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  • Presentar documentación en un procedimiento económico-administrativo
21398 - presentar-documentacio-procediment-economicoadministratiu Departament d'Economia i Finances accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Presentar documentación
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Presentar documentación en un procedimiento económico-administrativo

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Normativa

  • LEY 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7426  publicado el 03/08/2017)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  126  publicado el 27/05/2005)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
El procedimiento correspondiente a la tramitación de una reclamación económico-administrativa prevé tanto que la Junta de Tributos de Cataluña requiera documentación para poder resolver el expediente, como que la persona reclamante pueda presentar escritos o solicitudes diferentes al escrito con que interpuso la reclamación.

Una vez dictada la resolución, y en caso que dé lugar a alguno de los supuestos previstos, se abre la posibilidad de que la persona reclamante solicite la revisión.

 
 
Este trámite sólo se abre si se ha presentado la reclamación economicoadministrativa delante del órgano que dictó el acto recurrido.
 
 
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Junta de Tributs de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
  • A las personas físicas o jurídicas que están tramitando una reclamación economicoadministrativa y que:
    • han recibido un requerimiento de documentación,
    • o quieren aportar un escrito o solicitud.

 

  • A las personas físicas o jurídicas que han recibido la resolución del expediente correspondiente a una reclamación economicoadministrativa, con la cual no están de acuerdo y que pueden solicitar la revisión.
 
 
Plazos

Antes de que se dicte resolución:

  • En caso de que la documentación que aportáis sea requerida, el plazo que fije el requerimiento.
  • En caso de que la documentación la aportéis por propia iniciativa, hasta la fecha de resolución.


Una vez ya se ha dictado la resolución y, si procede:

  • Recurso de anulación
    15 días, contados a partir de la fecha en que se os ha notificado la resolución.

 

  • Recurso extraordinario de revisión
    3 meses, a contar desde que se ha conocido nueva documentación o desde que la sentencia judicial ha ocurrido firme.

 

  • Otros procedimientos especiales de revisión
    Se trata de recursos de carácter excepcional con diferentes plazos de interposición según las causas que los motivan (podéis acceder a toda la información en este enlace).



 
 

 

Documentación

Antes de que se dicte resolución: 

  • La que os haya sido requerida.
  • La que consideráis que tiene que formar parte del expediente.

Para facilitar la tramitación, la documentación puede enviarse juntamente con el formulario que se puede descargar tanto para la presentación presencial como para la presentación por internet.

Una vez dictada la resolución:

  • La que sirva de fundamento para su revisión.

Para facilitar la tramitación, la documentación puede enviarse juntamente con el formulario que se puede descargar tanto para la presentación presencial como para la presentación por internet.

Documentos

Escrito de presentación de documentación y/o alegaciones (versión en catalán)

Requisitos



Para responder requerimientos o aportar documentación: que todavía no se haya dictado resolución.


Para solicitar la revisión de la resolución: estar en desacuerdo con la resolución y que se den los supuestos necesarios para poder pedir la revisión mediante un recurso de anulación, un recurso extraordinario de revisión o el resto de posibilidades que encontraréis explicadas en el apartado web de la Junta de Tributos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar documentación

    Una vez el órgano que dictó el acto recurrido haya trasladado vuestro expediente a la Junta de Tributos, recibiréis un aviso a la dirección de correo electrónico o al número de móvil facilitados, en caso de que optéis por relacionaros por medios electrónicos con este tribunal o seáis uno de los sujetos obligados. En este aviso encontraréis la información necesaria para poder acceder al 'Área privada'.

    Por Internet

    Presentar documentación

    Iniciar . Acceder a Presentar documentación
    Una vez recibido el requerimiento de documentación al Área privada, se habilita el envio de la documentación solicitada por este canal. Para presentar documentación y/o alegaciones podéis utilizar este formulario.
     
    Para resolver posibles dudas, se puede consultar:

    Apoyo a la tramitación

    Notificaciones electrónicas

    Presencialmente

    Para presentar documentación y/o alegaciones pódeis utilizar este formulario.
     
    La documentación se puede presentar a cualquiera de los sitios que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
     
     
    Dónde puedes hacer el trámite
    • Junta de Tributs de Catalunya . Abrir en una nueva ventana.

    Por correo postal

    Dónde puedes hacer el trámite
    Si hacéis el envío en una oficina de Correus, es importante que aportéis los documentos originales y las copias en un sobre abierto y que pidáis que os los sellen. De esta manera, podréis acreditar en cualquier momento la fecha de presentación.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada (con idCAT Móbil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (mediante el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente).
    • En el 012 (mediante el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Por Internet

    Al Área privada, se recibe el acuse de recibo, que se puede descargar e imprimir.

    Presencialmente

    Un recibo que consiste en una copia autenticada de la documentación presentada, en la que se recoge la fecha y la hora de presentación, y también el número de entrada de registro.
    Dónde puedes hacer el trámite
    • Junta de Tributs de Catalunya . Abrir en una nueva ventana.

    Por correo postal

    Cuando la documentación se presenta en una oficina de Correos en sobre abierto, el sello de Correos sirve como justificante del dia de presentación.

    Dónde puedes hacer el trámite
Fecha de actualización 03.02.2021

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  • Impugnar liquidaciones o sanciones ante la Agencia Tributaria de Cataluña
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