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  • Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2024-25
23793 - Subvencions per a projectes de desenvolupament. Convocatòria 2024-25 Departament d'Unió Europea i Acció Exterior accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Aportar documentación, alegar o desistir
  3. 3. Reformulación
  4. 4. Solicitar vista del expediente
  5. 5. Recibir la respuesta de la Administración
  6. 6. Recibir la ayuda
  7. 7. Presentar recurso
  8. 8. Presentar documentación de actuaciones de seguimiento
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Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2024-25

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Fuera de plazo

Del 06/05/2024 al 17/06/2024

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Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2024-25

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Normativa

  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

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  • Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

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  • Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la cual se modifica el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

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  • Acuerdo del Gobierno por el cual se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público

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  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

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  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

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  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

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  • Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación

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  • Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio

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  • Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN EXT/1718/2024, de 14 de mayo, por la que se modifica la Resolución EXT/1488/2024, de 29 de abril, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo y educación global para los ejercicios 2024-2025 (ref. BDNS 757819).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9165  publicado el 17/05/2024)
  • RESOLUCIÓN EXT/1488/2024, de 29 de abril, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo y educación global para los ejercicios 2024-2025 (ref. BDNS 757819).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9155  publicado el 03/05/2024)
  • RESOLUCIÓN EXT/1721/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8921  publicado el 23/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas subvenciones es apoyar a proyectos de desarrollo y de educación global impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña, por universidades públicas catalanas y sus centros de investigación adscritos de carácter público y por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Los proyectos tienen que integrar el enfoque de género y basado en derechos humanos (EGyBDH).

Se establecen dos modalidades de proyectos:

  • Proyectos de desarrollo. Los proyectos se tienen que desarrollar en determinados países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y a través de las entidades socias locales.
  • Proyectos de educación global. Hace falta que los proyectos vinculen los fenómenos locales con los globales y que incluyan actuaciones en Cataluña de eco local, nacional y/o internacional.

Este trámite sólo puede realizarse por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
  • Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
¿A quién va dirigido?
Entidades

Pueden acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de esta convocatoria, las entidades siguientes:

  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña (asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro).
  • Las universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos de carácter público.
  • La Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Pueden acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades mencionadas anteriormente, las cuales pueden presentar proyectos en solitario o en agrupación.

Se excluye de la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades.

Los comités catalanes con sede o delegación en Cataluña de los Programas, Fondos y Agencias de Naciones Unidas solo podrán obtener la condición de entidad beneficiaria (líder o agrupada) en la modalidad de proyectos de educación global.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 6 de mayo al 17 de junio, ambos incluidos.  

Documentación

La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 y disponible en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat). 

Bases generales: 10.1 En las solicitudes, cumplimentadas de acuerdo con el modelo normalizado, debe adjuntarse la documentación que se establece a continuación y la que prevean las bases específicas de cada convocatoria:

  1. Proyecto narrativo (según el modelo normalizado).
  2. Presupuesto completo del proyecto (según modelo normalizado).
  3. Matriz de planificación y cronograma (según el modelo normalizado).
  4. Si procede, cuando el proyecto se realice con agrupaciones de entidades, documento de identificación de las entidades agrupadas (según modelo normalizado). En el supuesto de que no se aporte, no se respete el formato y/o no esté completo, se valorará el proyecto como presentado a título individual.
Requisitos

Requisitos de las entidades beneficiarias:

La acreditación de los requisitos se realizará mediante declaraciones responsables que se incorporarán en el formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

 

Requisitos de las entidades beneficiarias:

Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes deben acreditar los siguientes requisitos:

Requisitos exigibles a todas las entidades solicitantes (ONGD, universidades públicas catalanes y centros de investigación adscritos de carácter público y la UOC):

Base reguladora 5.2:

  • Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.
  • Los requisitos establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, aprobándose su texto íntegro, y que constan incorporadas en la instancia de solicitud.
  • Tener sede social o delegación permanente en Cataluña.

 

Convocatoria base 6:

  • La entidad solicitante (líder/agrupada) debe ejecutar el importe de la subvención, y así debe constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que cada entidad agrupada ejecuta respecto de la cuantía solicitada como subvención a la ACCD, el proyecto no se considerará presentado en agrupación con la entidad que no conste que ejecuta parte del importe de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del importe de la subvención, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad a ejecutar indicada en el documento de solicitud y la cantidad a ejecutar indicada en el documento normalizado de presupuesto, prevalecerá esta última.
  • La entidad solicitante (líder/agrupada) debe acreditar un mínimo de tres (3) años de experiencia de trabajo, a cumplir durante el año de la publicación de esta convocatoria en, como mínimo, una (1) de las dos (2) categorías siguientes:

 

  • La prioridad sectorial del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención.
  • Los colectivos protagonistas de la zona/contexto donde se desarrolla el proyecto.

 

En caso de agrupación, las entidades deben acreditar un mínimo de tres (3) años de experiencia acumulada de trabajo (el período mínimo se computa sumando los años de experiencia de cada una de las entidades agrupadas, con independencia de que se trate de experiencia conjunta en el mismo proyecto o no), a cumplir durante el año de la publicación de esta convocatoria en, como mínimo, una (1) de las dos (2) categorías siguientes:

 

  • La prioridad sectorial del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención.
  • Los colectivos protagonistas de la zona/contexto donde se desarrolla el proyecto.

 

Requisitos específicos exigibles a les ONGD (fundaciones, asociaciones, cooperativas sin ánimo de lucro):

 

Base reguladora 5.3:

Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el Registro debe haberse producido, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.

Requisito especifico exigible a los centros de investigación adscritos a universidades públicas:

Base reguladora 5.4: es tener el mismo NIF de la universidad a la que se adscriben.

Requisito especifico exigible a las entidades solicitantes de la modalidad de proyectos de desarrollo:

Base reguladora 5.5: contar con la participación en el proyecto de una (1) o más entidades socias locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto. La entidad socia local podrá ser institucional, una entidad sin ánimo de lucro o una red de entidades. En el caso de las redes de entidades, podrán tener la sede central fuera del país de ejecución del proyecto, pero es necesario que una de las entidades miembros de la red tenga sede en el país de ejecución de la actuación.

Sin embargo, se exceptúa el requisito anterior en los casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales, que no hacen viable que la entidad socia local o una de las entidades miembros de la red tenga sede social o delegación permanente en los países o territorios en los que se desarrolla el proyecto. En estos casos, se acepta que las citadas entidades tengan su sede social o delegación permanente en un país distinto al de la ejecución del proyecto.

Base reguladora 5.6:  El incumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores de esta base conlleva la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

Base reguladora 5.7: En caso de presentación en agrupación de entidades, se inadmitirá la solicitud si la entidad líder incumple cualquiera de los requisitos, previa resolución que así lo declare. Si la entidad agrupada incumple cualquiera de los requisitos, se admitirá la solicitud y el proyecto será objeto de valoración teniendo en cuenta las entidades restantes: como proyecto presentado en solitario si solo queda la entidad líder, o como proyecto presentado en agrupación en caso de que quede otra entidad agrupada además de la líder.

 

Las declaraciones responsables están incluidas en el formulario de solicitud de subvención y son las establecidas en la base reguladora 10.5.

Las declaraciones responsables aplicables a todas las entidades beneficiarias: ONGD, universidades públicas catalanes, centros de investigación adscritos de carácter público y la UOC:  

  • Conforme la entidad no está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiaria que se establece en el artículo 13 de la LGS.
  • En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien indicando que ni la entidad ni ningún órgano que dependa de ella no han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
  • Si la actividad objeto de la subvención conlleva el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, conforme se cumple con la normativa sobre propiedad intelectual.
  • Dado que la suma del importe solicitado es superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración
  • deberá ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de forma global. Esta declaración responsable también deberá presentarse en caso de que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia en el formulario.
  • Conforme la entidad se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016 y al código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD, que consta anexo a estas bases.
  • Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, que estas personas no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
  • Conforme la entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

 

  • Relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.
  • Si procede, porque la entidad beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y ayudas que haya concedido.
  • En el caso de centros con 50 trabajadores o más, que la entidad cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en su plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el decreto 86/2015, de 2 de junio.
  • En el caso de centros con una plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que la entidad cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
  • Conforme la entidad aplica un plan de igualdad de acuerdo con aquello que se establece en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la normativa específica aplicable en función de la naturaleza de la entidad. Las entidades no obligadas a disponer de un plan de igualdad tienen que disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • Conforme la entidad cumple lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en el caso de que tenga establecimientos abiertos al público en Cataluña, que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada ley.

