¿Qué tienes que saber?
Una vez dictada la resolución, y en caso que dé lugar a alguno de los supuestos previstos, se abre la posibilidad de que la persona reclamante solicite la revisión.
Organismo responsable
- A las personas físicas o jurídicas que están tramitando una reclamación economicoadministrativa y que:
- han recibido un requerimiento de documentación,
- o quieren aportar un escrito o solicitud.
- A las personas físicas o jurídicas que han recibido la resolución del expediente correspondiente a una reclamación economicoadministrativa, con la cual no están de acuerdo y que pueden solicitar la revisión.
Antes de que se dicte resolución:
- En caso de que la documentación que aportáis sea requerida, el plazo que fije el requerimiento.
- En caso de que la documentación la aportéis por propia iniciativa, hasta la fecha de resolución.
Una vez ya se ha dictado la resolución y, si procede:
- Recurso de anulación
15 días, contados a partir de la fecha en que se os ha notificado la resolución.
- Recurso extraordinario de revisión
3 meses, a contar desde que se ha conocido nueva documentación o desde que la sentencia judicial ha ocurrido firme.
- Otros procedimientos especiales de revisión
Se trata de recursos de carácter excepcional con diferentes plazos de interposición según las causas que los motivan (podéis acceder a toda la información en este enlace).
Antes de que se dicte resolución:
- La que os haya sido requerida.
- La que consideráis que tiene que formar parte del expediente.
Para facilitar la tramitación, la documentación puede enviarse juntamente con el formulario que se puede descargar tanto para la presentación presencial como para la presentación por internet.
Una vez dictada la resolución:
- La que sirva de fundamento para su revisión.
Para facilitar la tramitación, la documentación puede enviarse juntamente con el formulario que se puede descargar tanto para la presentación presencial como para la presentación por internet.
Para responder requerimientos o aportar documentación: que todavía no se haya dictado resolución.
Para solicitar la revisión de la resolución: estar en desacuerdo con la resolución y que se den los supuestos necesarios para poder pedir la revisión mediante un recurso de anulación, un recurso extraordinario de revisión o el resto de posibilidades que encontraréis explicadas en el apartado web de la Junta de Tributos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar documentación
Una vez el órgano que dictó el acto recurrido haya trasladado vuestro expediente a la Junta de Tributos, recibiréis un aviso a la dirección de correo electrónico o al número de móvil facilitados, en caso de que optéis por relacionaros por medios electrónicos con este tribunal o seáis uno de los sujetos obligados. En este aviso encontraréis la información necesaria para poder acceder al 'Área privada'.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móbil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (mediante el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente).
- En el 012 (mediante el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración

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