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  • Subvenciones para proyectos de educación al desarrollo. Convocatoria 2021
22563 - Subvencions per a projectes d’educació per al desenvolupament. Convocatòria 2021 Departament d'Unió Europea i Acció Exterior accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Aportar documentación, alegar o desistir
  3. 3. Aceptar la propuesta provisional de la subvención i reformulación
  4. 4. Solicitar vista del expediente
  5. 5. Recibir la respuesta de la Administración
  6. 6. Recibir la ayuda
  7. 7. Presentar recurso
  8. 8. Presentar documentación de actuaciones de seguimiento
  9. 9. Justificar la subvenció segons compte justificatiu amb informe auditoria
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Subvenciones para proyectos de educación al desarrollo. Convocatoria 2021

Solicitar la subvención

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 10/09/2021 al 30/09/2021

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Normativa

  • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

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  • RESOLUCIÓN XGO/2679/2021, de 1 de septiembre, por la que se abre convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo para el ejercicio 2021-2022 (ref. BDNS 582040).

  • Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

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  • ORDEN VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones

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  • Acuerdo del Gobierno por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalidad y los entes que conforman su sector público

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  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

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  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

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  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

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  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

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  • Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ACUERDO GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8418  publicado el 26/05/2021)
  • RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8465  publicado el 26/07/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de educación para el desarrollo (EpD) impulsados ​​por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña y/o por universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas, que vinculen los fenómenos locales con los globales, que integren el enfoque de género y basado en derechos humanos (EGiBDH), que  vinculen  los  fenómenos  locales  con  los  globales,  que  integren  el EGyBDH,  que  respondan  a los  objetivos  estratégicos  priorizados  del  Plan  director  en  actuaciones  de EpD  y  que  contribuyan  a  mejorar  la  situación  provocada  por  la  pandemia  de  la  COVID-19.

Se ha publicado la Propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y educación para el desarrollo para el ejercicio 2021-2022 

Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
  • Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro.
  • Las universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas.
  • Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados anteriores) sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazos

El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 10 al 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.  

Documentación

Junto con el formulario de solicitud de subvención, las entidades solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:

  1. Proyecto narrativo (según modelo normalizado).
  2. Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y actividades (según modelo normalizado).
  3. Matriz de planificación y cronograma (según modelo normalizado).
  4. Documento de identificación de las entidades agrupadas si el proyecto se realiza en agrupaciones de entidades (según modelo normalizado).

Documentos

Informe de seguimiento económico

Memoria técnica del proyecto

Matriz de planificación y cronograma actualizado

Memoria económica abreviada

Modelo de recibo

Acta de transferencia y vinculación de los bienes a la finalidad del proyecto

Acreditación de valorizaciones

Liquidación de dietes y desplazamientos

Liquidación de dietes y desplazamientos colectivos

Declaración de gastos de amortizaciones

Declaración de otras ayudas y subvenciones solicitadas u obtenidas por la mismo actividad subvencionada procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas

Declaración responsable de devolución voluntaria de la subvención

Certificado de ejecución de la subvención otorgada

Receipt form

Record of transfer and assignment of the goods to the aim of the project

Valuation acreditation

Payment of expenses and travels costs

Payment of collective expenses and travels costs

Responsible declaration to voluntarily return the subsidy

Modèle de reçu

Procès-verbal de cession et d’assignation des biens à la finalité du projet

Accréditation d’estimations

Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement

Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement collectifs

Déclaration responsable de remboursement volontaire de la subvention

Modelo de recibo

Ata de transferència e vinculação de bens para a finalidade do projeto

Acreditação de valorizações

Liquidação de diàries e despeses de deslocamentos

Liquidação de diàries e despeses de deslocamentos coletivos

Declaração responsável de reembolso voluntário da subvenção

Requisitos

a) Requisitos de las entidades beneficiarias.

