¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo profesional y empresarial del sector del transporte de mercancías por carretera de Cataluña y para mejorar las condiciones de desarrollo de su actividad, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a cubrir gastos de explotación.
- Plazo de presentación de solicitudes: del 15 de julio al 16 de agosto de 2021.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones del sector del transporte de mercancías por carretera, con domicilio social en Cataluña y que acrediten representatividad ante organismos que defienden los intereses del sector a nivel supracomunitario.
Se consideran asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte de mercancías por carretera.
- Plazo de presentación de solicitudes: del 15 de julio al 16 de agosto de 2021.
- En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, documentación acreditativa de la representación con que actúa, a menos que lo haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, debe requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.
Tampoco debe presentar la documentación acreditativa de la representación si se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, dado que el órgano instructor lo comprueba de oficio. En este caso, siempre que la persona solicitante lo haga constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud. - En caso de que se otorgue una subvención por importe superior a 10.000 euros, documento que contenga la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo previsto en artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- El/la solicitante de la subvención deberá justificarla. En este sentido, se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. La cuenta justificativa contendrá:
- La cuenta de resultados de la entidad solicitante del año que se determine en la convocatoria.
- Una memoria económica sobre los gastos de explotación subvencionables, la cual debe incluir:
- Un listado de gastos de explotación y de personal (debe adjuntar el modelo normalizado).
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Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
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La persona solicitante de la subvención ha de efectuar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación con el siguiente contenido:
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Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
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Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de los gastos subvencionados.
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Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados.
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Que todos los gastos de explotación subvencionables, incluidas las que no tienen contrapartida monetaria (deterioros, amortizaciones provisiones y pérdidas), figuran convenientemente contabilizadas en los registros del beneficiario, correspondientes al período objeto de la subvención.
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- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- En el caso de asociaciones profesionales y empresariales que desarrollen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecen en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Declarar que la asociación cuenta con representación ante algún organismo que defiende los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera a nivel supracomunitario, haciendo constar el organismo correspondiente.
Las personas solicitantes deben cumplir con el código ético siguiente:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de dichas convocatorias.
- En particular, asumir las obligaciones siguientes:
- Comunicar inmediatamente, al órgano competente, de las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 16, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
No hay tasas asociadas a este trámite
Obligaciones de las asociaciones beneficiarias:
- Prestar colaboración y proporcionar siempre la información y la documentación que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y en especial el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozcan.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
- Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta mencionados en "Requisitos".
Gastos subvencionables y no subvencionables del presupuesto estructural de la entidad:
- Los gastos que permiten su funcionamiento ordinario y que son necesarias para la actividad habitual que desarrolla la entidad.
- El conjunto de gastos que conforman los resultados de explotación de la cuenta de resultados del año que se determine en la convocatoria, de acuerdo con el Plan General Contable correspondiente de las entidades beneficiarias (especificadas en la base 2). En concreto los epígrafes del Plan siguientes o equivalentes:
- Epígrafe número 2) Ayudas concedidas y otros gastos:
- Ayudas concedidas.
- Gastos por colaboraciones.
- Reintegros de ayudas, asignaciones (-)
- Epígrafe número 3) Variaciones de existencias
- Epígrafe número 5) Aprovisionamientos:
- Consumo de bienes destinados a actividades.
- Consumo de materias primas y otras materias consumibles.
- Trabajos realizados por otras entidades.
- Deterioro de bienes destinados a las actividades...
- Epígrafe número 7) Gastos de personal:
- Sueldos, salarios y asimilados.
- Cargas sociales.
- Provisiones.
- Epígrafe número 8) Otros gastos de explotación.
- Servicios exteriores.
- Tributos.
- Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales.
- Otros gastos de gestión corriente.
- Epígrafe número 9) Amortizaciones del inmovilizado.
- Epígrafe número 12) Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
- Epígrafe número 13) Otros resultados.
- Epígrafe número 2) Ayudas concedidas y otros gastos:
- No se consideran gastos subvencionables los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad.
La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el importe total del presupuesto estructural de la entidad del año que se determinará en la convocatoria.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar y justificar la subvención
La presentación de la solicitud, la justificación y la documentación requerida y otros trámites asociados al procedimiento, se deben realizar por vía telemática (encontrará el formulario y la [...]
Plazos
Del 15/07/2021 al 16/08/2021La presentación de la solicitud, la justificación y la documentación requerida y otros trámites asociados al procedimiento, se deben realizar por vía telemática (encontrará el formulario y la explicación sobre cómo se debe realizar, haciendo clic en el enlace 'Por internet').
Este trámite solo se puede hacer por Internet.
Es necesario que el/la representante legal de la empresa firme la solicitud con un certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada.Solo se puede presentar una solicitud por cada asociación de transporte. En caso de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.
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Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Presentar documentación o desistir
Presentar documentaciónPuede aportar documentación adicional mediante el formulario de este paso.Desistir Cualquier asociación solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, [...]
Presentar documentación
Puede aportar documentación adicional mediante el formulario de este paso.
DesistirCualquier asociación solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la deberá aceptar.Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo. -
Cuarto paso
Recibir la resolución definitiva
¿Cuándo se recibe respuesta? El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado [...]
¿Cuándo se recibe respuesta?El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.¿Cómo se notifica la respuesta?La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (vaya a "Por Internet").¿Cómo se paga la subvención?El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.¿Se puede interponer recurso?Contra la resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.