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9753 - acreditacio-gossos-assistencia-unitat-vinculacio Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibe la respuesta de la Administración
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Acreditación de un perro de asistencia y la unidad de vinculación

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Normativa

  • ORDEN ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entono de las personas acompañadas de perros de asistencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5774  publicado el 14/12/2010)
  • LEY 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5519  publicado el 03/12/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este trámite permite obtener el reconocimiento oficial de un perro de asistencia y de la persona que lo utiliza. La acreditación sirve para garantizar los derechos de acceso del perro a espacios públicos y privados, y para identificar a la persona usuaria como beneficiaria de este apoyo.

El trámite incluye tanto el registro del perro como la vinculación con la persona que lo hace, para asegurar que cumplen los requisitos legales y de convivencia.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Subdirecció General d'Accessibilitat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Entidades
  • A personas con discapacidad visual, auditiva o física.
  • A personas con trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia u otras enfermedades reconocidas que pueden requerir el soporte de un perro de asistencia.
  • En los centros especializados en el adiestramiento de perros de asistencia.

 

 

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación obligatoria

  • Foto de cuerpo entero de la persona usuaria con el perro de asistencia. Debe ser en formato vertical y en color.
  • Contrato firmado de cesión del perro y/o seguimiento del vínculo.
  • Informe o declaración responsable del centro de adiestramiento, que confirme que el perro de asistencia asignado cumple con los requisitos legales de adiestramiento y es idóneo para la persona usuaria.
  • Documento que acredite la representación legal, si la persona que realiza el trámite no está inscrita en el Registro electrónico de representación (Representa).

Documentación complementaria (según el caso)

  • Documento que acredite que el centro de adiestramiento forma parte de una asociación o federación internacional de perros de asistencia (sólo si el centro de adiestramiento es de fuera de Catalunya).
  • Informe médico que acredita una enfermedad reconocida por la Ley 19/2009 (sólo si la persona usuaria no tiene reconocido un grado de discapacidad).
  • Documento que acredite el grado de discapacidad (sólo si se ha reconocido fuera de Catalunya o si no se autoriza la consulta de datos).
  • Autorizaciones y declaraciones responsables  firmadas por la persona interesada o su representante legal (sólo si el trámite lo realiza el centro de adiestramiento).
Requisitos

Requisitos que debe cumplir el perro de asistencia

  1. Haber sido adiestrado por un centro reconocido por el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión. Si el centro está fuera de Catalunya, debe formar parte de una asociación o federación internacional de perros de asistencia.
  2. Estar adiestrado para ayudar a la persona con la que convive.
  3. Tener unas condiciones de higiene y salud adecuadas.
  4. Pasar una revisión veterinaria cada año y tener al día el documento sanitario o pasaporte europeo.
  5. Llevar un microchip que permita identificarlo electrónicamente.
  6. Tener un aspecto saludable y estar limpio.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones
  • Para poder acceder a espacios públicos y privados con un perro de asistencia, es necesario tener la acreditación oficial. Sin este documento, no puede garantizarse el derecho de acceso.
  • Los perros guía proporcionados por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) y adiestrados en instituciones internacionales reconocidas son considerados automáticamente perros de asistencia. Sin embargo, es necesario solicitar la adecuación de la acreditación de acuerdo con los requisitos de reconocimiento e identificación que marca la Ley 19/2009.
  • La acreditación de un perro de asistencia incluye:
    • La inscripción de la persona usuaria y su perro en el Registro oficial.
    • La expedición del carné y del distintivo de identificación oficial.
  • Cometer alguna de las infracciones previstas en la Ley 19/2009 puede acarrear sanciones económicas de entre 300 y 9.000 euros.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la acreditación

    El trámite para solicitar la acreditación de un perro de asistencia lo puede realizar tanto el centro de adiestramiento como la persona usuaria.

    El trámite para solicitar la acreditación de un perro de asistencia lo puede realizar tanto el centro de adiestramiento como la persona usuaria.

    Si eres un particular (persona física), puedes realizar este trámite por internet o presencialmente.

    Por Internet

    Solicitar la acreditación

    Iniciar . Acceder a Solicitar la acreditación

    Para tramitar este formulario debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    Si firmas el formulario como persona jurídica, necesitas un certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación).
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación..
    • Consulta si existen incidencias en la sede electrónica.

    Presencialmente

    Para hacer más ágil la solicitud de acreditación, es aconsejable que la hagas por internet. Pero si prefieres acudir presencialmente a una oficina, te recomendamos que lleves la sol·licitud cumplimentada y firmada.

    Si a la hora de descargar el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones. 

    También puedes presentar la documentación por registro(sin cita).

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    • Área privada (con el idCAT Móvil o el certificado digital), si eres un particular.
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
    • Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.

    Presencialmente

    Te puedes dirigir presencialmente al Subdirección general de Accesibilidad, en el Pg. del Taulat, 266-270, 08019 Barcelona.

    Por teléfono

    Puedes llamar al 93 882 25 91, de lunes a viernes, de 9 a 14 h.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    En un plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Si pasado ese tiempo no has recibido ninguna respuesta, puedes entender que hemos rechazado tu solicitud.

    ¿Cómo y qué respuesta recibirás?

    Si la solicitud es favorable, recibirás la resolución de acreditación. También recibirás:

    • El carnet identificativo oficial.
    • El distintivo con el escudo de la Generalitat de Catalunya.
    • Una placa metálica identificativa para el perro.

    ¿Puedes presentar un recurso?

    Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Fecha de actualización 16.05.2025

Trámites relacionados

  • Autorización de centros de adiestramiento de perros de asistencia
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