 

No enmendables:

 En el supuesto de ONGD: 

  • Estar inscrita  en  el  Registro  de organizaciones  no  gubernamentales  para  el  desarrollo  que  prevé  la  Ley  26/2001,  de  31  de  diciembre,  de  cooperación  al  desarrollo,  gestionado  por  la ACCD,  o  en  el  Registro  de organizaciones  no  gubernamentales  de  desarrollo  adscrito  a  la Agencia  Española  de  Cooperación  Internacional  al  Desarrollo  (AECID).  La  inscripción  al  Registro    debe  haberse producido,  como    muy  tarde,  en  la  fecha  de  la  publicación  de  la  convocatoria  correspondiente  al  DOGC.  La ACCD  comprobará  de oficio  la  inscripción  al  Registro    de ONGD  y  en  el  y  en  el  Registro  de la  AECID.
  • Cumplir acumulativamente  con  los  requisitos  de arraigo  en  Cataluña  siguientes:
    •  Tener sede  social o  delegación  permanente  en  Cataluña  inscrita  en  el  registro  oficial correspondiente.
    • Contar con  base  social  (personas  asociadas,  voluntariado  o  asimilable)  de la ONGD  en  Cataluña:  se tiene  que  poder  acreditar  un  número  mínimo  de  veinticinco (25)  personas  entre  todas  estas  categorías.
  • La entidad beneficiaria  tiene  que ejecutar  el  presupuesto  de  la  subvención,  y  así  tiene  que  constar  en  el  En  caso  de  presentación  del  proyecto  en  agrupación,  si  en  el apartado  correspondiente  del  presupuesto  no  consta  el importe  desglosado  que  ejecuta  cada  entidad  agrupada  de  la  subvención  solicitada  a la  ACCD,  se  considerará  como    incumplimiento  del  requisito  y  no  será  considerado  el  proyecto  presentado  en  agrupación  con  aquella  entidad  de  la  cual  no  conste  que  ejecuta  el  presupuesto  de  la  subvención.  Si  no  consta  que  la entidad  líder  ejecuta  parte  del  presupuesto,  el  proyecto  será  inadmitido.  En  caso  de  discrepancia  entre  la  cantidad  ejecutada  informada  en el  documento  de  solicitud  y  la  cantidad  ejecutada  de que  consta  en  el  presupuesto,  prevalecerá  esta  última.

En  el  supuesto  de universidades  públicas  catalanas  y/o  centros  de  investigación adscritos  a  universidades  públicas  catalanas:

  • No tener  afán  de  lucro.
  • Tener sede  social  o  delegación  con  establecimiento  permanente  en  territorio  catalán.
  • La entidad beneficiaria  tiene  que ejecutar  el  presupuesto  de  la  subvención,  y  así  tiene  que  constar  en  el    En  caso  de  presentación  del  proyecto  en  agrupación,  si  en  el apartado  correspondiente  del  presupuesto  no  consta  el importe  desglosado  que  ejecuta  cada  entidad  agrupada  de  la  subvención  solicitada  al  ACCD,  se  considerará  como    incumplimiento  del  requisito  y  no  se  considerará  el  proyecto  presentado  en  agrupación  con  aquella  entidad  de  la  cual  no  conste  que  ejecuta  el  presupuesto  de  la  subvención.  Si  no  consta  que  la entidad  líder  ejecuta  parte  del  presupuesto,  el  proyecto  será  inadmitido.  En  caso  de  discrepancia  entre  la  cantidad  ejecutada  informada  en el  documento  de  solicitud  y  la  cantidad  ejecutada  que  consta  en  el  presupuesto,  prevalecerá  esta  última.

*El incumplimiento  y/o  la  falta  de  respuesta  en  el  formulario  de  cualquiera  de estos  requisitos  tienen  la  consideración  de  no enmendables  y,  por lo tanto,    comportan  la  inadmisión  de  la  solicitud,  previa  resolución. 

