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Normativa

  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6152  publicado el 19/06/2012)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5170  publicado el 10/07/2008)
  • ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7707  publicado el 17/09/2018)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6822  publicado el 03/03/2015)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las fundaciones que tienen la consideración de extranjeras, de acuerdo con la legislación estatal, y desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña deben establecer una delegación e inscribirla en el Registro de fundaciones.

Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A las fundaciones extranjeras que quieran ejercer sus actividades de forma estable en España y que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña.

Plazos

Se puede inscribir en cualquier momento.

Documentación

Para inscribir en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña delegaciones de fundaciones extranjeras, es necesario aportar la siguiente documentación que debe estar traducida al catalán o al castellano:

1. Copia auténtica de la escritura autorizada por el notario español por lo eleve a público el acuerdo del órgano de gobierno competente de la fundación extranjera por la que se aprueba establecer una delegación de la fundación en Cataluña. El acuerdo del órgano de gobierno de creación de la delegación de la fundación en Cataluña debe contener:

  • La voluntad de establecer una delegación de la fundación en Cataluña.
  • Los documentos y datos que acrediten la constitución de la fundación extranjera de la que se quiere establecer la delegación, de acuerdo con su ley nacional.
    Además, para verificar la naturaleza jurídica de la figura que en el país de origen se conceptúa como fundación, es preciso que conste la normativa a la que está sometida la fundación (debe presentar un certificado de incorporación que haga referencia a la legislación aplicable).
    Los documentos expedidos en el Estado de origen de la fundación acreditativos de su constitución y legalizados debidamente por el consulado o la embajada españoles o el consulado en Barcelona del país de origen de la fundación extranjera solicitante o ,si es el caso, con la correspondiente apostilla, de conformidad con lo previsto en el Convenio de La Haya, de octubre de 1961.
  • Las finalidades de la fundación.
  • La declaración de que las actividades que se llevarán a son sin ánimo de lucro.
  • El certificado del acuerdo de gobierno de la fundación por el que se aprueba establecer una delegación en Cataluña.
  • La denominación que debe incluir el término "delegación de la fundación ( ... ) "  
  • El domicilio de la delegación en Cataluña y el ámbito territorial de actuación, que debe ser principalmente en Cataluña.  
  • La identificación de las personas que ejercen la representación de la delegación y de los órganos de gobierno que la integran, la aceptación por éstas del cargo por los que se les nombra. 


2. Una certificación acreditativa del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación, en la que conste la aprobación del primer plan de actuación de la delegación y la previsión patrimonial o dotacional para llevarlo a cabo, así como  
el proyecto de la viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la delegación y de las actividades previstas (artículo 331-7.2 en relación con el artículo 336.1.3 del Libro III del Código civil de Cataluña ).

Tasas

85,25 €

El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank.. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.


Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.

    Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar le los descargue. Si reutilice los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.

     

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    ¿Cómo hacerlo?
    1. Descargue el formulario.
    2. Rellene, valide y guarde el formulario.
    3. Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Por Internet

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.

  3. 3

    Tercer paso

    ¿Cuál es la respuesta de la Administración?

    El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. [...]

    El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá:

    1. El oficio de notificación de la resolución de inscripción.
    2. La resolución de inscripción.

    Por el contrario, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá un escrito en el que se detallan los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria para que la inscripción pueda hacerse efectiva. 

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM, al que podrá acceder mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

     

Fecha de actualización 02.10.2023
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