¿Qué tienes que saber?
Las delegaciones de fundaciones reguladas por la ley de fundaciones estatal o por leyes de fundaciones autonómicas diferentes de la catalana pueden solicitar la inscripción de una delegación de la fundación en el Registro de fundaciones de Cataluña.
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.
A aquellas entidades que deseen inscribirse en este registro.
La inscripción se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- La documentación que acredite que la fundación ha sido válidamente constituida de acuerdo con la ley personal que le es aplicable.
- Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en Cataluña, que debe incluir:
- Identificación de los miembros del órgano de gobierno de la fundación que manifiestan y acuerdan la voluntad de establecer una delegación de la fundación en Cataluña.
- Finalidades de la fundación.
- Denominación que debe incluir la expresión " Delegación de la fundación ..." y el nombre de la fundación madre.
- Domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación.
- La declaración de que las actividades que se realizan son sin ánimo de lucro. Identificación de las personas que ejercen la representación de la delegación y de los órganos que la integran.
- La aceptación expresa de las personas que ejerzan la representación de la delegación a sus cargos de representantes.
- El primer plan de actuación y la previsión patrimonial para llevarla a cabo.
85,25 €
El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar le los descargue. Si reutilice los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar [...]
Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.
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Tercer paso
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. [...]
El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá:
1. El oficio de notificación de la resolución de inscripción.
2. La resolución de inscripción.
Por el contrario, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá un escrito en el que se detallan los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria para que la inscripción pueda hacerse efectiva.¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.