 

Los requisitos establecidos a continuación se acreditarán con las declaraciones responsables siguientes, incluidas en el formulario de solicitud normalizado:

Las  declaraciones  responsables  estarán  incluidas  en  el  formulario  de  solicitud  de  subvención  y  serán  las  siguientes:

En relación a las ONGD y a las universidades públicas centros de investigación y/o centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas.

  • No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, o bien declaración responsable que ni la entidad ni ningún órgano que dependa han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
  • Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.
  • En caso de que la suma del importe solicitado para todas las líneas de subvenciones sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes tendrán que declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global. Esta declaración responsable también se tiene que presentar en el caso que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.
  • Declaración que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo 2 de las bases generales y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la “Generalitat” y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016) y al código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por el ACCD, que figura en el anexo 3 de las bases generales.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

En relación a las ONGD y a las universidades públicas centros de investigación y/o centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas.

En el supuesto de entidades que tengan sede o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, el impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes:

  • En el caso de centros con 50 o más trabajadores, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  • En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, con respecto a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
  • Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con aquello que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las entidades no obligadas a disponer de plan de igualdad tienen que disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • La entidad tiene que estar legalmente constituida e inscrita en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas o en el registro genérico correspondiente antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la información depositada en el registro esté actualizada.
  • En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior (si procede).
  • En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril (si procede).

En  relación  con  las  ONGD:

  • Declaración responsable  conforme  la entidad  cuenta  con  una  base  social  (personas  asociadas,  voluntariado  o  asimilable)  del  ONGD  en  Cataluña  con  un  número  mínimo  de  25  personas  entre  todas  estas  categorías.
  • Declaración responsable  de  cumplir  con  las  disposiciones  previstas  en  el Estatuto  de los  cooperantes  y,  especialmente,  los  derechos  previstos  para  los  y  las  cooperantes,  según  se  define  al  artículo  2  del  Real  decreto  519/2006,  de  28  de abril,  por el  cual  se  regula  el Estatuto  de los 
  • Declaración responsable  relativa  al  IVA  que  declara  la entidad beneficiaria. 
  • Si procede,  porque  hay    personas  de  la entidad  que  desarrollan  actividades  que  implican  contacto  habitual  con  menores,  no  haber  sido  condenadas  por  sentencia  firme  por  ningún  delito  contra  la  libertad  e  indemnidad  sexual,  y  que,  en caso de que cambie  a alguna  persona  adscrita  al  proyecto,  la entidad  se  compromete  a  hacer  la  comprobación  oportuna  con respecto al caso.
  • Si procede,  porqué  la  persona  beneficiaria  está  incluida  en  el ámbito  subjetivo  del  artículo  96  bis  del  Decreto  legislativo  3/2002,  de  24  de  diciembre,  por el  cual  se aprueba  el  texto  refundido  de  la  Ley  de  finanzas  públicas  de  Cataluña,  habrá  que acreditar  haber  enviado  toda  la  información  que  tiene  que  contener  el  Registro  de  subvenciones  y  ayudas  de  Cataluña  con  relación  a  las  subvenciones  y  las  ayudas  que  haya concedido. 
  • Cumplir lo  que  establecen  los  artículos  33  y  4  de  la  Ley  1/1998,  de  7  de  enero,  de  política  lingüística,  respecto  de los  centros  laborales,  y  en  las  empresas  que  tengan  establecimientos  abiertos  al  público  en  Cataluña  cumplir  con  los  requisitos  que  establecen  los  artículos  32.1  y  32.3  de  la  Ley  mencionada.

