¿Qué tienes que saber?
Las delegaciones de fundaciones reguladas por la ley de fundaciones estatal o por leyes de fundaciones autonómicas diferentes de la catalana pueden solicitar la inscripción de una delegación de la fundación en el Registro de fundaciones de Cataluña.
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A aquellas entidades que deseen inscribirse en este registro.
La inscripción se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- La documentación que acredite que la fundación ha sido válidamente constituida de acuerdo con la ley personal que le es aplicable.
- Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en Cataluña, que debe incluir:
- Identificación de los miembros del órgano de gobierno de la fundación que manifiestan y acuerdan la voluntad de establecer una delegación de la fundación en Cataluña.
- Finalidades de la fundación.
- Denominación que debe incluir la expresión " Delegación de la fundación ..." y el nombre de la fundación madre.
- Domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación.
- La declaración de que las actividades que se realizan son sin ánimo de lucro. Identificación de las personas que ejercen la representación de la delegación y de los órganos que la integran.
- La aceptación expresa de las personas que ejerzan la representación de la delegación a sus cargos de representantes.
- El primer plan de actuación y la previsión patrimonial para llevarla a cabo.
85,25 €
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Métodos de pago:
Métodos de pago:
Por internet
Cuando enviéis el formulario del trámite, podréis elegir entre varios métodos de pago:
- Con tarjeta bancaria: Podéis pagar con cualquier tarjeta VISA o MASTERCARD, sea de la entidad que sea.
- Con carta de pago: Cuando enviáis el formulario, junto con el recibo de registro, se emite una carta de pago con un código de barras con el importe que hay que pagar. Una vez descargada, podéis pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación) desde la página de pagos de CaixaBank.
- Con Bizum: La plataforma os pedirá el número de teléfono. Introducidlo y pulsad el botón Continúa la compra. Tened el móvil cerca por si la aplicación de vuestra entidad bancaria os pide la autorización.
Pago más adelante
Si preferís pagar en otro momento, podéis acceder a:
Allí podréis seleccionar de nuevo el método de pago o descargar la carta de pago desde el detalle del trámite, desplegando el apartado Pago.
Presencialmente
Descargad la carta de pago desde el Área privada o desde el Estado de mis gestiones y pagadla en un cajero, siguiendo las instrucciones indicadas en el documento.
Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
La justificación del pago de la tasa solo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
- Con tarjeta bancaria: Podéis pagar con cualquier tarjeta VISA o MASTERCARD, sea de la entidad que sea.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar [...]
Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.
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4
Cuarto paso
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. [...]
El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá:
1. El oficio de notificación de la resolución de inscripción.
2. La resolución de inscripción.
Por el contrario, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá un escrito en el que se detallan los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria para que la inscripción pueda hacerse efectiva.¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.