¿Qué tienes que saber?
Podéis presentar un recurso administrativo contra las resoluciones o los actos administrativos, en procedimientos tramitados por el departamento de Cultura en materia de personal.
Se recomienda consultar el pie de recurso de la resolución, donde se indicán los recursos y plazos que le son aplicables.
Para la interposición del recurso hay que tener en cuenta los plazos específicamente establecidos por la normativa de referencia (Ley 39/2015 y Ley 26/2010).
A cualquier persona física o jurídica interesada en presentar un recurso contra las resoluciones o los actos administrativos, en procedimientos tramitados por el departamento de Cultura en materia de personal.
Para presentar un recurso administrativo hay que tener en cuenta los plazos específicamente establecidos por la normativa de referencia (Ley 39/2015 y Ley 26/2010 (art. 76, 77 y 78)).
- Recurso de alzada (art. 121 y 122 de la Ley 39/2025):
- Acto expreso (con resolución de la administración): un mes a partir del día siguiente del día en qué tenga lugar la notificación o la publicación del acto.
- Acto no es expreso (sin resolución en termino), en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Recurso potestativo de reposición (art. 123 y 124 de la Ley 39/2025):
- Acto expreso (con resolución de la administración): un mes a partir del día siguiente del día en qué tenga lugar la notificación o la publicación del acto.
- Acto no expreso (sin resolución dentro de plazo), en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Recurso extraordinario de revisión (art. 125 y 126 de la Ley 39/2025):
- Por error de hecho: en el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
- Otras causas: tres meses a contar del conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial fue firme.
- El escrito del recurso, obligatoriamente. Se puede escribir el recurso directamente en la petición genérica o bien adjuntarlo.
- Cualquier documentación que se quiera presentar y que complemente la argumentación del recurso.
- La documentación acreditativa de la representación, quando se esté actuando en nombre de otra persona.
No hay tasas asociadas a la presentación de recursos.
Una vez enviada la solicitud y mientras el trámite no esté finalizado se puede:
Podéis acceder y consultar en cualquier momento vuestra Área privada
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
-
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Recibiréis la resolución de vuestro recurso por notificación electrónica.
Recibiréis la resolución de vuestro recurso por notificación electrónica.
Podéis acceder al contenido de vuestras notificaciones desde e_NOTUM
Podéis consultar el estado de vuestros trámites de del Àrea privada.
Los plazos para resolver son los siguientes:
- Recurso de alzada: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses (artículo. 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Recurso potestativo de reposición: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes (artículo. 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Recurso extraordinario de revisión: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses (artículo. 126.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber recibido resolución expresa el recurso se entenderá desestimado.