¿Qué tienes que saber?
Es el cierre del centro de trabajo por parte del empresario en caso de huelga o cualquier otro tipo de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de peligro de violencia de las personas o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias o peligro cierto de que se produzca.
- Que el volumen de la inasistencia al centro de trabajo impida gravemente el proceso normal de producción.
El contrato de trabajo puede ser suspendido por esta causa (artículo 45.1m del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores).
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Al empresario/a.
El empresario debe poner en conocimiento de la Autoridad Laboral el cierre patronal en el plazo de doce horas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar