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Normativa

  • LEY 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6152  publicado el 19/06/2012)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5170  publicado el 10/07/2008)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6822  publicado el 03/03/2015)
  • ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7707  publicado el 17/09/2018)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las delegaciones de fundaciones reguladas por la ley de fundaciones estatal o por leyes de fundaciones autonómicas diferentes de la catalana pueden solicitar la inscripción de una delegación de la fundación en el Registro de fundaciones de Cataluña.

Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A aquellas entidades que deseen inscribirse en este registro.

Plazos

La inscripción se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. La documentación que acredite que la fundación ha sido válidamente constituida de acuerdo con la ley personal que le es aplicable.
  2. Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en Cataluña, que debe incluir:
    • Identificación de los miembros del órgano de gobierno de la fundación que manifiestan y acuerdan la voluntad de establecer una delegación de la fundación en Cataluña.
    • Finalidades de la fundación.
    • Denominación que debe incluir la expresión " Delegación de la fundación ..."  y el nombre de la fundación madre.
    • Domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación.
    • La declaración de que las actividades que se realizan son sin ánimo de lucro. Identificación de las personas que ejercen la representación de la delegación y de los órganos que la integran.
    • La aceptación expresa de las personas que ejerzan la representación de la delegación a sus cargos de representantes.
    • El primer plan de actuación y la previsión patrimonial para llevarla a cabo.
Tasas

85,25 €

El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.


Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física

    Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar le los descargue. Si reutilice los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.

     

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    ¿Cómo hacerlo?
    1. Descargue el formulario.
    2. Rellene, valide y guarde el formulario.
    3. Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar [...]

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.

  3. 3

    Tercer paso

    ¿Cuál es la respuesta de la Administración?

    El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. [...]

    El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá:

    1. El oficio de notificación de la resolución de inscripción.
    2. La resolución de inscripción.

    Por el contrario, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá un escrito en el que se detallan los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria para que la inscripción pueda hacerse efectiva. 

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

     

     

Fecha de actualización 02.10.2023
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