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  • Devolución de la tasa de la matrícula de las pruebas de acceso a la universidad
23377 - devolucio-taxa-matricula Departament de Recerca i Universitats accio
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Pasos a realizar

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Devolución de la tasa de la matrícula de las pruebas de acceso a la universidad

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Normativa

  • Llei 58/2003, de 17 de desembre,

    . Abrir en una nueva ventana.

    General Tributària (BOE núm. 302, de 18.12.2003)

  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5161  publicado el 27/06/2008)
  • DECRETO 277/1999, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3002  publicado el 26/10/1999)
  • ORDEN REU/95/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en el Departamento de Investigación y Universidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8906  publicado el 02/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Trámite para solicitar la devolución de la tasa de la matrícula de las pruebas de acceso a la universidad.

Este trámite permite solicitar la devolución de la tasa de matrícula de las siguientes pruebas:

  • Prueba de acceso a la universidad (bachillerato, CFGS…).
  • Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años.
  • Prueba de admisión a la universidad para mayores de 40 años.
  • Prueba de aptitud personal para Educación Infantil / Educación Primaria.
  • Prueba de aptitud personal para otros estudios de grado.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Recerca i Universitats
  • Oficina d'Accés a la Universitat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas que hayan realizado el pago de la tasa de matrícula de las pruebas de acceso a la universidad (Departamento de Investigación y Universidades).

Plazos

Puede solicitarse en cualquier momento, una vez efectuado el pago y durante los cuatro años siguientes.

Documentación

Documentación que acredite el derecho a la devolución de la tasa.

  • En caso de bonificación/exención por familia numerosa/monoparental: tarjeta vigente del Departamento de Derechos Sociales o del órgano de la comunidad autónoma correspondiente.
  • En caso de exención de beca de estudios: resolución de concesión de la beca.
  • En caso de exención de grado de discapacidad: tarjeta o certificado vigente del grado de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano de la comunidad autónoma correspondiente, resoluciones de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas.
  • En caso de exención por edad (65 años o más): documento de identidad.
  • En caso de exención por víctima de terrorismo: resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge o la cónyuge, y los hijos o hijas, debe adjuntarse también el libro de familia.
  • En caso de exención por víctima de violencia de género: sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el demandante es víctima de violencia de género, informe de los servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida de la administración pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título. En el caso de los hijos o hijas, es necesario adjuntar también el libro de familia. En el caso de víctimas menores de edad, debe adjuntarse el documento sanitario oficial de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
  • En caso de pago duplicado: recibos bancarios de los dos pagos realizados.
  • En caso de pago erróneo (por ejemplo, inscripción a pruebas no compatibles): recibos bancarios de los pagos, matrículas de las pruebas, informes justificativos del pago erróneo, si procede.
  • En caso de otros motivos distintos a los anteriores: certificados e informes médicos, convocatorias de deportistas federados con las selecciones nacionales, cualquier documentación que motive la devolución de tasas.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otra información

Supuestos que pueden dar derecho a la devolución:

  • Cuando el pago de la tasa se ha realizado por duplicado.
  • Cuando el importe abonado es superior al resultante de la liquidación (por ejemplo, cuando no se ha aplicado una bonificación o exención a la que se tiene derecho).
  • Cuando, en el momento del pago de la tasa, no se aplicó una bonificación o exención a la que se tenía derecho.
  • Cuando el servicio o la actividad objeto de la tasa no se haya llegado a prestar por razones no imputables al pagador.
  • Cuando la Administración rectifica, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético, y como consecuencia de la rectificación resulta un pago de importe superior al que debería haberse abonado.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la devolución

    Por Internet

    Solicitar la devolución de la tasa

    Iniciar . Acceder a Solicitar la devolución de la tasa

    En el apartado Datos de la tasa objeto de la solicitud de devolución es necesario que indiques los datos identificativos del ingreso:

    • datos de la persona matriculada;
    • prueba por la que pides la devolución de la tasa;
    • año de la prueba y tipo de convocatoria;
    • motivo por el que solicitas la devolución (si es porque tienes derecho a una bonificación o exención por tener el título de familia numerosa o monoparental, debes indicar el número del título).
    • explicación detallada de los motivos por los que solicitas la devolución.

    En el apartado Datos bancarios debes consignar los datos bancarios de la cuenta donde deseas recibir la devolución, con formato IBAN. Si el titular de la cuenta bancaria no es el propio solicitante, indica su nombre y apellidos. En caso de que la cuenta bancaria donde haya que hacer el ingreso sea extranjera, indica el número de cuenta.

    En el apartado Documentación puedes anexar aquella documentación que consideres que acredita el derecho a la devolución de la tasa. Si has marcado que no te opones a que la Administración de la Generalitat de Catalunya consulte tus datos a otras administraciones u organismos para comprobar que cumples las condiciones requeridas para acceder al objeto de esta solicitud, no es necesario que adjuntes ningún documento. Si manifiestas esta oposición, debes adjuntar la documentación que justifique el motivo alegado para la devolución de la tasa.

    El único documento que es de obligatoria presentación en cualquiera de los motivos alegados para la devolución de la tasa es el certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde quieres que se realice la devolución.

    Tienes que presentar un escrito de autorización, en caso de que la persona solicitante sea diferente de la que consta en el comprobante de pago o de la titular del número de cuenta que informes.

    Si tienes alguna duda sobre la tramitación, consulta Cómo hacer el seguimiento y consultar el estado de un trámite.

    El envío del formulario requiere que lo firmes electrónicamente. Para ello puedes utilizar un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada, o bien el IdCAT Móvil, un sistema muy sencillo que se basa en el envío de una contraseña de un solo uso a tu teléfono móvil.

    Si no tienes el IdCAT Móvil, puedes obtenerlo rápidamente; solo debes tener a tu disposición el DNI o NIE y la tarjeta sanitaria (tienes toda la información en la página de Soporte a la tramitación por Internet).

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir requerimientos de la Administración

    Si al presentar la solicitud has seleccionado que quieres recibir avisos del estado de la tramitación, en caso de que la Administración tenga que hacerte algún requerimiento, recibirás un mensaje de [...]

    Si al presentar la solicitud has seleccionado que quieres recibir avisos del estado de la tramitación, en caso de que la Administración tenga que hacerte algún requerimiento, recibirás un mensaje de correo electrónico con el aviso de que tienes un requerimiento pendiente en tu Área privada. Desde el trámite podrás aportar el documento requerido.

    Si, agotado el plazo del requerimiento, no has presentado la documentación solicitada, recibirás un segundo mensaje de correo electrónico y/o SMS con el aviso de que tienes una notificación a tu disposición en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

    Si no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, los requerimientos se enviarán por correo postal al domicilio indicado en la solicitud.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    La resolución se notificará a la persona solicitante. Si al tramitar la solicitud has aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirás un mensaje de correo electrónico y/o SMS en el que se te avisa de que tienes a tu disposición una notificación en la Sede electrónica de la Generalitat.

    Si no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, las notificaciones se enviarán por correo postal al domicilio indicado en la solicitud.

Fecha de actualización 11.06.2024
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