¿Qué tienes que saber?
Las fundaciones que tienen la consideración de extranjeras, de acuerdo con la legislación estatal, y desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña deben establecer una delegación e inscribirla en el Registro de fundaciones.
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.
A las fundaciones extranjeras que quieran ejercer sus actividades de forma estable en España y que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña.
Se puede inscribir en cualquier momento.
Para inscribir en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña delegaciones de fundaciones extranjeras, es necesario aportar la siguiente documentación que debe estar traducida al catalán o al castellano:
1. Copia auténtica de la escritura autorizada por el notario español por lo eleve a público el acuerdo del órgano de gobierno competente de la fundación extranjera por la que se aprueba establecer una delegación de la fundación en Cataluña. El acuerdo del órgano de gobierno de creación de la delegación de la fundación en Cataluña debe contener:
- La voluntad de establecer una delegación de la fundación en Cataluña.
- Los documentos y datos que acrediten la constitución de la fundación extranjera de la que se quiere establecer la delegación, de acuerdo con su ley nacional.
Además, para verificar la naturaleza jurídica de la figura que en el país de origen se conceptúa como fundación, es preciso que conste la normativa a la que está sometida la fundación (debe presentar un certificado de incorporación que haga referencia a la legislación aplicable).
Los documentos expedidos en el Estado de origen de la fundación acreditativos de su constitución y legalizados debidamente por el consulado o la embajada españoles o el consulado en Barcelona del país de origen de la fundación extranjera solicitante o ,si es el caso, con la correspondiente apostilla, de conformidad con lo previsto en el Convenio de La Haya, de octubre de 1961. - Las finalidades de la fundación.
- La declaración de que las actividades que se llevarán a son sin ánimo de lucro.
- El certificado del acuerdo de gobierno de la fundación por el que se aprueba establecer una delegación en Cataluña.
- La denominación que debe incluir el término "delegación de la fundación ( ... ) "
- El domicilio de la delegación en Cataluña y el ámbito territorial de actuación, que debe ser principalmente en Cataluña.
- La identificación de las personas que ejercen la representación de la delegación y de los órganos de gobierno que la integran, la aceptación por éstas del cargo por los que se les nombra.
2. Una certificación acreditativa del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación, en la que conste la aprobación del primer plan de actuación de la delegación y la previsión patrimonial o dotacional para llevarlo a cabo, así como
el proyecto de la viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la delegación y de las actividades previstas (artículo 331-7.2 en relación con el artículo 336.1.3 del Libro III del Código civil de Cataluña ).
85,25 €
El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank.. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Inscribir
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar le los descargue. Si reutilice los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
-
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
-
Tercer paso
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. [...]
El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá:
- El oficio de notificación de la resolución de inscripción.
- La resolución de inscripción.
Por el contrario, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá un escrito en el que se detallan los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria para que la inscripción pueda hacerse efectiva.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM, al que podrá acceder mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.