En relación a las universidades públicas centros de investigación y/o centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas:

  • Declaración responsable  relativa  al  IVA que  declara  la entidad beneficiaria. 
  • Si procede,  porque  hay    personas  de  la entidad  que  desarrollan  actividades  que  implican  contacto  habitual  con  menores,  no  haber  sido  condenadas  por  sentencia  firme  por  ningún  delito  contra  la  libertad  e  indemnidad  sexual,  y  que,  en caso de que cambie  a alguna  persona  adscrita  al  proyecto,  la entidad  se  compromete  a  hacer  la  comprobación  oportuna  con respecto al caso.
  • Si procede,  porque  la  persona  beneficiaria  está  incluida  en  el ámbito  subjetivo  del  artículo  96  bis  del  Decreto  legislativo  3/2002,  de  24  de  diciembre,  por el  cual  se aprueba  el  texto  refundido  de  la  Ley  de  finanzas  públicas  de  Cataluña,  habrá  que acreditar  haber  enviado  toda  la  información  que  tiene  que  contener  el  Registro  de  subvenciones  y  ayudas  de  Cataluña  con  relación  a  las  subvenciones  y  las  ayudas  que  haya  concedido.

b) Requisitos de proyecto.

 

Base específica 4.1 del anexo 2, hace falta  que  los  proyectos  objeto  de  subvención:

  • Se dirijan como mínimo  a  una  de  las  prioridades  del  objetivo  estratégico  2,  desplegar  los  ejes  temáticos  del  EpD  del  Plan  director,  y  que  son  los  siguientes:

Prioridades:

–  Promover  una  ciudadanía  crítica  y  comprometida  en  la  defensa  de los  derechos  humanos  para    la  construcción  de una  sociedad  más  justa.

–  Promover  una  ciudadanía  comprometida  con  la  justicia  de  género  y  activa  en  la  defensa  de  la  diversidad  sexual  y  de  género.

–  Promover  una  ciudadanía  respetuosa  y  corresponsable  con  la  conservación  y  mejora  del  medio  ambiente,  el  territorio  y  la  naturaleza.

–  Fomentar  la  cultura  de  la  paz  y  la  no-violencia  para  promover  una  ciudadanía  comprometida  en  la  defensa  de  la  seguridad  humana  y  de los  derechos  humanos,  y  a  favor  de  la  prevención  de  todas  las  formas  de extremismos  violentos.

–  Promover  una  ciudadanía  abierta,  crítica  y  responsable  en  la  construcción  de  sociedades  interculturales  basadas  en  la  justicia,  la  convivencia  y  la  inclusión  social  desde    la  mirada  de  la  interculturalidad  crítica,  concebida  como  un  proyecto  político  de  descolonización,  transformación  y  creación  de una  sociedad  nueva.  En  este  sentido,  hará falta  tener en cuenta  el importante      papel  de  las  entidades  creadas  por  las  personas  migrantes  que  tienen  la  voluntad  de  contribuir  a  la  mejora  de  las  condiciones  de  vida  en  sus    países  y  que  visualizan  la  diversidad  cultural  y  de  procedencia  de  las  personas  que  viven  en  Cataluña.

–  Promover  una  ciudadanía  consciente,  crítica  y  movilizada  en  torno  a  las  causas  estructurales  que  originan  las  desigualdades,  tanto  a  escala  local  como global.

–  Promover  el deporte  y  la  cultura,  por  su  potencial  transformador  y  educador  de una  ciudadanía  crítica.

Estas  prioridades  se  podrán  llevar a cabo  de acuerdo con  las  metodologías  y  los  actores  previstos  en  los  objetivos  estratégicos  1,  3  y  4  de  la  línea  de EpD  establecidos  en  el  Plan  director.

  • Incluyan actuaciones  en  Cataluña  de resonancia  local,  nacional  y/o 
  • Trabajen como mínimo  una  de  las  cuatro  dimensiones  siguientes:

c.1)  Sensibilización:  son  acciones  iniciales  y  a  corto  plazo  que  permiten  despertar  la  conciencia  crítica  y  las  prácticas  solidarias  de  la  ciudadanía  y  hacen  visibles  los  efectos  de  las  desigualdades  y  las  vulneraciones  de  derechos.  Son  el  punto  de  partida  para  avanzar  en  un  proceso  de análisis  profundo,  crítico,  comprometidos  y  transformadores  de  las  desigualdades  existentes  y  las  vulneraciones  de  derechos  al  mundo  (local  y  globalmente),  así  como  de  las  causas  que  las  provocan.

