¿Qué tienes que saber?
La Tarjeta acreditativa de la discapacidad permite acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, a fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a que se tengan derecho en el estado español. Es un documento público, personal, intransferible, válido en toda España y que se debe acompañar con el DNI o NIE.
La tarjeta acreditativa de la discapacidad se expide y se renueva de oficio a todas las personas a quienes se les ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Pueden solicitar el alta aquellas personas que tengan reconocido el grado de discapacidad antes del 6 de marzo de 2012.
A aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad en Cataluña igual o superior al 33%, o que hayan trasladado su expediente ya sea con carácter permanente o provisional. Hay que tener residencia habitual en Cataluña.
La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
La documentación que se debe presentar adjunta al formulario de solicitud es la siguiente:
En el caso de solicitar el duplicado de la tarjeta por robo:
- Copia de la denuncia.
En caso de que se actúe en nombre de la persona interesada, hay que aportar:
- Si es el padre o la madre de la persona interesada:
- Libro de familia.
- Si es el tutor o tutora legal de la persona interesada y esta es menor de 18 años:
- Resolución administrativa o judicial de tutor/a o guardador/a.
- Si es el asistente o la asistenta de la persona interesada:
- Sentencia de incapacidad y aceptación de cargo del asistente, siempre que no esté inscrito en el registro electrónico de representación, REPRESENTA.
- Si es el representante legal de la persona beneficiaria:
- Empoderamiento notarial o apoderamiento apud acta, siempre que no esté inscrito en el registro electrónico de representación, REPRESENTA.
- Otros:
- Documento acreditativo de la representación voluntaria según artículo 5 de la Ley 39/2015.
De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, no será necesario aportar: el documento identificador (DNI/NIF) de la persona con discapacidad, ni de quien actúe como tutor/a o como representante legal.
- Tener reconocido, y vigente, un grado de discapacidad de 33% o superior.
- Tener la residencia habitual en Cataluña.
- Tener DNI/NIE vigente, también en el caso de los menores de edad.
- En el caso de solicitar un duplicado es necesario tener vigente la tarjeta acreditativa de la discapacidad y haberla perdido o que alguien la haya robado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En caso de pérdida o robo, es preciso que la persona titular de la tarjeta, o bien su representante legal, lo comunique a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, mediante la solicitud de la tarjeta acreditativa de la discapacidad, la expedición de una nueva tarjeta.
La tarjeta sustituye la resolución administrativa de reconocimiento del grado de discapacidad con la misma eficacia y los mismos efectos delante de organismos públicos y privados.
Siempre que las administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Validez de la tarjeta
La validez de la tarjeta acreditativa de la discapacidad puede ser de carácter permanente o bien puede establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad.
De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, se habilita a los servicios sociales a comunicar a los servicios de salud los datos de las personas atendidas por ambos sistemas de carácter identificativo, de contacto, y los relacionados con los servicios sociales recibidos que puedan tener repercusión en la salud. Se habilita a los servicios de salud para comunicar a los servicios sociales los datos de las personas atendidas por ambos sistemas, de carácter identificativo, de contacto, y de su historia clínica que puedan tener afectación en la autonomía personal para detectar e intervenir en situaciones de riesgo social que puedan requerir la activación de prestaciones sociales y que necesiten información sanitaria para hacerse efectivas. En ambos casos, sin ser necesario el consentimiento de las personas interesadas y con el fin de garantizar un proceso de atención integral e integrada.
Ventajas orientativas para personas con discapacidad (menores 18 años)
Ventajas orientativas para personas con discapacidad (mayores 18 años)
Ventajas vinculadas a la Tarjeta acreditativa de la discapacidad (Portal de datos abiertos de la Generalitat).
Más información (Web de Derechos Sociales e Inclusión).
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez la persona solicitante haya presentado la solicitud de alta, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa de la discapacidad, la recibirá por correo ordinario a la dirección que haya hecho constar en el formulario de solicitud. El proceso puede durar aproximadamente 3 meses.
¿Qué respuesta se recibe?
La tarjeta se expedirá y se tramitará a la persona titular siempre que ésta cumpla todos los requisitos establecidos en la Orden de creación correspondiente.
¿Se puede presentar un recurso?
No se puede interponer recurso administrativo ya que, la denegación de la emisión de la tarjeta, únicamente sería por incumplimiento de los requisitos de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Trámites relacionados