Declaraciones responsables aplicables a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD):

 

  • En el caso de fundaciones y asociaciones, conforme ha adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la ley anterior.
  • Si procede, en el caso de fundaciones, conforme ha cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña.

 

Declaraciones responsables aplicables a la modalidad de desarrollo:

  • Si procede, conforme cumple con las disposiciones establecidas por el Estatuto de los cooperantes y, en especial, los derechos regulados para las personas cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (solo afecta la modalidad de desarrollo).

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la no admisión a trámite de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

Requisitos de proyecto:

Requisitos de los proyectos de desarrollo y de educación global:

Convocatoria base 3.1: Se establece una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 24 meses. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención y en el cronograma, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

Convocatoria base 4.1.2: Los proyectos deben incidir en alguna o algunas de las prioridades sectoriales y ámbitos de Trabajo siguientes:

  1. a) Defensa y promoción de los derechos humanos:
  • Apoyar a las instituciones y mecanismos oficiales especializados en la promoción y protección de los derechos humanos a escala global, regional, nacional y local.
  • Proteger integralmente a las personas defensoras de los derechos humanos, con especial atención a las mujeres defensoras, y apoyar a ONG de derechos humanos y a las organizaciones sindicales en el desarrollo de sus tareas de incidencia política, activismo, sensibilización y construcción de redes.
  • Contribuir al empoderamiento de las personas para que sean plenamente conscientes de sus derechos y tengan capacidad y herramientas para exigir su efectivo cumplimiento.
  • Acompañar en la implementación de agendas específicas de defensa de los derechos humanos, especialmente de las mujeres, las minorías étnicas, los derechos culturales y lingüísticos, los pueblos indígenas, originarios y afrodescendientes, las personas LGTBIQ+, las personas con discapacidad, las personas migrantes, apátridas y refugiadas, y otros colectivos en situación de discriminación y vulnerabilidad.
  • Contribuir al disfrute efectivo de los derechos digitales.
  1. b) Defensa de la justicia de género y de los derechos de las mujeres y de las niñas:
  • Fortalecer las capacidades de las organizaciones y los movimientos feministas tanto locales y de base como de carácter regional y transnacional, muy especialmente los que representan a mujeres racializadas como no blancas, indígenas y de diversidades sexuales y de género.
  • Apoyar iniciativas políticas, institucionales o de la sociedad civil orientadas a la justicia de género, con especial atención al abordaje de las violencias machistas. Esto incluye el acompañamiento legal y jurídico, la atención médica o psicosocial, y el apoyo a procesos de recuperación, reparación y sanación de las supervivientes, así como actividades de prevención y transformación de la cultura machista y que pongan en valor la diversidad, orientadas al conjunto de la población.
  • Contribuir a garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y las mujeres y las personas LGTBIQ+, y a erradicar todo tipo de violencias machistas, como la mutilación genital femenina, y defendiendo y ejerciendo el derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
  • Contribuir a garantizar un modelo de empleo basado en la igualdad y no discriminación por razón de género y un entorno laboral libre de violencias.
  1. c) Prevención de conflictos violentos y construcción de paz:
  • Crear capacidades institucionales o de la sociedad civil, y fortalecerlas, en prevención de conflictos violentos y para la construcción de paz, incluida la formación, la capacitación técnica, el intercambio de información y la promoción de una cultura de paz y convivencia.
  • Generar actuaciones en contextos de postconflicto armado orientadas al derecho de las víctimas a la verdad, a la memoria histórica, a la justicia, a la búsqueda de personas desaparecidas, a la reconciliación y a las garantías de no repetición. Asimismo, se promoverá la reintegración en la vida civil y productiva de excombatientes de grupos armados ilegales y bandas criminales.
  • Contribuir a la implementación de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad, surgida de la aprobación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que recoge las consecuencias específicas de género de los conflictos armados y promueve la construcción de la paz sostenible mediante la participación activa de las mujeres.
  • Profundizar en la implementación de nuevas herramientas, como el deporte y la cultura, como mecanismos de construcción de paz en contextos de alta conflictividad y tensión social.
  1. d) Promoción de la salud global:
  • Contribuir a crear conocimiento a través de la investigación y la innovación; transmitir este conocimiento a través de la enseñanza, la formación y los intercambios técnicos, y aplicar sus conclusiones a favor del desarrollo global.
  • Defender la igualdad de acceso a las vacunas y el control de enfermedades infecciosas, como la COVID-19.
  • Reforzar los sistemas de salud en general.
  1. e) Defensa y promoción del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y a la justicia climática:
