¿Qué tienes que saber?
Este trámite tiene por objeto la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo catalanas con compromiso con la igualdad de género, los derechos humanos y la paz que trabajan en cooperación al desarrollo y/o educación global, de acuerdo con lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2023-2026 (de ahora en adelante, Plan director), aprobado por la Resolución 769/XIV del Parlament de Catalunya.
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes durante 3 dias hábiles
Ya que durante el último día establecido para realizar el trámite se interrumpió temporalmente el funcionamiento de la sede electrónica de la Generalidad, y de acuerdo con la base 10.4 de la convocatoria, el trámite se podrá llevar a cabo durante los tres (3) días hábiles consecutivos siguientes.
En las ONGD (asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro) catalanas con compromiso con la igualdad de género, los derechos humanos y la paz que trabajan en el ámbito del desarrollo, el fomento de la paz, la acción humanitaria y/o la educación global, de acuerdo con lo que establece el Plan director.
Plazo de presentación de la solicitud de subvención: del 15 de enero al 16 de febrero de 2024.
Junto con el formulario de solicitud de subvención, las entidades solicitantes tendrán que aportar la documentación siguiente:
- Proyecto narrativo (según modelo normalizado)
- Presupuesto completo del projecto desglosado por partidas (según modelo normalizado)
- Cronograma de actividades (según modelo normalizado)
Las entidades que quieran optar por una subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Estar inscritas al Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o al Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La inscripción a los registros se tiene que haber producido, como mucho, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción al Registro de ONGD y al Registro del AECID.
- Ser miembros o estar vinculadas jurídicamente a entidades de segundo nivel, con sede en Cataluña, que tienen por objeto social el apoyo a actividades de desarrollo, fomento de la paz, la acción humanitaria y/o la educación global. Se entiende por entidad de segundo nivel la persona jurídica sin ánimo de lucro, formada por personas jurídicas y legalmente constituida y registrada en un registro catalán.
- Disponer de sede social y fiscal a Cataluña.
- Los establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el formulario de solicitud hay que hacer constar, mediante una declaración responsable, que la entidad solicitante cumple los requisitos siguientes:
- No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiaria que se establece en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que define el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, incluir una declaración en qué se haga constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, o bien una declaración responsable que ni la entidad ni ningún órgano que dependa han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
- Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, que se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.
- En caso de que la suma del importe solicitado sea superior a 10.000 euros, que las entidades solicitantes tendrán que declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con el que establecen la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración tiene que detallar la información sobre cada cargo directivo de manera individual, y no de todo el personal directivo de manera global. Esta declaración responsable también se tiene que presentar en el caso que el personal directivo, o parte de este personal, no perciba ninguna retribución, y hay que indicar esta circunstancia.
- En caso de que perciba subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 100.000 euros anuales, o bien perciba subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 5.000 euros anuales siempre que estos representen, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales, que se cumplen con las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo con lo que establece el Decreto 8/2021, de 9 de febrero.
- Que las personas solicitantes se adhieren al Código ético que consta como anexo 2 de esta Resolución.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En el caso de centros con 50 trabajadores o más, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa establecida por el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional establecidas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, y con respecto a la prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que la entidad cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
- Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, sobre disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- En el caso de fundaciones y asociaciones, que ha adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
- En el caso de fundaciones, que ha cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- Que las personas de la entidad que desarrollan actividades que impliquen contacto habitual con menores no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
- En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
- Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- Cumplimiento de las otras obligaciones que establecen en la base reguladora 21.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 15/01/2024 al 21/02/2024 -
Segundo paso
Aportar documentación
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Tercer paso
Aceptación tácita, reformulación y otra documentación requerida
Plazos
Del 28/05/2024 al 10/06/2024 -
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
De acuerdo con lo que establece la base reguladora 12.4 de la RESOLUCIÓN EXT/3951/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de [...]
De acuerdo con lo que establece la base reguladora 12.4 de la RESOLUCIÓN EXT/3951/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y la base 9.1 de la convocatoria, el órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la persona responsable del área de Gestión de Convocatorias.
Asimismo, y de acuerdo con la base 12.5 de la RESOLUCIÓN EXT/3951/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y la base 9.2 de la convocatoria, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es el Consejo de Administración del ACCD. Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de octubre de 2017 se delega esta función en la persona titular de la Dirección del ACCD.
La resolución de concesión de las subvenciones se tiene que dictar y notificar o publicar en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas (base reguladora 12.2).
La resolución del procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos (base reguladora 15.2).
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Quinto paso
Recibir la ayuda
De acuerdo con lo que establece la base reguladora 18.1 de la RESOLUCIÓN EXT/3951/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de [...]
De acuerdo con lo que establece la base reguladora 18.1 de la RESOLUCIÓN EXT/3951/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, la entidad colaboradora hará el pago a las entidades beneficiarias por adelantado y de una sola vez cuando se haya publicado la resolución definitiva de concesión de la convocatoria correspondiente. Para el pago de este adelanto no se exige la presentación de garantía.
Con carácter previo al pago, el ACCD comprobará que las entidades beneficiarias estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si como consecuencia de las anteriores comprobaciones, se detecta alguna irregularidad, la entidad colaboradora requerirá a las entidades interesadas la presentación de los certificados correspondientes.
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Sexto paso
Presentar recurso
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Séptimo paso
Justificar la subvención