c.2)  Educación  y  formación:  son  procesos  a  medio-largo  plazo  para    el fortalecimiento  de  capacidades  con respecto a contenidos  conceptuales,  habilidades  y  valores,  orientados  a  la  materialización  de los  derechos  humanos  y  la consecución  de  la  igualdad,  real  y  efectiva  de  mujeres  y  hombres.  Estos  contenidos  tienen  que  permitir  profundizar  el  conocimiento  de  las  causas  y  las  consecuencias  de  las  vulneraciones  de  derechos  y  desigualdades  Nord-Sud  globales,  y  las  propuestas  de  transformación  de estas.

c.3)  Investigación:  son  acciones  que  se orientan  al  análisis  en  profundidad  de  las  causas  estructurales  que  provocan  la  vulneración  de  derechos  y  las  desigualdades  Norte-Sur  globales  y  de  género.  Es  un  ámbito  clave  para  generar  conocimiento  y  promover  la  innovación.

c.4)  Movilización  e  incidencia:  son  estrategias  que  tienen en cuenta  el  conjunto  de acciones  de información,  interlocución,  presión  y/o  denuncia  dirigidas  a  transformar  la agenda  de  las  políticas  públicas  o  de los  espacios  de  toma  de  decisiones  de los  colectivos  más  excluidos,  de los  principios,  los  objetivos  y  las  prioridades  del  desarrollo  humano  sostenible  y  equitativo  y  de los  derechos  humanos.

  • Soliciten una  cuantía  de  subvención  la  ACCD (por  proyecto  presentado  a  título  individual)  entre  un  mínimo  de  60.000  euros  y  un  máximo  de  200.000  euros,  y  que  la  cuantía  solicitada  a  subvencionar  en  el ACCD  por  proyecto  presentado  en  agrupación  de entidades  esté  comprendida  entre  un  mínimo  de  100.000  euros  y  un  máximo  de  350.000  euros.  En  caso  de  discrepancia  entre  la  cantidad  indicada  en  la  solicitud  de  subvención  y  la  cantidad  indicada  en  el  presupuesto,  prevalecerá  la  cantidad  declarada  en  el  presupuesto.
  • Tengan la  duración de un mínimo de 10 meses y de un máximo de 18 meses . En  caso  de  discrepancia  entre  la  duración  del  proyecto  indicada  en  la  solicitud  de  subvención,  en  el  cronograma  y  en  el  presupuesto,  prevalecerá  la  duración  establecida  en  el  cronograma.

 

*El incumplimiento y/o  falta  de  respuesta  en  el  formulario  de  cualquiera  de estos requisitos  tienen  la  consideración  de  no  enmendables  y,  por lo tanto,    comportan  la  inadmisión  de  la  solicitud,  previa  resolución.

Tasas

No hay tasas asociadas al trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 10/09/2021 al 30/09/2021

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

     La solicitud de la subvención la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de solicitud y la siguiente documentación:

    • Proyecto narrativo
    • Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y por actividades
    • Documento de identificación de las entidades agrupadas
    • Matriz de planificación y el cronograma
  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar o desistir

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Para aportar documentación, hacer alegaciones o desistir de la subvención, tenéis que presentar el formulario electrónico de aportación de documentación y hará falta que anexéis el resto de documentación que consideráis pertinente. Aportar documentación

  3. 3

    Tercer paso

    Aceptar la propuesta provisional de la subvención i reformulación

    Plazos
    Del 24/11/2021 al 09/12/2021

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación
    • La aceptación de la subvención i reformulación se ha de presentar mediante el formulario electrònico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

      • Documento de aceptación de la subvención.
      • Presupuesto reformulado del proyecto desglosado por partidas y por actividades.
      • Matriz de planificación y el cronograma.
      • Impreso de solicitud de transferencia bancaria.
  4. 4

    Cuarto paso

    Solicitar vista del expediente

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación
    • La solicitud de vista del expediente la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

      • Documento con los datos identificativos del expediente al que se quiere acceder.
  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    De acuerdo con lo establecido en la base 16 de la RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de [...]