  • Obtener y ofrecer un fortalecimiento institucional y social para la garantía y defensa del acceso sostenible, inclusivo y equitativo de los recursos naturales y las tierras, destacando las energías renovables y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, imprescindible para el disfrute efectivo de los derechos humanos.
  • Acompañar y empoderar a las personas defensoras del medio ambiente y preservar el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y los procesos que defienden los derechos ambientales, poniendo especial atención a las mujeres defensoras del territorio y a la cosmovisión de los pueblos indígenas y afrodescendientes y su vínculo con la tierra, a través de la articulación de intercambios y el fortalecimiento mutuo de los movimientos de lucha local-global.
  • Promover sociedades resilientes y equitativas con el acompañamiento en la elaboración e implementación de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, de conservación de la naturaleza y de reducción de la contaminación. Igualmente, fomentar la capacidad de adaptación a los impactos derivados del cambio climático y para reducir sus efectos, como los conflictos socioambientales o la migración climática, así como apoyar prácticas ecofeministas que pongan la vida y los cuidados en el centro, y empoderar a las mujeres y sus organizaciones, así como incorporar a la juventud asociada y activista en la promoción de la justicia climática y ambiental.
  • Fomentar una ciudadanía crítica, consciente de las repercusiones y los impactos de la extracción no sostenible de recursos naturales, respetuosa y corresponsable con el cuidado y protección del medio ambiente, el territorio y la naturaleza.
  • Promover un nuevo modelo de producción basado en una transición justa que garantice una producción sostenible y una ocupación plena, y que elimine los impactos negativos en materia medioambiental.
  • Promover el uso de la agricultura sostenible como herramienta de desarrollo local y regional y como medio empoderador de las comunidades, especialmente del Sur global, priorizando el avance hacia la soberanía alimentaria. Además, priorizar los modelos de agricultura familiar y de proximidad y los nuevos modelos de agricultura, como la regenerativa o extensiva, así como poner énfasis en la disminución del desperdicio alimentario.
  1. f) Defensa del derecho al refugio y a la movilidad humana:
  • Fortalecer capacidades a nivel institucional y social multinivel para dar una respuesta integral y coordinada a la acogida y garantía de los derechos de las personas en situación de refugio, migración, apátrida o desplazamiento, alineada con el departamento competente en la materia, y garantizar los derechos de ciudadanía e igualdad efectiva de todas las personas.
  • Responder a los retos de los movimientos migratorios, atendiendo a los derechos de los y de las menores y sus necesidades específicas, garantizando el acompañamiento psicosocial, así como la prevención y el abordaje de situaciones de violencia machista en mujeres en situación migratoria o de refugio.
  • Promover una ciudadanía abierta, crítica, antirracista y responsable a través del análisis de las causas de los movimientos migratorios, su impacto en los procesos en el desarrollo local y global, y fomentar la revisión de la historia colonial y el trabajo sobre el privilegio blanco y el racismo.
  1. g) Fortalecimiento institucional y democrático:
  • Promover la participación ciudadana, la creación y fortalecimiento de tejido asociativo y el espacio cívico.
  • Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente feministas y/o de personas racializadas, como no blancas, para que ejerzan tareas de incidencia política, formación y sensibilización y denuncia ante la represión y la persecución política.
  • Apoyar procesos de descentralización política o administrativa y fortalecimiento de gobiernos o autoridades locales y regionales, y fomentar su representatividad en espacios de diálogo nacionales e internacionales.
  • Apoyar a instituciones, sistemas y procedimientos del sector de la justicia, tanto formales como informales, y medidas que apoyen la mejora de los marcos legales existentes, especialmente incluyendo la perspectiva de género interseccional.
  • Garantizar la transversalización de la perspectiva de género interseccional.
  • Garantizar la formación de agentes y profesionales del ámbito de la cooperación en la perspectiva de género interseccional.
  • Apoyar a las poblaciones en los procesos de transiciones democráticas, entre otros aspectos de los derechos colectivos de los pueblos.
  1. h) Impulso a las economías transformadoras:
  • Fomentar las economías transformadoras en los países y territorios socios y a escala global, con el objetivo de contribuir a un modelo de producción y consumo que ponga a las personas y cuidados en el centro, y que se articule sobre la base de criterios de justicia social y ambiental.
  • Fomentar un modelo de ocupación que garantice condiciones de trabajo digno a lo largo de toda la cadena global de valor del sistema de producción mundial.
  • Promover y apoyar iniciativas socioeconómicas propias y autóctonas de los países y territorios socios que prioricen a las personas, la igualdad de género y la sostenibilidad ambiental.
  • Fortalecer las capacidades institucionales en los países socios para la generación de políticas de empleo y creación de cooperativas especialmente orientadas a la población juvenil y a colectivos en situación de vulnerabilidad, para fomentar relaciones económicas con un impacto social positivo.
  • Impulsar actuaciones de sensibilización y de incidencia local y global sobre los pilares de la economía social y solidaria, la economía circular, la economía feminista, el comercio justo y la financiación ética y solidaria.

