¿Qué tienes que saber?
Este informe obligatorio sirve para demostrar que la vivienda cumple las condiciones necesarias para poder solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar.
La solicitud debe presentarse, preferentemente, en el Ayuntamiento donde la persona solicitante está empadronada.
Cambio de normativa a partir del 20 de mayo de 2025:
- Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se regirán por el Real Decreto 557/2011 y la Instrucción SIM C/TSF/2017.
- Las solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, se regirán por esta nueva normativa y por el Documento de criterios generales para la instrucción de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.
A las personas extranjeras que tienen su domicilio habitual en un municipio de Catalunya y quieren vivir con sus familiares directos extracomunitarios ya los progenitores o representantes legales de los menores o mayores discapacitados no nacidos en España que ya convivan en Catalunya con ellos.
Lo puedes solicitar en cualquier momento.
- Solicitud firmada por el solicitante con una declaración sobre las condiciones de la vivienda y las personas que viven allí (la declaración se incluye en el formulario de solicitud).
- Copia completa y vigente del pasaporte del solicitante.
- Comprobante de pago de la tasa. El pago deberá realizarse siguiendo las instrucciones del Paso 1: “Pagar la tasa”. La justificación puede ser:
- Si el pago se realiza en línea: comprobar que el sistema lo emite una vez realizado el pago.
- Si el pago se realiza en un cajero automático (Servicaixa): comprobante impreso por el cajero.
- Documentación acreditativa del uso de la vivienda. Puede ser cualquiera de los siguientes:
- Título de propiedad.
- Contrato de alquiler.
- Documento de cesión de uso.
- Otros títulos válidos.
- Otra documentación sustitutiva, en caso de:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas alojadas en recursos residenciales para personas vulnerables.
- Volante de convivencia, que acredita cuantas personas conviven en la vivienda.
- Cédula de habitabilidad. Este documento oficial certifica que la vivienda cumple las condiciones mínimas para ser habitable. Si esto no se puede proporcionar, se deberá presentar:
- Nota simple del Registro de la Propiedad.
- Último recibo de suministro de agua y electricidad.
Hay que encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Persona extracomunitaria con autorización de residencia renovada o en proceso de renovación, que quiere reagrupar a familiares directos.
- Padre, madre o tutor/a legal con autorización de residencia (aunque no esté renovada), que quiere solicitar autorización de residencia para sus hijos o tutelados, tanto si son menores de edad o mayores con discapacidad.
- Persona extracomunitaria que han modificado o quiere modificar su tarjeta de estudiante, y también quiere modificar la autorización de estancia de los familiares que conviven con ellos.
- Tutor/a legal con certificado de inscripción de ciudadano de la Unión Europea (UE).
- Titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE).
Antes de solicitar el informe, debes pagar una tasa de 38,60 €. Puedes consultar cómo hacerlo en el Paso 1: “Pagar la tasa”.
- El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión emitirá un informe sobre la adecuación de la vivienda. Este informe puede ser favorable, desfavorable o de inadmisión a trámite.
- La resolución dependerá de si se cumplen los siguientes requisitos:
- La vivienda es adecuada para las necesidades de la persona solicitante y de sus familiares.
- Se ha presentado correctamente la documentación solicitada (identificación personal, firma, empadronamiento en el municipio y justificante de pago de la tasa).
- El informe se basará en la documentación presentada en el ayuntamiento y, si es necesario, de la información consultada a otras administraciones u organismos.
Condiciones de habitabilidad según la fecha de presentación de la solicitud de informe:
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Para las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025, se tendrán en cuenta las condiciones de habitabilidad descritas en las páginas 6 a 10 de la Instrucción SIMC/TSF/2017.
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Para las solicitudes solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025, se tendrán en cuenta las condiciones de habitabilidad descritas en las páginas 8 a 12 del Documento de criterios generales para la instrucción de los informes de extranjería, en aplicació del Real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Pasos a realizar
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Primer paso
Paga la tasa
Para poder solicitar el informe, primero debes pagar la tasa. Consulta toda la información sobre cómo pagar un trámite.
Para poder solicitar el informe, primero debes pagar la tasa. Consulta toda la información sobre cómo pagar un trámite.
Esta tasa no tiene ninguna exención ni descuento. Pero puedes pedir su devolución si hay un error en el nombre, el importe o el concepto. Si quieres saber cómo hacerlo, consulta el Paso 4: Devolución de la tasa o dirígete a las Oficinas de atenció a la ciudadanía o a tu ayuntamiento.
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Segundo paso
Solicita el informe
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo recibirás la resolución?
¿Cuándo y cómo recibirás la resolución?
El informe se puede emitir y notificar en un máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Si has elegido la notificación electrónica:
- Recibirás un correo electrónico (y un SMS, si indicaste el móvil) cuando el informe esté disponible.
- Podrás acceder a la notificación en el espacio Notificaciones electrónicas.
- Tienes 10 días naturales para abrir la notificación. Después de este plazo:
- Si no lo has abierto o rechazado, se considerará igualmente notificada.
- Para obtener una copia, deberás pedirla por escrito a la Dirección General de Migraciones y Refugio.
Si no has elegido la notificación electrónica:
- Si indicaste tu teléfono móvil, recibirás un SMS cuando el informe esté listo.
- Podrás recogerlo personalmente (o mediante persona autorizada) en las Oficinas de atención a la ciudadanía.
- Si no recoges el informe dentro del plazo indicado, te enviarán la notificación por correo certificado a la dirección postal que pusiste en el formulario.
- Si no indicaste ni correo electrónico ni teléfono, la notificación se hará directamente por correo postal.
- Si quieres recibir el informe por vía electrónica después de haber recibido el SMS, puedes pedirlo enviando un correo a la dirección infomigracio@gencat.cat. Deberás facilitar tu nombre completo, tu NIE o pasaporte e indicar expresamente que quieres modificar la notificación postal por la electrónica.
¿Y si pasan los 30 días y no has recibido nada?
Puedes llamar al 012 para consultar el estado del trámite. También puedes acudir presencialmente a las Oficinas de atención a la ciudadanía. (Consulta com pedir cita)
¿Si el informe es desfavorable podrás presentar un recurso?
El informe es un acto de trámite y no se puede recurrir. Pero si no estás de acuerdo con el contenido del informe, puedes impugnar la resolución final.
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Cuarto paso
Pide la devolución de la tasa
Puedes pedir la devolución de la tasa, sólo en casos excepcionales (por ejemplo, errores en el importe ingresado).
Puedes pedir la devolución de la tasa, sólo en casos excepcionales (por ejemplo, errores en el importe ingresado).
Tendrás que presentar:
- Los dos formularios que encontrarás en el paso "Presencialmente", rellenados y firmados.
- El resguardo del pago de la tasa.
- Si falta alguno de estos tres documentos, no se aceptará la solicitud.
La resolución de la devolución será realizada por la Dirección General de Migraciones y Refugio.

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