¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones destinadas a empresas públicas o privadas, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, y entes locales, que hayan implantado un sistema de gestión ambiental basado en el Reglamento EMAS o bien hayan renovado el que ya tenían implantado.
- Plazo para presentar la solicitud: del 31 de julio al 1 de septiembre de 2025, inclusive.
Este trámite solo lo puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas jurídicas, privadas o públicas.
- A entidades locales, asociaciones de entidades locales y sus organismos autónomos.
- A fundaciones y otras entidades sin fin de lucro.
- El plazo para presentar las solicitudes es desde el 31 de julio hasta el 1 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
- Se subvencionan las actuaciones verificadas o certificadas desde el 22 de mayo de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025.
- Memoria económica (si cuando te descargas el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones).
- Declaración de minimis de los últimos tres ejercicios
- DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al Departamento competente en medio ambiente a obtener esta información.
- La declaración ambiental de implantación del sistema o de renovación, verificada electrónicamente, que cumpla con la finalidad de la acción subvencionada si no ha sido presentada previamente para la tramitación del registro EMAS.
- En caso de que actúes como representante, debes presentar la documentación que acredite la representación. No debes presentarlo si estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa) o bien firmas con certificado calificado de representante legal.
- Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.
- Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el Departamento competente en medio ambiente lo verificará de oficio.
- Memoria económica (si cuando te descargas el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones).
- Declaración de minimis de los últimos tres ejercicios
- Certificado del/de la secretario/a del/de la interventor/a que acredite:
- la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención;
- que las actuaciones se han llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad para la que solicita la subvención;
- el pago por el ente local, así como el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones objeto de la subvención, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.
- La declaración ambiental de implantación del sistema o de renovación, verificada electrónicamente, que cumpla con la finalidad de la acción subvencionada si no ha sido presentada previamente para la tramitación del registro EMAS.
Requisitos específicos
- Disponer de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS y de la declaración ambiental de implantación del sistema o renovación, verificada electrónicamente.
Requisitos generales
- La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante no tenga la residencia fiscal en territorio español, es necesario presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la misma.
- Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3 en las bases.
- En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- Cuando se trate de una persona física empresaria, estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- Cuando se trate de una fundación, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.
- Cuando se trate de una asociación o fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- Cuando se trate de una empresa o entidad, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas con más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
Este trámite es gratuito.
- El importe total solicitado.
- El importe parcial según disponibilidad presupuestaria y proporcional al número de solicitudes.
- Para la implantación de un sistema de gestión ambiental debidamente verificado (Reglamento EMAS):
- Actividades del Anexo I de la Ley 20/2009: 5.000 euros.
- Resto de actividades: 4.000 euros.
- Para la renovación del registro EMAS:
- Actividades del Anexo I de la Ley 20/2009: 2.000 euros.
- Resto de actividades: 1.500 euros.
- Cuantía del punto anterior (A) x número de centros x 0,75
- Límites:
- Para las actividades del Anexo I: 9.000 euros.
- Para el resto de actividades: 7.000 euros.
- Límites:
- Cuantía del punto anterior (B) x número de centros x 0,75
- Límites:
- Para las actividades del Anexo I: 5.000 euros.
- Para el resto de actividades: 3.000 euros.
- Límites:
- El total de las ayudas no puede exceder de 300.000 euros en tres años y no depende de:
- La forma de la ayuda de minimis o del objetivo a conseguir.
- Si la ayuda se financia total o parcialmente con recursos comunitarios.
- La implantación, con personal propio o externo, de un sistema de gestión ambiental y la posterior verificación-validación de la declaración ambiental hecha por un verificador ambiental acreditado en establecimientos situados en el territorio de Cataluña.
- La renovación del registro EMAS.
- Los tributos abonados cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
- La actualización de datos de la declaración ambiental.
- La ampliación del alcance del sistema de gestión ambiental con la incorporación de nuevos centros o empresas que no forman parte de la primera certificación.
- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- IRPF.
- Cumplir con la finalidad de la subvención.
- Realizar la actividad subvencionada.
- Proporcionar la información que le requiera la Administración y someterse a la comprobación y control de esta.
- Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Se comunicará en cuanto se conozcan y siempre antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
- En el caso de personas jurídicas, si la ayuda concedida es superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.
- Tener una conducta éticamente ejemplar.
- Comunicar las posibles situaciones de conflicto de intereses.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 31/07/2025 al 01/09/2025Este trámite solo puede hacerse por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa).
Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
- Área privada (con idCAT Mòbil/o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Aportar documentación o desistir
Aportar documentación requerida: Si una vez presentada la documentación exigida para solicitar y justificar la subvención, la Administración detecta que esta está incompleta o es inexacta, te hará [...]
Aportar documentación requerida:
- Si una vez presentada la documentación exigida para solicitar y justificar la subvención, la Administración detecta que esta está incompleta o es inexacta, te hará llegar un requerimiento para que la aportes o la enmiendes.
- Dispondrás de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
- Si no aportas o enmiendas la documentación requerida, se entenderá que desistes de tu solicitud.
Aportar documentación no requerida:
- Puedes presentar la documentación que consideres oportuna a lo largo de todo el procedimiento.
Desistir de tu solicitud:
- También puedes desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de que se conceda la subvención.
Tienes que hacer constar el número de expediente en el formulario.
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta? En el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si pasado dicho plazo no lo has recibido, se entiende que se ha desestimado tu petición y [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si pasado dicho plazo no lo has recibido, se entiende que se ha desestimado tu petición y puedes interponer un recurso de alzada.¿Qué respuesta recibiré?
La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la Secretaría de Transición Ecológica.¿Dónde se publicará la resolución?
- En el caso de los entes locales: en EACAT.
- Resto de casos: en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Puedo presentar un recurso?
Sí. Tienes 1 mes, desde el día siguiente a la notificación de la resolución, para interponer un recurso de alzada ante la consejería del Departamento competente en medio ambiente. Lo debes presentar mediante una petición genérica con firma.¿Cuándo me pagarán la subvención?
El pago de la subvención se tramita a partir del momento en el que se concede.