Requisitos de proyectos de desarrollo:

Convocatoria base 4.2.2: Los proyectos se deben ejecutar en alguna de las localizaciones geográficas siguientes: Bolivia, Colombia, Ecuador, Gambia, Guatemala, Honduras, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, El Salvador, Senegal y Túnez.

En los casos que sea necesario, y por las realidades sociopolíticas de determinados países, los proyectos pueden mantener un enfoque de actuación regional, por ejemplo, en el caso de Centroamérica, Mesoamérica (El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Méjico), Mediterráneo o la región del Sahel.

También se pueden ejecutar en Palestina, el Sáhara Occidental i el Kurdistán.

Los proyectos también se pueden ejecutar en países y territorios sometidos a conflictos de larga duración, así como en territorios donde vivan las diásporas procedentes de zonas en conflicto (siria, kurda, palestina, saharaui, venezolana, mesoamericana o afgana, entre otros), por las condiciones de especial vulnerabilidad y el riesgo de violaciones de los derechos humanos que presentan.

También se pueden ejecutar en las zonas especialmente vulnerables, las regiones fronterizas y los espacios de "no derecho": zonas de paso, inseguras, donde se vulneran los derechos humanos, con fuertes carencias de infraestructuras y servicios básicos, y que sufren los impactos más graves de la falta de desarrollo, con una atención especial a los países de origen de la población migrante en Cataluña y que no forman parte de los países mencionados anteriormente (Pakistán,  India y Honduras), por las condiciones de especial vulnerabilidad.

Convocatoria base 8.1:  Para los proyectos de la modalidad de desarrollo el importe de la subvención solicitada debe estar comprendida entre:

MODALIDAD 1. PROYECTOS DE DESARROLLO

IMPORTE DE LA SUBVENCION SOLICITADA

ENTIDAD SOLICITANTE

 

Condición geográfica a cumplir: Bolivia, Colombia, Ecuador, Gambia, Guatemala, Honduras, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Palestina, Sáhara Occidental (población saharaui), El Salvador, Senegal, Túnez y Kurdistán.

 

Y en el caso de Méjico, proyectos que se ejecuten también en alguno de los países siguientes: El Salvador, Guatemala, Honduras y/o Nicaragua.

 

 

 

 

Mínimo 100.000 euros/Máximo

300.000 euros

 

Presentación en solitario (una sola entidad solicitante)

Mínimo 100.000 euros/Máximo

500.000 euros

Presentación en agrupación (mínimo: una entidad líder i una entidad agrupada)

 

Condición geográfica: no responde a la prioridad del apartado anterior.