    De acuerdo con lo establecido en la base 16 de la RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo (DOGC Núm. 8418 - 26.5.2021), la convocatoria indicará a las personas responsables de instruir y de resolver el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones. La resolución, en los procedimientos de concurrencia competitiva, se fundamentará ordinariamente en los informes de la comisión de valoración. Cuando no se siga el sentido del informe de la comisión de valoración, tiene que motivarse la discrepancia. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la “Generalitat” (tramits.gencat.cat) en un plazo máximo de seis (6) meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la “Generalitat de Catalunya”. De acuerdo con el que establece el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    De acuerdo con la base específica 11.5 del anexo 2 de la RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo.,  el órgano  instructor  formulará  la  propuesta  definitiva  de  concesión  de  subvenciones  a  la  vista,  en  todos  los  casos,  de  la  propuesta  de  resolución  provisional,  de  la  documentación  presentada  por  las  entidades  beneficiarias  propuestas,  de  las  aceptaciones,  de  las  comprobaciones  de oficio  de los  requisitos  no  enmendables  y  de  las  alegaciones.

  6. 6

    Sexto paso

    Recibir la ayuda

    De acuerdo con lo establecido en la base 15.2 del anexo 2 de la RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión [...]

    De acuerdo con lo establecido en la base 15.2 del anexo 2 de la RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, el pago de las subvenciones consistirá en un primer pago en concepto de anticipo del 90% de la subvención, que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. El anticipo se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de manera fraccionada.

    Las  entidades beneficiarias, para recibir  el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las  obligaciones con la Administración tributaria y la social  en  el  momento  en  que  la ACCD  realice  las comprobaciones  correspondientes  con  la Administración  tributaria  y  la  Tesorería  General de  la  Seguridad  Social,  así  como  no  tener  deudas  de  ningún  tipo  con  la  “Generalitat  de  Catalunya”  ni  subvenciones  pendientes  de  justificar  a la ACCD dentro de los  plazos  autorizados.  Las  deudas  de  las  obligaciones  con  la  “Generalitat”,  la Administración  tributaria  y  la  Seguridad  Social  que  estén  legalmente  aplazados  se  considera  que  cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.  No  habrá  que aportar  los  certificados acreditativos en el caso de la autorización a la entidad  beneficiaria  mediante  la  firma  de  la  solicitud de subvención.

    El  segundo pago, del 10% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la  subvención, de acuerdo con aquello  establecido en la base correspondiente. Este segundo pago se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se efectúe el pago y se podrá tramitar de manera fraccionada.

    La subvención se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicado con esta finalidad y que tiene que ser de titularidad de la entidad beneficiaria.

  7. 7

    Séptimo paso

    Presentar recurso

    Por Internet

    Formulario electrónico de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de aportación de documentación

    Para presentar un recurso a la subvención, tenéis que presentar el formulario electrónico de aportación de documentación y hará falta que anexéis el resto de documentación que consideráis pertinente.

  8. 8

    Octavo paso

    Presentar documentación de actuaciones de seguimiento

    Por Internet

    Formulario electrónico de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de aportación de documentación

    La presentación de la documentación de las actuaciones de seguimiento se debe presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la documentación prevista en las bases específicas 16 y 17 del anexo 2 de  la RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo.

    • Documento de petición de información de los departamentos/datos del proyecto para valorar la contribución a los planes interdepartamentales de la Generalitat de Catalunya
    • Informe de seguimiento económico
  9. 9

    Paso 9

    Justificar la subvenció segons compte justificatiu amb informe auditoria

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La presentación de la documentación de justificación según la modalidad cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, debe presentarla mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Memoria técnica del proyecto
    • Matriz de planificación y cronograma actualizado
    • Memoria económica abreviada
Fecha de actualización 23.12.2021
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