1856/2020, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación [...]
De acuerdo con lo establecido en la base 19.1 de la RESOLUCIÓN EXI/1856/2020, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, el pago de las subvenciones consistirá en un primer pago en concepto de anticipo del 90% de la subvención, que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. El anticipo se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de manera fraccionada.
Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que la ACCD realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD dentro de los plazos autorizados. Las deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la social que estén legalmente aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización a la entidad beneficiaria mediante la firma de la solicitud de subvención.
El segundo pago, del 10% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención de acuerdo con lo establecido en la base 20 del anexo 3. Este segundo pago se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de manera fraccionada.
La subvención se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad y que debe ser de titularidad de la entidad beneficiaria.
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Séptimo paso
Presentar recurso
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Octavo paso
Presentar documentación de actuaciones de seguimiento
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Paso 9
Justificar la subvención según cuenta justificativa con informe auditoría