 

Mínimo 100.000 euros/Máximo 200.000 euros

 

Presentación en solitario (una sola entidad solicitante)

Mínimo 100.000 euros/Máximo 300.000 euros

 

Presentación en agrupación (mínimo: una entidad líder i una entidad agrupada)

 

Tasas

No hay tasas asociadas al trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 06/05/2024 al 17/06/2024

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

     La solicitud de la subvención la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de solicitud  y la siguiente documentación:

    • Proyecto narrativo
    • Presupuesto completo del proyecto
    • Matriz de planificación y el cronograma
    • Documento de identificación de las entidades agrupadas
  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar o desistir

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Para aportar documentación, hacer alegaciones o desistir de la subvención, debe presentar el formulario electrónico de aportación de documentación y será necesario que anexe el resto de documentación que considere pertinente.

  3. 3

    Tercer paso

    Reformulación

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Si procede, la reformulación la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación, según consta en los artículo 13.6 y 13.7, de la Resolución EXT/1721/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global.

    • Formulario asociado a la propuesta de resolución provisional.
    • Reformulación del proyecto
    • Presupuesto adaptado de acuerdo a la propuesta de subvención 
    • Matriz de planificación y cronograma  

     

     

     

     

  4. 4

    Cuarto paso

    Solicitar vista del expediente

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La solicitud de vista del expediente lo tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación, según consta en el artículo 13.8, de la Resolución EXT/1721/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y de educación global.

    • Solicitud de vista de expediente
  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Base reguladora 12.3 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona responsable del Área de Gestión de Convocatorias y el órgano competente para la concesión de subvenciones es la [...]

    Base reguladora 12.3 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona responsable del Área de Gestión de Convocatorias y el órgano competente para la concesión de subvenciones es la dirección de la ACCD.

    Base reguladora 12.4 El funcionamiento de la comisión de valoración y su composición se publica a la convocatoria correspondiente a través de la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat, y está integrada por la persona instructora de la convocatoria, la presidencia de la comisión de valoración y un mínimo de 5 técnicos o técnicas de la ACCD.

    La convocatoria de la comisión de valoración se puede dirigir, para que participen en la sesión de este órgano colegiado, uno/a letrado/da de la ACCD que actúa con funciones de asesoramiento en la comisión y uno/a representante técnico/a de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo. Estas personas asisten a las sesiones con voz, pero sin voto.

    El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración, en todo aquello que no prevean estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

    Base reguladora 12.5 La comisión de valoración tiene que evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes. El informe sirve de base para la propuesta de resolución del órgano instructor. Si el órgano que hace la propuesta no sigue el informe mencionado, tiene que motivar la discrepancia.

    Base reguladora 12.2 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis (6) meses a contar del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución exprés, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Base reguladora 15.1 El órgano instructor también formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas como beneficiarias y de las comprobaciones de oficio correspondientes y lo eleva al órgano resolutorio.

    La resolución definitiva tiene que detallar las alegaciones presentadas y si han sido estimadas o desestimadas en base en base al informe emitido por la comisión de valoración.

    Base reguladora 15.2 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se tiene que notificar mediante su publicación al Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

  6. 6

    Sexto paso

    Recibir la ayuda

    Base reguladora 18.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las [...]

    Base reguladora 18.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD una vez agotada el plazo de justificación. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación. En caso de deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazados, se considera que la entidad beneficiaria cumple con el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

    Base reguladora 18.2 Una vez se notifique la resolución de subvención, se procederá al abono de un anticipo del 95% del importe de la subvención. El segundo pago, del 5% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención.

    Base reguladora 18.3 En caso de agrupación de entidades, la entidad solicitante es la que recibe los pagos y distribuye al resto de las entidades el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de otorgamiento

  7. 7

    Séptimo paso

    Presentar recurso

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Para presentar un recurso a la subvención, tenéis que presentar el formulario electrónico de aportación de documentación y será necesario anexar el resto de documentación que consideréis pertinente.

  8. 8

    Octavo paso

    Presentar documentación de actuaciones de seguimiento

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La documentación de las actuaciones de seguimiento la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la documentación prevista en la base reguladora 20.

    • Formulario de los datos relativos a los Planes Interdepertamentales y los recursos derivados de los proyectos subvencionados
    • Informe de seguimiento
    • Memoria de seguimiento del proyecto
    • Informe de seguimiento económico

     

Fecha de actualización 20.01.2025
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