¿Qué tienes que saber?
Trámite para solicitar la devolución de la tasa de la matrícula de las pruebas de acceso a la universidad.
Este trámite permite solicitar la devolución de la tasa de matrícula de las siguientes pruebas:
- Prueba de acceso a la universidad (bachillerato, CFGS…).
- Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años.
- Prueba de admisión a la universidad para mayores de 40 años.
- Prueba de aptitud personal para Educación Infantil / Educación Primaria.
- Prueba de aptitud personal para otros estudios de grado.
Organismo responsable
A las personas que hayan realizado el pago de la tasa de matrícula de las pruebas de acceso a la universidad (Departamento de Investigación y Universidades).
Puede solicitarse en cualquier momento, una vez efectuado el pago y durante los cuatro años siguientes.
Documentación que acredite el derecho a la devolución de la tasa.
- En caso de bonificación/exención por familia numerosa/monoparental: tarjeta vigente del Departamento de Derechos Sociales o del órgano de la comunidad autónoma correspondiente.
- En caso de exención de beca de estudios: resolución de concesión de la beca.
- En caso de exención de grado de discapacidad: tarjeta o certificado vigente del grado de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano de la comunidad autónoma correspondiente, resoluciones de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas.
- En caso de exención por edad (65 años o más): documento de identidad.
- En caso de exención por víctima de terrorismo: resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge o la cónyuge, y los hijos o hijas, debe adjuntarse también el libro de familia.
- En caso de exención por víctima de violencia de género: sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el demandante es víctima de violencia de género, informe de los servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida de la administración pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título. En el caso de los hijos o hijas, es necesario adjuntar también el libro de familia. En el caso de víctimas menores de edad, debe adjuntarse el documento sanitario oficial de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
- En caso de pago duplicado: recibos bancarios de los dos pagos realizados.
- En caso de pago erróneo (por ejemplo, inscripción a pruebas no compatibles): recibos bancarios de los pagos, matrículas de las pruebas, informes justificativos del pago erróneo, si procede.
- En caso de otros motivos distintos a los anteriores: certificados e informes médicos, convocatorias de deportistas federados con las selecciones nacionales, cualquier documentación que motive la devolución de tasas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Supuestos que pueden dar derecho a la devolución:
- Cuando el pago de la tasa se ha realizado por duplicado.
- Cuando el importe abonado es superior al resultante de la liquidación (por ejemplo, cuando no se ha aplicado una bonificación o exención a la que se tiene derecho).
- Cuando, en el momento del pago de la tasa, no se aplicó una bonificación o exención a la que se tenía derecho.
- Cuando el servicio o la actividad objeto de la tasa no se haya llegado a prestar por razones no imputables al pagador.
- Cuando la Administración rectifica, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético, y como consecuencia de la rectificación resulta un pago de importe superior al que debería haberse abonado.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la devolución
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Segundo paso
Recibir requerimientos de la Administración
Si al presentar la solicitud has seleccionado que quieres recibir avisos del estado de la tramitación, en caso de que la Administración tenga que hacerte algún requerimiento, recibirás un mensaje de [...]
Si al presentar la solicitud has seleccionado que quieres recibir avisos del estado de la tramitación, en caso de que la Administración tenga que hacerte algún requerimiento, recibirás un mensaje de correo electrónico con el aviso de que tienes un requerimiento pendiente en tu Área privada. Desde el trámite podrás aportar el documento requerido.
Si, agotado el plazo del requerimiento, no has presentado la documentación solicitada, recibirás un segundo mensaje de correo electrónico y/o SMS con el aviso de que tienes una notificación a tu disposición en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Si no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, los requerimientos se enviarán por correo postal al domicilio indicado en la solicitud.
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona solicitante. Si al tramitar la solicitud has aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirás un mensaje de correo electrónico y/o SMS en el que se te avisa de que tienes a tu disposición una notificación en la Sede electrónica de la Generalitat.
Si no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, las notificaciones se enviarán por correo postal al domicilio indicado en la solicitud.