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20314 - coneixement-origens-biologics Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

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Normativa

  • DECRETO 169/2015, de 21 de julio, por el que se establece el procedimiento para facilitar el conocimiento de los orígenes biológicos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6919  publicado el 23/07/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Procedimiento para facilitar a las personas adoptadas el conocimiento de sus orígenes y parientes biológicos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas adoptadas (adopciones nacionales e internacionales).

 

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Otra documentación que pueda aportar datos sobre el origen biológico y/o la adopción, si procede (sentencia de adopción, auto de adopción, acta notarial, informe médico...).
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso.
Requisitos

Las personas adoptadas en Cataluña pueden solicitar iniciar el procedimiento de búsqueda de orígenes en el nstituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) una vez alcanzada la mayoría de edad o la emancipación.

Por lo que respecta a las personas adoptadas internacionalmente en Cataluña, también pueden presentar la solicitud durante la minoría de edad mediante sus representantes legales.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuando los datos no estén disponibles en el ámbito territorial catalán, el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) debe orientar y apoyar a las personas que han formulado una solicitud, siempre que tengan vecindad civil o administrativa en Cataluña.

Datos excluidos

El derecho a obtener información sobre el propio origen no incluye los siguientes datos:

  • Datos de localización de las personas, salvo que lo autoricen expresamente.
  • Datos de carácter personal de los profesionales que intervinieron en los procesos de separación del núcleo familiar y de tutela del niño o adolescente cuando los datos que contiene el expediente o la posición mostrada por la persona solicitante permiten prever razonablemente que la información se puede utilizar para finalidades distintas.
  • Datos de terceras personas no relacionadas con la historia personal de la persona titular del derecho a conocer sus orígenes, o que sean confidenciales o reservados, o que estén protegidos de acuerdo con la legislación vigente.
  • Datos relativos al ámbito privado de los acogedores familiares, no relacionadas con los orígenes biológicos o con la historia personal del o de la solicitante, a menos que estos manifiesten su acuerdo.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar
    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar en línea
    • Cómo resolver errores de tramitación

    Para tramitar la solicitud es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    Presencialmente

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirige, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos, tal y como se establece reglamentariamente.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Solicitud de conocimento de los orígenes biológicos

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la administración

    ¿Cuál es el órgano competente para tramitar el procedimiento?

    ¿Cuál es el órgano competente para tramitar el procedimiento?

    La Generalitat de Catalunya y las administraciones locales son competentes para tramitar los procedimientos de búsqueda de orígenes, en el ámbito de las respectivas competencias.

    En el ámbito de la Generalidad el órgano competente es el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA), a menos que este órgano delegue o encargue la gestión de todo o parte de este procedimiento a la entidad local titular de los datos objeto de petición, siempre que el ente mencionado disponga de los medios técnicos y profesionales previstos.

    ¿Cuál es el plazo para resolver y notificar?

    El procedimiento para facilitar el conocimiento de los orígenes biológicos debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses.

    Si con posterioridad a la finalización del procedimiento la administración pública competente tuviera conocimiento de nuevos datos que pudieran resultar de interés para la persona titular del derecho, se le pondrá en conocimiento para que pueda presentar un nuevo formulario de solicitud.

    ¿Se puede presentar recurso?

    Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento para facilitar el conocimiento de los orígenes biológicos los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Consejería del Departamento de Derechos Sociales.

    El plazo para la interposición de este recurso es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso procedente en derecho que considere oportuno.

Fecha de actualización 02.05.2024
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